Société par actions77.327.180-1

Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA

MODIFICACIÓN — 27 avr. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-04-27Voir le PDF (CVE 1582941)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración individual con limitaciones modificadas

Associés (2)

NomParticipation

MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO

Accionista

6.xxx.xxx-k

-

CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO

Accionista

10.xxx.xxx-2

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 août 1999

    Se constituyó la sociedad AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA.

Texte officiel de l’extrait

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 979, oficina 501, de la comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí de fecha 2 de Abril de 2019, don MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 6.977.976-k y doña CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnica en hotelería y turismo, cédula nacional de identidad N° 10.706.131-2, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA, constituida por escritura pública de fecha 20 de Agosto de 1999, otorgada en la 4° Notaría de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, inscrita a fs. 86 vuelta N° 81 del Registro de Comercio del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de los Andes, vienen en modificar lo relativo a las Limitaciones de la Administración de la sociedad, modificando, en consecuencia, el párrafo final del Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales de esta, en su punto b). El cual quedara de la siguiente manera: “LIMITACIONES: b/ La adquisición de préstamos o créditos por un monto igual o superior a setecientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. Esta limitación operará respecto de cada acto jurídico que obligue a la sociedad por dicho monto o uno superior, pero no impedirá que, actuando individualmente cualquiera de los administradores, obliguen a la sociedad mediante distintos actos jurídicos que individualmente considerados no superen dicho monto. Para determinar la equivalencia a moneda nacional se estará al valor del denominado “Dolar Observado” a que se refiere el número seis del capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, publicado en el Diario Oficial el día de la respectiva operación, acto o contrato.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de abril de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2018-10-10Voir le PDF (CVE 1476127)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador

Associés (2)

NomParticipation

MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO

Accionista

-

CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO

Accionista

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 20 août 1999

    Se constituyó la sociedad por acciones SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA.

  2. Changement d’administrateur

    Se modificó íntegramente el artículo décimo tercero de los estatutos sobre facultades y limitaciones del administrador.

    MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO · CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO

Texte officiel de l’extrait

KARINA FLORES MUÑOZ, Notario suplente del Titular de la 36° Notaría de Santiago, Andrés Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Septiembre de 2018, otorgada ante el Notario Titular, don MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO y doña CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO, en calidad de únicos socios de la sociedad por acciones denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA, constituida por escritura pública de fecha 20 de Agosto de 1999, otorgada en la 4° Notaría de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, inscrita a fs. 86 vuelta N° 81 del Registro de Comercio del año 1999, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de los Andes y publicada en el Diario Oficial N° 36.470 el día 22 de septiembre de 1999, vienen en modificar íntegramente el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales de ésta, por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: FACULTADES. El Administrador tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, podrán actuar en nombre y representación de la sociedad con las facultades señaladas a continuación: a/ Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijar sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; b/ Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; c/ Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; d/ Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; e/ Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario, y en secuestro; f/ Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; g/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; h/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; i/ Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; j/ Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; k/ Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; l/ Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar temporeros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos; m/ Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, los administradores podrán: convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; n/ Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; ñ/ Caucionar cualquier clase de obligaciones propias o de terceros, sean civiles, naturales, mercantiles, tributarias o de cualquier naturaleza, con garantías reales o personales y captar toda clase de garantías en beneficio de la sociedad; o/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en Bancos o instituciones financieras, en el Banco del Estado de Chile, en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar o girar en ellas, imponerse de sus movimientos, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; p/ Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; q/ Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías; r/ Representar a la sociedad ante los bancos comerciales o instituciones financieras, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas u otras, todo ello, tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, contratar préstamos, sea como crédito en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales u otros, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero y valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, en custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; s/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejecutar todas las acciones que a la sociedad corresponda en relación con tales documentos; t/ Ceder y aceptar cesiones de créditos sean nominativas, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; u/ Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y/u otra forma, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir las obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación u otra forma; v/ Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquier título que sea y por cualquier persona, natural o jurídica, incluso del Fisco, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etc., sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, o de cualquier otra forma; w/ Autocontratar, ya sea comprando para sí lo que la sociedad le ha ordenado vender o viceversa o actuando simultáneamente en representación de dos o más mandantes, ya sea que existan o no intereses antagónicos; x/ Firmar recibos, finiquitos y, en general, suscribir, otorgar firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos toda las declaraciones que estime necesarias o convenientes; y/ Constituir servidumbres activas y pasivas; z/ Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; aa/ Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; bb/ Entregar y recibir a las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, encomiendas, reembolsos, cargas, mercaderías u otras dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta; cc/ Tramitar pólizas de embarque o transborda, extender, endosar, firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas o desistirse en ellas; dd/ Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero, en cualquier especie de juicio o actuación judicial, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, reclamar implicancias, o recusar, solicitar el cumplimiento de resoluciones extranjeras, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, alegar o interrumpir prescripciones, someter a compromiso, nombrar árbitros, solicitar o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso las de amigable componedor, señalar remuneraciones, plazos u otras modalidades, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, pudiendo fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos y demás condiciones, removerlos o solicitar su remoción, solicitar declaraciones de quiebra o adherirse a la pedida por otro acreedor, verificar créditos, impugnar las verificaciones ya efectuadas o restringir su monto, intervenir en los procedimientos de impugnación, proponer, aprobar, rechazar o modificar convenios judiciales o extrajudiciales con los acreedores o deudores de la sociedad, pudiendo conceder quitas o esperas, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, solicitar medidas precautorias o prejudiciales. En el ejercicio de su representación queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil; ee/ Representar extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales, o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; ff/ Señalar domicilio; gg/ Adquirir por ocupación, accesión, prescripción, tradición u otros modos de adquirir; hh/ Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales y delegar en todo o en parte el presente poder y reasumir; ii/ Designar mandatarios y delegar en ellos el todo o parte de las presentes facultades; jj/ En general, realizar toda clase de actos y contratos que la práctica sanciona, sin que la enumeración anterior sea en ningún caso limitativa o taxativa. LIMITACIONES: Se requerirá la actuación conjunta de don MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO y doña CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO, para la realización de los siguientes actos: a/ La enajenación de todo tipo bienes inmuebles de los cuales la sociedad sea dueña y la constitución de cualquier garantía real sobre estos; y b/ La adquisición de préstamos o créditos por un monto igual o superior a setecientos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América. Para determinar la equivalencia a moneda nacional se estará al valor del denominado “Dolar Observado” a que se refiere el número seis del capítulo I del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile, publicado en el Diario Oficial el día de la respectiva operación, acto o contrato”. Demás estipulaciones en la escritura extractada. En Santiago, 20 de septiembre de 2018.

