Société à responsabilité limitée77.423.285-0

Inversiones Villa Castillo Limitada

CONSTITUCIÓN — 6 août 2021

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2021-08-06Voir le PDF (CVE 1990064)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años a contar fecha escritura extractada, plazo renovable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento
Administration: corresponderá individualmente al socio Luis Alberto Gana Arteaga

Objet social

inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversiones ya sean nacionales o emitidos en el exterior y bienes raíces; pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

Cristián Gana Arteaga

Socio

50%

Luis Alberto Gana Arteaga

Socio

25%

María Fernanda Gaete Urzúa

Socio

25%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 9 de Julio de 2021, ante mí, señores Cristián Gana Arteaga, calle Algarrobos Nº 110, Colina, Región Metropolitana; Luis Alberto Gana Arteaga; y María Fernanda Gaete Urzúa, ambos calle Algarrobos Nº 112, Colina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “INVERSIONES VILLA CASTILLO LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago. Objeto: inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, fondos de inversiones ya sean nacionales o emitidos en el exterior y bienes raíces; pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con los giros de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000 que socios aportan, enteran y pagan en este acto, al contado y en dinero efectivo, siguiente forma: a) Cristián Gana Arteaga $500.000, correspondientes al 50% del capital social: b) Luis Alberto Gana Arteaga $250.000, correspondientes al 25% del capital social; y, c) María Fernanda Gaete Urzúa $250.000, correspondientes al 25% del capital social. Socios limitan su responsabilidad monto respectivos aportes. Administración y uso razón social: corresponderá individualmente al socio Luis Alberto Gana Arteaga. Duración: será de 10 años a contar fecha escritura extractada, plazo renovable tácita, automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento. Muerte, quiebra o insolvencia socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con los sucesores legales, según sea el caso, quienes deberán designar un mandatario común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 21 de Julio de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.

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