Société par actions77.324.834-6

Gc Odontologia Integral SpA

MODIFICACIÓN — 26 avr. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-04-26Voir le PDF (CVE 2639512)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La sociedad será administrada de manera exclusiva por don GINO ALBERTO GÓMEZ GUERRA.

Capital

Capital total

$20.000.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

GINO ALBERTO GÓMEZ GUERRA

Accionista

16.xxx.xxx-6

100%

Administrateurs (1)

GINO ALBERTO GÓMEZ GUERRA

16.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior RODRIGO LAGOS GREVE, Abogado, Notario Público Suplente del titular don FRANCISCO JAVIER FUENZALIDA RODRIGUEZ, con oficio en Arlegui N° 333, local 111, Viña del Mar, certifica: Por Escritura Pública otorgada 16 de abril del dos mil veinticinco, ante el Notario Público: comparece ante mí, la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de GC ODONTOLOGIA INTEGRAL SpA, sociedad por acciones la cual corre inscrita a fojas 302 número 197 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2021, vigente a la fecha. Compareció doña Consuelo Esperanza Chamorro Porra, abogada, debidamente facultada, quien redujo el acta de la primera junta extraordinaria de accionistas a escritura pública, bajo las siguientes consideraciones: El Presidente señala que concurren a la presente junta, la totalidad de los accionistas de la sociedad GC ODONTOLOGIA INTEGRAL SpA. Aquellos son: GINO ALBERTO GÓMEZ GUERRA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 16.232.511-6, con domicilio en Avenida Libertad número 1348, oficina 1001, comuna de Viña del Mar, con 100 acciones ordinaria de la serie única equivalente a la suma de $20.000.000. El Presidente manifestó que el objeto de la junta es someter a aprobación de los accionistas, las siguientes materias: /Uno/ El cambio de los ESTATUTOS SOCIALES en lo relativo a cambiar la administración y uso de la razón social de la sociedad. En relación al punto /Uno/ se propone un nuevo ARTÍCULO SÉPTIMO bajo con el siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada de manera exclusiva por don GINO ALBERTO GÓMEZ GUERRA, cédula nacional de identidad número 16.232.511-6, en adelante el administrador, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la Junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno y con amplias facultades, salvo aquellas que en este instrumento se establezcan. El administrador podrá, en la forma antedicha: Uno) Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, nacionales, internacionales, extranjeras, privadas o públicas, estatales, fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales, regionales, municipalidades, gobiernos regionales, empresas y servicios del Estado. Así, por ejemplo, podrán ser bancarias, comerciales, financieras, previsionales, administrativas, crediticias, agrícolas, de fomento, de leasing o de cualquier otra especie. Dos) Acudir con toda clase de presentaciones, declaraciones, requerimientos formularios y solicitudes, voluntarias u obligatorias, pudiendo modificarlas y desistirse de ellas, ante el Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Tesorería, Contraloría General de la República, Conservador de Bienes Raíces, de Marca, Compañía de Teléfonos, Aduana de Chile, Correos, Telégrafos, Telex, Dirección e Inspección del Trabajo, Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central de Chile, Administradora de Fondos de Pensiones, Isapres, Administradoras de Fondos Mutuos, Bancos, Superintendencias, Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Registro Civil e Identificación y, en general, ante cualquier servicio, oficinas públicas, privadas, municipales, regionales, sociedades, personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma y en general ante cualquier organismo. Tres) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Cuatro) Celebrar contratos preparatorios y de promesa. Cinco) Comprar, vender, permutar, donar, ceder, y, en general, transferir, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, acciones y valores o derechos constituidos sobre ellos. Seis) Dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento, administración o concesión, ceder, toda clase de bienes, corporales e incorporales, inmueble o muebles. Siete) Dar y tomar bienes en comodato, en mutuo o cualquiera otra forma de tenencia uso o goce temporal. Ocho) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Nueve) Constituir y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer, alzar y servir hipotecas; constituir y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones, bonos, títulos de comercio, cualquier índole de documentos y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda ordinaria, civil o mercantil, con o sin desplazamiento, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas a plazo, de valores mobiliarios en favor de los bancos y otras especiales; otorgar sus cancelaciones y alzamiento. Diez) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Once) En general, dar y recibir cualquier tipo de garantía, real o personales, limitadas o ilimitadas, generales o especiales, sobre cualquier clase de bien corporal o incorporal, presente o futuro, mueble o inmueble, sean actualmente permitidas o que se autoricen en el futuro. Doce) Gravar los bienes de la sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, constituir servidumbres activas y pasivas, o constituir cualquier otro derecho reales o limitaciones de dominio. Trece) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que pueden necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, o de cualquier otra naturaleza, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con operaciones nacionales o con el comercio exterior; celebrar contrato de mutuo o préstamos en cualquiera de sus especies, en moneda nacional o extranjera, sean como créditos simples, créditos en cuenta corriente, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, suscribir pagarés, letras o cualquier título de crédito; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; podrá tomar depósitos a plazo o a la vista; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Catorce) Girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, depósitos a la vista o a plazo y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Dieciséis) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad las inversiones en depósitos a plazo, bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales, fondos de inversión, fondos mutuos, y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, quedando desde luego autorizado para operar en el mercado de capitales. En relación con estas inversiones podrá tomar y contratar depósitos a la vista o a plazos, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Diecisiete) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Dieciocho) Celebrar, resciliar o resolver todo tipo de contratos o convenciones necesarios o conducentes a la realización del giro social, tales como de trabajo, de seguro, de transporte, de construcción, de comodato, de confección de obra material, de arrendamiento, de depósito, de distribución, de prestación de servicios, de aparcería y mediaría, de maquila, de leasing, de factoring, de franchising, de asociación o cuentas en participación, de swaps, forward y, en general, cualquier convención necesaria para el giro social; Diecinueve) Celebrar, resciliar o resolver contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Veinte) Celebrar, resciliar o resolver contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Veintiuno) Celebrar, resciliar o resolver contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Veintidós) Celebrar, resciliar o resolver contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Veintitrés) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Veinticuatro) Constituir y/o ingresar a sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, de personas, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, corporaciones, fundaciones o cualquier clase de asociación, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad en ellas, con voz y voto, con todas las facultades correspondientes a los miembros, accionistas, socios o partícipes de esas entidades especialmente la de concurrir con todos los derechos pertinentes a las juntas de accionistas u otras asambleas y la de designar a terceros al efecto, en conformidad a las disposiciones legales o estatutarias, la de comprar, vender o suscribir acciones de pago u opciones, la de ceder tales derechos y las de cobrar y percibir dividendos o facultades a terceros para ellos y cualquiera a otra que haga lugar, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otras, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos, y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, asociada, fundadora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras. Veinticinco) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veintiséis) Contratar préstamos, mutuos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veintisiete) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, renunciar a la acción resolutoria, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad. Veintiocho) Pagar, compensar, remitir, novar, y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veintinueve) Otorgar, celebrar y firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, transacciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Treinta) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Treinta y uno) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta y dos) Autocontratar, pudiendo incluso comprar y adquirir para sí bienes de la empresa, así como vender y enajenar de lo suyo a la firma, para lo cual se entiende expresamente autorizado por este instrumento. Treinta y tres) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier Tribunal Ordin

