Sociedad De Profesionales Río Murta Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
prestar servicios profesionales de asesoría en materia financiera. Para estos efectos, la sociedad prestará servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta ni los agentes de venta de compañías de seguros. Asimismo, podrá efectuar las actividades inherentes relativas a las actividades de asesoría de inversión indicadas en la Sección VII de la Norma de Carácter General número quinientos dos de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro emitida por la Comisión para el Mercado Financiero o aquella norma que en el futuro la reemplace.
Associés (2)
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Texte officiel de l’extrait
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de esta fecha, Repertorio N° 6.786-2024, ante mí ,doña Trinidad Bone Bravo y don Pedro Spiniak Irarrázaval, ambos domiciliados para estos efectos en Camino La Loica Nº 5.070, casa 74, condominio Santuario del Valle, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES RÍO MURTA LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) modificaron los estatutos de la Sociedad en relación al objeto de ésta. En virtud de lo anterior, acordaron reemplazar el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: La sociedad tendrá por objeto único prestar servicios profesionales de asesoría en materia financiera. Para estos efectos, la sociedad prestará servicios de evaluaciones o recomendaciones a terceros respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión. No comprende la asesoría previsional, entidades de asesoría previsional, asesores financieros previsionales o entidades de asesoría financiera a que se refiere el decreto ley número tres mil quinientos de mil novecientos ochenta ni los agentes de venta de compañías de seguros. Asimismo, podrá efectuar las actividades inherentes relativas a las actividades de asesoría de inversión indicadas en la Sección VII de la Norma de Carácter General número quinientos dos de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro emitida por la Comisión para el Mercado Financiero o aquella norma que en el futuro la reemplace.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de septiembre de 2024.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
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Socio | - | - | - |
Texte officiel de l’extrait
CRISTÓBAL JESÚS ANTONIO JORQUERA CABALLERO, Notario Público Suplente de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, domiciliado en Avenida La Dehesa Nº 1.201, local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2024, Repertorio N° 3.706-2024, ante mí doña Trinidad Bone Bravo y don Pedro Spiniak Irarrázaval, ambos domiciliados para estos efectos en Camino La Loica Nº 5.070, casa 74, condominio Santuario del Valle, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES RÍO MURTA LIMITADA (en adelante la “Sociedad”) modificaron los estatutos de la Sociedad en relación a la duración de ésta. En virtud de lo anterior, acordaron reemplazar el artículo tercero del estatuto social por el siguiente: “Artículo Tercero: La Sociedad tendrá una duración de treinta años contados desde la fecha de esta escritura, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de seis meses antes del vencimiento del respectivo período. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los otros socios comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término. La fecha de esta carta será la de su despacho. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá disolverse anticipadamente por consentimiento unánime de todos sus socios y por las demás causas legales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2024.
Informations sociétaires
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
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Historique sociétaire relaté
- Transformation· 23 novembre 2022
La sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y pasa a denominarse Sociedad de Profesionales Río Murta Limitada, antes Inversiones Rio Murta Limitada.
Texte officiel de l’extrait
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 5 de mayo de 2023, Repertorio Nº 7.139-2023, otorgada ante mí, doña Trinidad Bone Bravo y don Pedro Spiniak Irarrázaval, ambos domiciliados para estos efectos en Camino La Loica número cinco mil sesenta, casa setenta y cuatro, condominio Santuario del Valle, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana en su calidad de únicos socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES RÍO MURTA LIMITADA (antes INVERSIONES RIO MURTA LIMITADA), subsanaron el vicio formal de nulidad derivado del hecho de haberse señalado erróneamente en el extracto la fecha de otorgamiento de la escritura pública donde los socios acordaron la transformación de la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada y la redacción de un nuevo texto refundido de los estatutos sociales, otorgada con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós en esta Notaría. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas cien mil quinientos ochenta y ocho número cuarenta y cuatro mil ciento setenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veintidós y se publicó en el Diario Oficial el día diez de diciembre de dos mil veintidós. El error que hubo consistió en que en el extracto se señala que el instrumento se otorgó el día dos de diciembre de dos mil veintidós, en circunstancias que en realidad la escritura pública se otorgó con fecha veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de mayo de 2023.
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