Société à responsabilité limitée77.372.510-1

Servicios Médicos Ofthalmos Limitada

MODIFICACIÓN — 21 nov. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-11-21Voir le PDF (CVE 1684836)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (5)

NomParticipation

WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA

Socio

9.xxx.xxx-7

47.5%

MERCEDES CARMEN FILIPPINI

Socio

14.xxx.xxx-k

7.5%

FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI

Socio

15.xxx.xxx-9

15%

VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI

Socio

15.xxx.xxx-0

15%

PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI

Socio

15.xxx.xxx-2

15%

Représentation légale (5)

Héctor Eduardo Leiva Solar

9.xxx.xxx-6En représentation de WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA9.xxx.xxx-7

Héctor Eduardo Leiva Solar

9.xxx.xxx-6En représentation de MERCEDES CARMEN FILIPPINI14.xxx.xxx-k

Héctor Eduardo Leiva Solar

9.xxx.xxx-6En représentation de FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI15.xxx.xxx-9

Héctor Eduardo Leiva Solar

9.xxx.xxx-6En représentation de VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI15.xxx.xxx-0

Héctor Eduardo Leiva Solar

9.xxx.xxx-6En représentation de PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI15.xxx.xxx-2

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 5 octobre 1999

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS constituyen la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS

  2. Décès· 8 janvier 2003

    Fallece el socio WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS y se individualizan sus herederos.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS · MARIA ELENA INOSTROZA JARA · WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · ELENA JARA TORRES

  3. Autre acte· 25 avril 2019

    Se deja constancia de que la sociedad continúa con los sobrevivientes y los herederos del socio fallecido.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS

  4. Autre acte· 16 février 2019

    Modificación y rectificación anteriores dejan como únicos socios a WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y MERCEDES CARMEN FILIPPINI.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · MERCEDES CARMEN FILIPPINI

  5. Cession de droits· 21 novembre 2019

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA cede 15% a FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, 15% a VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI y 15% a PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI · VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI · PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI

Texte officiel de l’extrait

OSVALDO PEREIRA GONZÁLEZ, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Teatinos 449 sexto piso, certifica que por escritura pública de hoy ante mí: Uno).- WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, chileno, casado en régimen de participación en los gananciales, médico cirujano, cédula nacional de identidad 9.490.587-7, domiciliado en calle Ahumada 11 oficina 405 de la comuna de Santiago, Región Metropolitana; Dos).- MERCEDES CARMEN FILIPPINI, argentina, dueña de casa, casada en régimen de participación en los gananciales, cédula nacional de identidad para extranjeros 14.669.490-k, domiciliada en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Tres).- FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad 15.163.889-9, domiciliada en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; Cuatro).- VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número 15.163.891-0, domiciliada en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y Cinco).- PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, chileno, estudiante, soltero, cédula nacional de identidad número 15.163.890-2, domiciliado en calle Armando Jaramillo 1240 departamento 22 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana. Mediante escritura pública suscrita con fecha 05/10/1999, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ante el Notario Público Titular de la 34°Notaría de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, razón social “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". Su extracto se inscribió a fojas 25.853, N° 20.505, del Registro de Comercio del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Esta sociedad tiene el Rol Único Tributario número setenta y siete millones trescientos setenta y dos mil quinientos diez guión uno. Según nota marginal a la inscripción social referida de fecha 08/01/2003, el socio WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS falleció, sus únicos herederos: MARIA ELENA INOSTROZA JARA, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, hijos del causante y ELENA JARA TORRES en su calidad de cónyuge sobreviviente.- Conforme al pacto social los socios constituyentes WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, eran los únicos socios con un 90% de los derechos sociales el primero y un 10% de los derechos sociales el segundo. En consecuencia los herederos del socio fallecido fueron dueños en conjunto del 10% de los derechos sociales que correspondían en esta sociedad al causante WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, y según nota marginal de fecha 25/04/2018, de conformidad a la cláusula Décima de la escritura de constitución, al fallecimiento de un socio no se pondrá término a la sociedad, la que continuará con los sobrevivientes y los herederos del fallecido. De conformidad a la Modificación de esta sociedad inscrita a fojas 10.268, número 5.708 del año 2019 y a su posterior Rectificación de esta modificación de sociedad inscrita a fojas 10.665, número 5.542 del año 2019, ambas inscripciones del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, quedaron como únicos socios los comparecientes, don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, con un 92,5% de los derechos sociales y doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, con un 7,5% de los derechos sociales. Tanto la Modificación como la Rectificación de dicha modificación antes referidas fueron publicadas en el Diario Oficial número 42.282 de fecha 16 de febrero del año 2019, CVE uno cinco cuatro ocho tres dos uno para la Modificación y CVE uno cinco cuatro ocho tres dos cinco para la Rectificación de Modificación de sociedad respectivamente. Por el presente instrumento don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, debidamente autorizado por su consocia, doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, vende, cede y transfiere los siguientes porcentajes de los derechos que tiene en la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA" y a las siguientes personas: a) a FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, el 15% de los derechos sociales, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de $3.000.000 que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo conforme; b) a VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, el 15% de los derechos sociales, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de $3.000.000 que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo conforme; y c) a PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, el 15% de los derechos sociales, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de esta cesión es la suma de $3.000.000 que el cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que el cedente declara recibirlo conforme. De esta forma el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, en un 47,5% del capital social; b) MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en un 7,5% del capital social; c) FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, en un 15% del capital social; d) VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, en un 15% del capital social; y e) PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, en un 15% del capital social. En consecuencia quedan como únicos socios los comparecientes, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, MERCEDES CARMEN FILIPPINI, FLAVIA ESTEFANÍA INOSTROZA FILIPPINI, VANNIA ALESSANDRA INOSTROZA FILIPPINI, y PIERO FABRIZIO INOSTROZA FILIPPINI, en los porcentajes señalados en cláusula anterior. En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el pacto social original. Todas las partes comparecientes otorgan mandato especial e irrevocable al abogado don Héctor Eduardo Leiva Solar, cédula nacional de identidad nueve millones cuatrocientos cuatro mil seiscientos diez guión seis, para que actuando individualmente, pueda extender y suscribir en representación de los comparecientes la o las escrituras rectificatorias, complementarias o aclaratorias que fueren pertinentes para enmendar eventuales errores de citas de títulos u otras menciones y que fueren exigidas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por cualquier otra autoridad, de manera de poder perfeccionar el presente contrato y obtener la inscripción de los derechos de esta sociedad de responsabilidad limitada. Demás cláusulas constan de la escritura extractada. Santiago 11 de octubre del 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-02-16Voir le PDF (CVE 1548321)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (2)

