Société à responsabilité limitée77.342.197-8

Asesorías Jsv Limitada

MODIFICACIÓN — 22 juil. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-07-22Voir le PDF (CVE 2521929)

Informations sociétaires

Ltda
calle Huérfanos número ochocientos ochenta y seis, oficina seiscientos veinte

Capital

Capital total

$2.000.000

Associés (2)

NomParticipation

JOSÉ GABRIEL SOTELO VIDELA

Socio

99%

GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS

Socio

1%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 novembre 2015

    Se constituye ASESORÍAS JSV LIMITADA.

  2. Transformation· 19 décembre 2023

    La sociedad se transforma a Sociedad de Responsabilidad Limitada.

    ASESORÍAS JSV LIMITADA

  3. Cession de droits

    GÉNESIS VERÓNICA LEIVA AGUIRRE cede el 1% de sus derechos a GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS.

    GÉNESIS VERÓNICA LEIVA AGUIRRE · GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS

Texte officiel de l’extrait

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Notario Público titular 19° Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera 341 oficina 352, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de junio de 2024, repertorio 33.832 ante mí, JOSÉ GABRIEL SOTELO VIDELA, GÉNESIS VERÓNICA LEIVA AGUIRRE, y GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS, todos domiciliados en calle Huérfanos número ochocientos ochenta y seis, oficina seiscientos veinte, comuna de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad ASESORÍAS JSV LIMITADA, constituida por escritura pública originalmente, con fecha veintisiete de noviembre de dos mil quince, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozo Aguilar, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y dos mil doscientos ochenta y cuatro, número cincuenta y tres mil ochocientos treinta y uno en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil quince, y se publicó en el Diario Oficial de fecha diez de diciembre de dos mil quince, bajo el número cuarenta y un mil trescientos veintiocho. Seguidamente, se transformó a una Sociedad de Responsabilidad Limitada a través de escritura pública otorgada con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante la notaría de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, cuyo extracto se inscribió a fojas dos mil tres, número ochocientos treinta en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos veinticuatro, y se publicó en el Diario Oficial de fecha seis de enero del año dos mil veinticuatro, bajo el número cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y tres, en cuanto: GÉNESIS VERÓNICA LEIVA AGUIRRE con expreso consentimiento de todos los otros socios, vende, cede y transfiere a don GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS el uno por ciento de los derechos que tiene en la sociedad ASESORÍAS JSV LIMITADA. Se modifica el estatuto así: A) se reemplaza íntegramente la cláusula sexto por lo siguiente: “SEXTO El capital social será la suma de dos millones de pesos, aportado así: don JOSÉ GABRIEL SOTELO VIDELA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos, que es un noventa y nueve por ciento del capital social y propiedad que presenta la compañía, y que el otro socio don GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha la cantidad de veinte mil pesos, que es un uno por ciento del capital social y propiedad que presenta la compañía”. B) se reemplaza íntegramente la cláusula séptimo por lo siguiente “SÉPTIMO. Las utilidades se repartirán entre los socios así: un noventa y nueve por ciento para don JOSÉ GABRIEL SOTELO VIDELA; y un uno por ciento para GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS. Las eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en la proporción de un noventa y nueve por ciento para don JOSÉ GABRIEL SOTELO VIDELA y un uno por ciento para GABRIEL IGNACIO SOTELO SALAS”. En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social que consta en escritura pública de fecha diecinueve de diciembre del año dos mil veintitrés otorgada en notaría de Santiago, de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal. Santiago, 09 de julio de 2024.-

ModificationDiario Oficial · 2024-03-13Voir le PDF (CVE 2465582)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador único

Capital

Actions

3 000

Associés (1)

NomParticipation

JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA

Accionista

14.xxx.xxx-0

3 000 act.

Administrateurs (1)

JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA

14.xxx.xxx-0Administrador

Texte officiel de l’extrait

PEDRO RICARDO REVECO HORMAZÁBAL, Notario Público, Titular 19ª Notaría de Santiago, Bandera 341, Oficina 352, Santiago, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 05 de marzo de 2024, repertorio 13.289, ante mí, comparece ROMINA ANDREA MORENO RUZ, chilena soltera, abogada, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos veintiún mil setecientos sesenta y uno guion ocho, domiciliada en Simón Bolívar dos mil quinientos cuarenta y tres, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, quien expone: que debidamente facultado viene en reducir escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad HI-MEC SpA, celebrada con la misma fecha por el único y actual accionistas de la sociedad don JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA, chileno, factor de comercio, casado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento noventa y un mil setecientos setenta y tres guion cero, domiciliado en Traslaviña número mil novecientos nueve, comuna de Pedro Aguirre Cerda, Región Metropolitana, por tres mil acciones. De esta forma, concurrió a la junta la unanimidad de las tres mil acciones emitidas a la fecha. Quien acordó Modificación de los estatutos en cuanto a la administración y representación de la sociedad, quedando, en definitiva, de la siguiente forma: TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo décimo. La Administración y Representación de la sociedad corresponderá a don JONATHAN RICARDO VILLANUEVA VERGARA, ya individualizado, quien podrá ejercer de manera exclusiva o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, las facultades que expresamente se le otorgan en los estatutos. Así, el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Administrador podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Administrador, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran facultades en escritura extractada. Sociedad inscrita a fojas ocho mil seiscientos cuarenta y dos, número tres mil ochocientos veintinueve del Registro de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año dos mil veintiuno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 08 de marzo de 2024. PRRH.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ASESORÍAS JSV LIMITADA

    CVE 2521929

  2. MODIFICACIÓN

    HI-MEC SpA

    CVE 2465582

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)