Inversiones Yuras – Nuñez Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$360.000
Capital libéré
$360.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 55% | $198.000 |
Lidia del Rosario Núñez Aguilar Socio | - | 45% | $168.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 24 avril 2000
Constitución de Inversiones Yuras - Nuñez Limitada.
- Changement de capital· 22 décembre 2017
Los socios acuerdan aumentar el capital social en $160.000 y ajustar la distribución de aportes al 55% y 45%.
Evans Patricio Yuras Maltes · Lidia del Rosario Núñez Aguilar
Texte officiel de l’extrait
OSCAR PELUCHONNEAU CADIZ, Notario Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, de la 40 Notaria de Santiago, con domicilio en calle Teatinos Nº 332, de la ciudad de Santiago, certifico: Por escritura pública, fecha de hoy, ante mí: Comparece: Evans Patricio Yuras Maltes, Lidia del Rosario Núñez Aguilar, ambos domiciliados en Renato Sánchez Nº 3.376, depto. 86, Las Condes, Santiago, únicos socios. Los socios acuerdan aumentar el capital de la sociedad “Inversiones Yuras - Nuñez Limitada", constituida escritura 24 de abril 2000, notario de Santiago, José Musalem Saffie, extracto inscrito a fs. 10.198, Nº 8.155, del Registro de Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2000, publicado en Diario Oficial Nº 36.651, de fecha 29 de abril de 2000. El aumento de $160.000, queda pagado y enterado en caja social. En consecuencia, únicos y actuales socios acuerdan modificar las siguientes cláusulas de pacto social: Uno.- La cláusula cuarta que se reemplaza por la siguiente: “Cuarto. El capital social de la sociedad, es la cantidad de $360.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) don Evans Patricio Yuras Maltes ha aportado la suma de $198.000, equivalente al 55% del capital social; y b) doña Lidia del Rosario Núñez Aguilar, ha aportado la suma de $168.000, equivalente al 45% del capital social. Los aportes se han realizado en dinero efectivo y se encuentran ingresados a la caja social.”; y Dos.- La clausula Sexta del pacto social se reemplaza por la siguiente: “Sexta: : Utilidades y Pérdidas: Las utilidades y eventuales pérdidas, limitadas estas últimas hasta el monto de los aportes, se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 22 Diciembre 2017.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Inversiones Yuras – Nuñez Limitada
CVE 1329640
