Servicios Médicos y de Salud Neuro 360 Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$54.000.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Paula Francisca Arriagada Palma Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Claudia Fernanda Vásquez Vásquez Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-2 | 16.xxx.xxx-2 | - | - |
Administrateurs (3)
Paula Francisca Arriagada Palma
Claudia Fernanda Vásquez Vásquez
Texte officiel de l’extrait
LUIS ENRIQUE FISCHER YAVAR, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte 785, piso 3, certifica que por escritura pública de 24/03/2022, ante mí, doña PAULA FRANCISCA ARRIAGADA PALMA, domiciliada en Villa Alemana, Peñablanca, Condominio Rincón del Sol, Rincón el Maitén 1361, CI N°16.014.687-7, doña CLAUDIA FERNANDA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, domiciliada en Valparaíso, calle Curauma Sur 1826, casa 187, CI N°16.939.149-1 y don ALDO HAZIEL LETELIER DURÁN, domiciliado en la Concón, Laura Barros 120, Calle Rodeo 207, Condominio Altomar, CI N°16.531.225-2, modifican sociedad “SERVICIOS MÉDICOS Y DE SALUD NEURO 360 LIMITADA”, Rut N°77.312.026-9 y cuyo capital es de $54.000.000, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica cláusula cuarta del estatuto, en el sentido que el uso de la razón social y administración de la sociedad corresponderá a doña Paula Francisca Arriagada Palma, a Claudia Fernanda Vásquez Vásquez y a Aldo Haziel Letelier Durán, con amplias facultades indicadas en escritura y salvo aquellas actividades que comprometan el patrimonio de la compañía, y en especial, tratándose de la venta, prenda o hipoteca, o cualquier otro tipo de gravamen que produzca tal afectación al patrimonio de la compañía, que requerirán del acuerdo unánime de los socios. Dos) Se modifica cláusula novena de estatutos, quedando como sigue: “NOVENO: DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la sociedad será, en lo sucesivo, la comuna de Viña del Mar, sin perjuicio de poder establecer sucursales o agencias en otras ciudades del país o en el extranjero”. Tres) Se modifica cláusula undécima de los estatutos, quedando como sigue: “UNDÉCIMO: FALLECIMIENTO: La sociedad no se disolverá por la muerte de uno de los socios, continuando ésta con los herederos del socio fallecido y los socios sobrevivientes, debiendo los herederos del socio fallecido actuar en la sociedad a través de un mandatario común. En caso de fallecimiento de quien o quienes administren, la administración, representación y uso de la razón social pasará en forma exclusiva a los socios administradores sobrevivientes”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, a 10 de mayo de 2022.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
Servicios Médicos y de Salud Neuro 360 Limitada
CVE 2127878
