Société par actions77.418.837-1

Mhg Asesorias Farmaceuticas SpA

MODIFICACIÓN — 17 nov. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-11-17Voir le PDF (CVE 2042318)

Informations sociétaires

SpA
Los Abedules 1101

Objet social

La sociedad tiene por objeto la asesoría a la industria farmacéutica, cosmética, alimenticia, dispositivos médicos y todo lo relacionado a la salud, a todo nivel en sus operaciones, incluyendo importación, abastecimiento, investigación y desarrollo, investigación biofarmacéutica, asuntos regulatorios, producción, equipamiento, distribución y expendio, incluyendo farmacias entre otros establecimientos que la regulación sanitaria vigente contemple; la realización de cursos, talleres, seminarios, informes y actividades docentes en los rubros antes indicados; y la representación de toda clase de marcas farmacéuticas y de artículos y dispositivos médicos, incluidos laboratorios farmacéuticos, casas farmacéuticas y fabricantes en general de los referidos productos, así como máquinas, maquinarias, repuestos e insumos de imagenología y otras especialidades médicas.

Capital

Capital total

$4.000.000

Actions

2 000

Associés (2)

NomParticipation

MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA

Accionista

8.xxx.xxx-8

50%

ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA

Accionista

8.xxx.xxx-8

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 7 juillet 2021

    Se constituyó la sociedad MHG ASESORIAS FARMACEUTICAS SpA.

  2. Changement de capital· 9 septembre 2021

    Se aumentó el capital social de $2.000.000 a $4.000.000 mediante emisión de 1.000 acciones de pago.

    MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA · ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA

  3. Cession de droits

    MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA renunció a su derecho de opción preferente para suscribir las nuevas acciones en favor de ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA.

    MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA · ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA

Texte officiel de l’extrait

NATALIA RAMIREZ ARANDA, abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número 785, piso 3, Suplente del titular LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2021, ante mi, MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA, químico farmacéutico, RUT 8.588.222-8, y ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, químico farmacéutico, RUT 8.187.818-8, ambos con domicilio Los Abedules 1101, Concón, como únicos accionistas de MHG ASESORIAS FARMACEUTICAS SpA, acuerdan sanear y ratificar modificación social pactada en escritura pública de 9 de septiembre 2021, repertorio 16147 / 2021, otorgada ante esta misma notario público en cuya virtud se aumentó el capital social, de $2.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, en $2.000.000.- más, mediante la emisión de 1.000 acciones de pago, remplazándose el artículo 5 del estatuto social, para dar cuenta que El capital social asciende a 4.000.000.- dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. El extracto de esta modificación social se publicó en el Diario Oficial de fecha treinta de septiembre de dos mil veintiuno, pero por una confusión, no se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concón dentro del plazo legal. Esta sociedad se constituyó por escritura pública de 7 de julio de 2021, repertorio n° 11835 / 2021, otorgada ante esta misma notario público, extracto publicado en Diario Oficial de 19 de julio de 2021 e inscrito a Fs. 136 N° 58 Registro Comercio 2021 del Conservador Bienes Raíces de Concón. A mayor abundamiento, en la misma escritura pública de modificación social fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, repertorio número dieciséis mil ciento cuarenta y siete / dos mil veintiuno, otorgada ante la notario público de Viña del Mar doña Natalia Ramírez Aranda, suplente del titular Luis Enrique Fischer Yávar, consta que don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA, ya individualizado, en esa oportunidad renunció a su derecho de opción preferente para suscribir las referidas nuevas mil acciones que se emitían para aumentar el capital social en favor de doña ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ya individualizada, quien procedió a suscribir las referidas mil acciones de pago acordadas emitir en ese acto, las que se obligó a pagar en un plazo máximo de dos años a contar del día siete de julio del año dos mil veintiuno. Consecuente con lo anterior, se acordó modificar el artículo primero transitorio del estatuto social, que queda con el siguiente tenor: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de sociedad, que asciende a la suma de cuatro millones de pesos, dividido en dos mil acciones ordinarias, nominativas de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: (i) Don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA, ya individualizado, suscribe en este acto mil acciones de la Sociedad, las que deber pagar en un plazo máximo de dos años contados desde el 7 de julio de dos mil veintiuno. (ii) Doña ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ya individualizada, suscribe en este acto mil acciones de la Sociedad, las que deber pagar en un plazo máximo de dos años contados desde el siete de julio de dos mil veintiuno.” Don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA y doña ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ambos ya individualizados, ambos en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, manifestando expresa y formalmente su conformidad en los términos y para los efectos de lo prescrito en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica Código de Comercio y otros cuerpos legales, vienen en sanear el vicio formal en que se incurrió en la modificación social de la Sociedad, descrito en las cláusulas precedentes, consistente en la no inscripción dentro del plazo legal del extracto de modificación social de la Sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, mediante el otorgamiento de la escritura pública que se extracta y la posterior publicación de su extracto en el Diario Oficial e inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, dentro de los plazos legales. A mayor abundamiento, don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA y doña ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ambos ya individualizados y como únicos accionistas de la Sociedad, ratifican expresa y formalmente la referida modificación social de la Sociedad, contenida en la mencionada escritura pública de fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, repertorio número dieciséis mil ciento cuarenta y siete / dos mil veintiuno, otorgada ante la notario público de Viña del Mar doña Natalia Ramírez Aranda, suplente del titular Luis Enrique Fischer Yávar, en todos sus términos. Efectuado ya el saneamiento los comparecientes don MAX SEBASTIAN HUBER GACITUA y doña ANDREINA ISABELLA QUEIROLO ARRIAGADA, ambos ya individualizados y en su calidad de únicos accionistas de la Sociedad, acuerdan modificar su objeto social a fin de ampliarlo, incluyendo dentro de sus actividades la representación de toda clase de marcas farmacéuticas y de artículos y dispositivos médicos, incluidos laboratorios farmacéuticos, casas farmacéuticas y fabricantes en general de los referidos productos, así como máquinas, maquinarias, repuestos e insumos de imagenología y otras especialidades médicas. De modo que acuerdan modificar el artículo cuarto del estatuto social de la Sociedad, que queda con el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: Objeto. La sociedad tiene por objeto la asesoría a la industria farmacéutica, cosmética, alimenticia, dispositivos médicos y todo lo relacionado a la salud, a todo nivel en sus operaciones, incluyendo importación, abastecimiento, investigación y desarrollo, investigación biofarmacéutica, asuntos regulatorios, producción, equipamiento, distribución y expendio, incluyendo farmacias entre otros establecimientos que la regulación sanitaria vigente contemple; la realización de cursos, talleres, seminarios, informes y actividades docentes en los rubros antes indicados; y la representación de toda clase de marcas farmacéuticas y de artículos y dispositivos médicos, incluidos laboratorios farmacéuticos, casas farmacéuticas y fabricantes en general de los referidos productos, así como máquinas, maquinarias, repuestos e insumos de imagenología y otras especialidades médicas.” En lo no modificado, sigue plenamente vigente el texto del estatuto social contenido en la escritura pública de constitución social de fecha siete de julio de dos mil veintiuno, repertorio número once mil ochocientos treinta y cinco / dos mil veintiuno, y en la escritura pública de modificación social de fecha nueve de septiembre de dos mil veintiuno, repertorio número dieciséis mil ciento cuarenta y siete / dos mil veintiuno, ambas otorgadas ante la notario público de Viña del Mar doña Natalia Ramírez Aranda, suplente del titular Luis Enrique Fischer Yávar. Demas estipulaciones en escritura extractada. Viña del Mar, 10 de noviembre de 2021.

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