ModificationDiario Oficial · 2018-09-08Voir le PDF (CVE 1460622)

Informations sociétaires

SpA

Objet social

a/ La actividad primaria agropecuaria en los predios de que sea propietaria o arrendataria la sociedad, sin que medie proceso de elaboración de productos ni venta directa o comercialización al público consumidor; b/ La inversión en todo tipo de bienes muebles y bienes inmuebles, corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c/ En general, todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y; d/ Todas aquellas actividades que los accionistas de la sociedad acuerden mediante junta de accionista especialmente constituida para este efecto.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

120

Associés (3)

NomParticipation

MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO

Accionista

-

PEDRO PABLO CRASEMANN ALFONSO

Accionista

-

CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO

Accionista

-

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 29 août 2018

    La Sociedad Agrícola Las Parcelas Limitada se transforma en Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA

    MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO · PEDRO PABLO CRASEMANN ALFONSO · CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2018, ante la Notario Suplente, don MALTE JAVIER CRASEMANN ALFONSO; don PEDRO PABLO CRASEMANN ALFONSO; y doña CARMEN CECILIA CRASEMANN ALFONSO, en calidad de únicos socios de la SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS LIMITADA, acordaron transformarla en una sociedad por acciones denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA. El extracto de los estatutos sociales reformados, producto de la transformación social acordada, es el siguiente: Nombre: Sociedad Agrícola Las Parcelas SpA. Objeto: a/ La actividad primaria agropecuaria en los predios de que sea propietaria o arrendataria la sociedad, sin que medie proceso de elaboración de productos ni venta directa o comercialización al público consumidor; b/ La inversión en todo tipo de bienes muebles y bienes inmuebles, corporales e incorporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; c/ En general, todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y; d/ Todas aquellas actividades que los accionistas de la sociedad acuerden mediante junta de accionista especialmente constituida para este efecto. Capital: El capital social asciende a la suma de $3.000.000 y se encuentra dividido en 120 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma señalada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 3 de septiembre de 2018.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA

    CVE 1582941

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRÍCOLA LAS PARCELAS SpA

    CVE 1476127

  3. MODIFICACIÓN

    Sociedad Agrícola Las Parcelas Limitada

    CVE 1460622

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial