Société à responsabilité limitée77.308.034-8

Altramuz Ii Limitada

MODIFICACIÓN — 21 juin 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-06-21Voir le PDF (CVE 2508356)

Informations sociétaires

Ltda

Capital

Capital total

$1.073.140

Capital libéré

$1.073.140

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

XIMENA AÍDA VALENZUELA GALLEGOS

Socio

8.xxx.xxx-1

50%

NAOMI PALMA VALENZUELA

Socio

16.xxx.xxx-2

25%

TIARE PALMA VALENZUELA

Socio

17.xxx.xxx-7

25%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 30 mai 2024

    Ricardo Enrique Palma Guiñez cede el 50% de sus derechos sociales a Naomi Palma Valenzuela y Tiare Palma Valenzuela por partes iguales.

    RICARDO ENRIQUE PALMA GUÍÑEZ · NAOMI PALMA VALENZUELA · TIARE PALMA VALENZUELA

  2. Retrait d’un associé· 30 mai 2024

    Ricardo Enrique Palma Guiñez se retira de la sociedad.

    RICARDO ENRIQUE PALMA GUÍÑEZ

  3. Changement de capital· 30 mai 2024

    Se fija el capital social en $1.073.140, íntegramente aportado y enterado.

    XIMENA AÍDA VALENZUELA GALLEGOS · NAOMI PALMA VALENZUELA · TIARE PALMA VALENZUELA

Texte officiel de l’extrait

RICARDO SALGADO SEPÚLVEDA, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle Barros Arana número 989, Región del Biobío, Certifico, por escritura pública de fecha 30/05/2024, repertorio número 3447/2024, ante mí, don RICARDO ENRIQUE PALMA GUÍÑEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número 7.724.518-9; y doña XIMENA AÍDA VALENZUELA GALLEGOS, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico en administración, cédula nacional de identidad número 8.097.646-1, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Claudio Arrau número 364, comuna de Chillán, Región del Ñuble; y de paso en ésta, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada ALTRAMUZ II LIMITADA, rol único tributario N° 77.308.034-8, inscrita en extracto a fojas 61 bajo el número 46 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 2021. Las modificaciones sociales consisten: 1.) Cesión de derechos sociales. Por escritura extractada, los comparecientes, ya individualizados, acordaron con el consentimiento de los restantes socios, que don RICARDO ENRIQUE PALMA GUÍÑEZ, vendió, cedió y transfirió el 50% de los derechos sociales de que era dueño o titular en ALTRAMUZ II LIMITADA, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales de la referida compañía, a doña NAOMI PALMA VALENZUELA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, médico, cédula nacional de identidad número 16.765.428-2, domiciliada para estos efectos en club de Golf siete Ríos, sitio 75 B, comuna de los Ángeles, Región del Biobío, y a doña TIARE PALMA VALENZUELA, chilena, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 17.919.137-7, domiciliada para estos efectos en avenida San Andrés número 202, departamento número 212, ciudad de Concepción, Región del Biobío, quienes compraron, aceptaron y adquirieron en partes iguales. El precio de esa compraventa y cesión de derechos es la suma de $536.570, cantidad que doña NAOMI PALMA VALENZUELA y doña TIARE PALMA VALENZUELA, pagaron en dicho acto en partes iguales en dinero en efectivo. El cedente renunció expresamente a la acción resolutoria derivada de dicho contrato y en dicho acto hace entrega del título donde constan los derechos objeto de la presente cesión, dándose las cesionarias por recibido del mismo, y cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. En dicho acto el cedente efectúa la tradición de todos los derechos sociales previamente señalados en la presente cláusula, cumpliendo de tal forma lo dispuesto en el artículo 699 del Código Civil. Como consecuencia de dicha cesión de derechos sociales, ingresaron como nuevas socias de la compañía, doña NAOMI PALMA VALENZUELA, con un 25% del total de los derechos sociales de la referida compañía, y doña TIARE PALMA VALENZUELA con un 25% del total de los derechos sociales de la referida compañía, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes, y don RICARDO ENRIQUE PALMA GUÍÑEZ se retiró de la sociedad, situación que es expresamente aceptada por todos los comparecientes. 2.) Estado de la Compañía. Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos sociales efectuada precedentemente, los actuales socios de la sociedad ALTRAMUZ II LIMITADA son los siguientes: a) doña XIMENA AÍDA VALENZUELA GALLEGOS, con una participación social equivalente a un 50% del capital social; b) doña NAOMI PALMA VALENZUELA, con una participación social equivalente a un 25% del capital social; y, c) doña TIARE PALMA VALENZUELA con una participación social equivalente a un 25% del capital social. 3.) Modificación de estatutos sociales. En virtud de lo acordado en las cláusulas precedentes, doña XIMENA AÍDA VALENZUELA GALLEGOS, doña NAOMI PALMA VALENZUELA y doña TIARE PALMA VALENZUELA, en su carácter de actuales y únicas socias de la sociedad ALTRAMUZ II LIMITADA, acordaron sustituir el artículo cuarto de los Estatutos Sociales, el que quedará en el siguiente tenor: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de 1.073.140 pesos, que las socias aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña XIMENA AÍDA VALENZUELA GALLEGOS, aportó la suma de 536.570 pesos, equivalentes a un 50% del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha en la caja social; b) doña NAOMI PALMA VALENZUELA, aportó la suma de 268.285 pesos, equivalentes a un 25% por ciento del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha en la caja social; y, c) doña TIARE PALMA VALENZUELA, aportó la suma de 268.285 pesos, equivalentes a un 25% por ciento del capital social, enterados íntegramente y en su totalidad en dinero en efectivo, con anterioridad a esta fecha en la caja social. En consecuencia, las partes declaran íntegramente aportado y enterado el capital social.”4.) Declaración. Las socias declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen las demás estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la sociedad ALTRAMUZ II LIMITADA. Demas estipulaciones en escritura extractada. En Concepción, 17 de junio de 2024.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ALTRAMUZ II LIMITADA

    CVE 2508356

Relations sociétaires

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