NomParticipation

WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA

Socio

92.5%

MERCEDES CARMEN FILIPPINI

Socio

7.5%

Représentation légale (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 5 octobre 1999

    Waldo Enrique Inostroza Jara y Waldo Enrique Inostroza Cárdenas constituyen la sociedad Servicios Médicos Ofthalmos Limitada.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS

  2. Décès· 8 janvier 2003

    Fallece Waldo Enrique Inostroza Cárdenas y se individualizan sus únicos herederos.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS · MARIA ELENA INOSTROZA JARA · WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · ELENA JARA TORRES

  3. Autre acte· 25 avril 2018

    Se precisa que al fallecimiento de un socio la sociedad continúa con los sobrevivientes y herederos, quienes deben designar un representante común.

    WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS

Texte officiel de l’extrait

RAÚL UNDURRAGA LASO, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, Uno).- MARIA ELENA INOSTROZA JARA, chilena, casada y separada de bienes, odontóloga, domiciliada en calle en Diagonal Pedro Aguirre Cerda N°1025, Dpto.21, Concepción; Dos).- WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, chileno, casado, médico cirujano, domiciliado en calle Ahumada N°11, oficina 405, de Santiago, ambos por sí y en representación, según se acredita de doña ELENA JARA TORRES; y Tres) MERCEDES CARMEN FILIPPINI, argentina, casada y totalmente separada de bienes, dueña de casa, domiciliada en calle Armando Jaramillo N° 1240 Depto. 22 Vitacura, Santiago. Mediante escritura pública suscrita con fecha 05/10/1999, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ante el Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, don Eduardo Javier Diez Morello, razón social “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". Su extracto se inscribió a fojas 25.853, N° 20.505, del Registro de Comercio del año 1999, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Según nota marginal a la inscripción social referida de fecha 08/01/2003, el socio WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS falleció, sus únicos herederos: MARIA ELENA INOSTROZA JARA, WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, hijos del causante y ELENA JARA TORRES en su calidad de cónyuge sobreviviente.- Conforme al pacto social los socios constituyentes WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, eran los únicos socios con un 90% de los derechos sociales el primero y un 10% de los derechos sociales el segundo.- En consecuencia los herederos del socio fallecido son dueños en conjunto del 10% de los derechos sociales que correspondían en esta sociedad al causante WALDO ENRIQUE INOSTROZA CÁRDENAS, y según nota marginal de fecha 25/04/2018, en la que se precisa que según la cláusula Décima de la escritura de constitución, “al fallecimiento de un socio no se pondrá término a la sociedad, la que continuará con los sobrevivientes y los herederos del fallecido quienes deberán designar un representante común”. Por el presente instrumento doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por sí y en conjunto con don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando ambos en representación de doña ELENA JARA TORRES, venden, ceden y transfieren el total de los derechos que tienen doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y doña ELENA JARA TORRES en esta sociedad y que las partes han definido equivalente al 7,5 % del capital social, a doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, quién los compra, acepta y adquiere para sí, incorporándose en este acto a la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". El precio de venta de esta cesión es la suma de $7.500.000.- que la cesionaria paga en este acto al contado y en dinero efectivo y que los cedentes declaran recibirlo conforme. Por su parte don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA conserva para sí el porcentaje heredado de su padre respecto a los derechos en esta sociedad y que las partes han definido equivalentes al 2,5% de los derechos sociales. De esta forma el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) Don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, en un 92,5% de los derechos sociales; y b) Doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en un 7,5% de los derechos sociales. En consecuencia quedan como únicos socios los comparecientes, don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en los porcentajes señalados en la cláusula anterior.- En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el pacto social original.- Todas las partes comparecientes otorgan mandato especial e irrevocable al abogado don Héctor Eduardo Leiva Solar, para que actuando individualmente, pueda extender y suscribir en representación de los comparecientes la o las escrituras rectificatorias, complementarias o aclaratorias que fueren pertinentes para enmendar eventuales errores de citas de títulos u otras menciones y que fueren exigidas por el Conservador de Bienes Raíces respectivo o por cualquier otra autoridad, de manera de poder perfeccionar el presente contrato y obtener la inscripción de los derechos de esta sociedad de responsabilidad limitada. Demás cláusulas constan de la escritura extractada.- Santiago, 27 de diciembre 2018.