ConstitutionDiario Oficial · 2021-02-24Voir le PDF (CVE 1900445)

Informations sociétaires

SpA
Viña del Mar, Valparaíso
Durée: Indefinida
Administration: Indistintamente

Objet social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología, por cuenta propia o de terceros, así como la prestación de cualquier otro servicio del área médica y relacionado con la salud humana, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

GINO ALBERTO GOMEZ GUERRA

Accionista

-

XIMENA DE LOS ANGELES CHRISTIANSEN SANCHEZ

Accionista

-

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 1155-A, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de febrero de 2021, ante mí: GINO ALBERTO GOMEZ GUERRA, Las Tablas, Nº 171, casa 24, Curauma, Valparaíso, constituye sociedad por acciones siguiente: RAZON SOCIAL: “GC ODONTOLOGIA INTEGRAL SpA”. DOMICILIO: Viña del Mar, sin perjuicio establecer agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. OBJETO SOCIAL: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios en las distintas áreas de la odontología, por cuenta propia o de terceros, así como la prestación de cualquier otro servicio del área médica y relacionado con la salud humana, y todo lo que se relacione, en la actualidad o en el futuro con esta actividad, y cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas.- DURACION: Indefinida. ADMINISTRACION: Indistintamente GINO ALBERTO GOMEZ GUERRA y XIMENA DE LOS ANGELES CHRISTIANSEN SANCHEZ, forma prevista pacto social, amplias facultades. CAPITAL: $20.000.000.- dividido 100 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una misma serie, suscrito y pagado forma señalada en artículo primero transitorio. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar,19 de febrero de 2021.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    GC ODONTOLOGIA INTEGRAL SpA

    CVE 2639512

  2. CONSTITUCIÓN

    GC ODONTOLOGIA INTEGRAL SpA

    CVE 1900445

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario Oficial