ModificationDiario Oficial · 2019-02-16Voir le PDF (CVE 1548325)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (2)

NomParticipation

WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA

Socio

92.5%

MERCEDES CARMEN FILIPPINI

Socio

7.5%

Représentation légale (8)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 27 décembre 2018

    Se rectifica una cesión y asignación de derechos en la sociedad; Mercedes Carmen Filippini compra el 7,5% y Waldo Enrique Inostroza Jara conserva/asume el 2,5% de derechos de la comunidad hereditaria.

    MARIA ELENA INOSTROZA JARA · WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA · ELENA JARA TORRES · MERCEDES CARMEN FILIPPINI · HÉCTOR LEIVA SOLAR

Texte officiel de l’extrait

RAÚL UNDURRAGA LASO, abogado, Notario Público de Santiago, con oficio en calle Mac-Iver N° 225, oficina 302, certifica que por escritura pública de hoy ante mí, MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por sí y en conjunto con don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando ambos en representación de doña ELENA JARA TORRES, todos representados por HÉCTOR LEIVA SOLAR, chileno, casado, abogado, cédula de identidad 9.404.610-6, domiciliado en calle Santo Domingo N° 1160 oficina 412 de Santiago, rectifican escritura pública de Modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 27 de diciembre de 2018, Repertorio N° 8342-18, celebrada ante mí. Doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por sí y en conjunto con don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando ambos en representación de doña ELENA JARA TORRES, vendieron, cedieron y transfirieron el total de los derechos que tienen doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y doña ELENA JARA TORRES en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA y que las partes han definido equivalente al 7,5% del capital social, a doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, quién los compró, aceptó y adquirió para sí, incorporándose en ese acto a la sociedad “SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA". El precio de venta de esta cesión fue la suma de $7.500.000.-, que la cesionaria pagó en ese acto al contado y en dinero efectivo y que los cedentes declararon recibirlo conforme. Por su parte don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA conservó para sí el porcentaje heredado de su padre respecto a los derechos en esta sociedad y que las partes han definido equivalentes al 2,5% de los derechos sociales. Por error se omitió señalar que los comparecientes doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuaban a su vez en representación de doña ELENA JARA TORRES y en representación de la comunidad hereditaria formada por ellos tres, esto es por doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA, por don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA y por doña ELENA JARA TORRES, según consta de la posesión efectiva de don Waldo Enrique Inostroza Cárdena, inscrita a fojas 69.336, número 74.780 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2002. Por el presente acto, el suscrito, debidamente facultado, rectifica y complementa la citada escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada de fecha 27 de diciembre del año 2018, Repertorio N° 8342- 18, señalando en forma expresa que doña MARIA ELENA INOSTROZA JARA y don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, actuando en representación de la comunidad hereditaria completa, han vendido, cedido, transferido y/o asignado el total de los derechos que tenía esta comunidad hereditaria en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA y que equivalían al 10% de dicha sociedad de responsabilidad limitada, de la siguiente forma: a) A doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, transfiriendo el 7,5% de los derechos en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA, y b) A don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, asignando el 2,5% de los derechos en la sociedad SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA. De esta forma el total de los derechos sociales se dividen de la siguiente forma: a) Don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, en un 92,5% de los derechos sociales; y b) Doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en un 7,5% de los derechos sociales. En consecuencia quedan como únicos socios los comparecientes, don WALDO ENRIQUE INOSTROZA JARA, y doña MERCEDES CARMEN FILIPPINI, en los porcentajes señalados en la cláusula anterior. En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el pacto social original. Consta de la cláusula Décima de la referida escritura pública que se rectifica por el presente instrumento, que las partes confirieron poder especial a don Héctor Leiva Solar, para que, en sus nombres y representación, pudiere otorgar las escrituras de aclaración, complementación o rectificación que fueren necesarias. Demás cláusulas constan de la escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA

    CVE 1684836

  2. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA

    CVE 1548325

  3. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS MÉDICOS OFTHALMOS LIMITADA

    CVE 1548321

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