Société à responsabilité limitée77.307.881-5

Sociedad Schultz Y Schultz Limitada

MODIFICACIÓN — 13 juin 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-06-13Voir le PDF (CVE 2659403)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración y representación exclusiva de Iliane Fabiola Infanta Vargas

Associés (2)

NomParticipation

Iliane Fabiola Infanta Vargas

Socio

75%

Luis Felipe Gilabert Prieto

Socio

25%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 décembre 2020

    Se constituyó Sociedad Schultz y Schultz Limitada.

    Susana Pasten Figueroa · Elías Jarufe Rojas · Iliane Fabiola Infanta Vargas · Carlos Eduardo Schultz Rosales

  2. Cession de droits· 16 avril 2025

    Carlos Eduardo Schultz Rosales cede y transfiere en partes iguales un 25% a Luis Felipe Gilabert Prieto y un 25% a Iliane Fabiola Infanta Vargas.

    Carlos Eduardo Schultz Rosales · Luis Felipe Gilabert Prieto · Iliane Fabiola Infanta Vargas

  3. Changement d’administrateur· 16 avril 2025

    La representación y administración queda exclusivamente a cargo de Iliane Fabiola Infanta Vargas.

    Iliane Fabiola Infanta Vargas

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 16 de Abril de 2025 Repertorio N°1.973, ante mi, doña ILIANE FABIOLA INFANTA VARGAS, y don CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, ambos domiciliados en calle Salomón Sack número 788, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; y don LUIS FELIPE GILABERT PRIETO, domiciliado en Las Bordelesas número 7857, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; modifican “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”, constituida el 29 de diciembre de 2020, ante doña Susana Pasten Figueroa, Abogada, Notario suplente del Titular de la Cuadragésima Séptima Notaria don ELÍAS JARUFE ROJAS, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 7136 N°3068 año 2021, en sentido que: Carlos Eduardo Schultz Rosales, vende, cede y transfiere en partes iguales a don LUIS FELIPE GILABERT PRIETO, y a doña ILIANE FABIOLA INFANTA VARGAS, quienes los compran y aceptan para sí un 25% cada uno en $1.000.000 pagados en este acto. Quedan como únicos socios doña Iliane Fabiola Infanta Vargas, con un 75% y, b) Luis Felipe Gilabert Prieto, con un $25%, y acuerdan modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales sólo en cuanto se establece que los socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a la socia doña Iliane Fabiola Infanta Vargas, quien anteponiendo su firma a la razón social podrán actuar con todas las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de los estatutos sociales.- En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.

ModificationDiario Oficial · 2025-01-10Voir le PDF (CVE 2594893)

Informations sociétaires

Ltda
Villa Los Presidentes, Block ciento seis C, departamento cuarenta y dos
Administration: representación y administración conjunta o separada por ambos socios

Associés (2)

NomParticipation

Iliane Fabiola Infanta Vargas

Socio

50%

Carlos Eduardo Schultz Rosales

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 décembre 2020

    Se constituye la sociedad Sociedad Schultz y Schultz Limitada.

    Iliane Fabiola Infanta Vargas · María Patricia Schultz Rosales

  2. Cession de droits· 17 décembre 2024

    María Patricia Schultz Rosales cede el 50% de sus derechos sociales a Carlos Eduardo Schultz Rosales por $1.000.000.

    María Patricia Schultz Rosales · Carlos Eduardo Schultz Rosales

  3. Changement d’administrateur· 17 décembre 2024

    Se modifica la administración, quedando a cargo indistintamente de Iliane Fabiola Infanta Vargas y Carlos Eduardo Schultz Rosales.

    Iliane Fabiola Infanta Vargas · Carlos Eduardo Schultz Rosales

Texte officiel de l’extrait

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 17 de Diciembre de 2024 Repertorio N° 6.588, ante mí, ILIANE FABIOLA INFANTA VARGAS, domiciliada en calle Salomón Sack 788, comuna de Independencia, ciudad de Santiago, doña NADYA ANDREA YÁÑEZ ESPINOZA, en representación de la socia doña MARÍA PATRICIA SCHULTZ ROSALES, ambas domiciliadas en Villa Los Presidentes, Block ciento seis C, departamento cuarenta y dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y don CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, domiciliado en calle Salomón Sack número setecientos ochenta y ocho, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; modifican “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”, constituida el 29 de diciembre de 2020, ante doña Susana Pasten Figueroa, Abogada, Notario suplente del Titular de la Cuadragésima Séptima Notaría don ELÍAS JARUFE ROJAS, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 7136 N° 3068 año 2021, en sentido que doña María Patricia Schultz Rosales, debidamente representada, con expreso consentimiento de la otra socia, doña Iliane Fabiola Infanta Vargas vende, cede y transfiere equivalentes al 50% de los derechos sociales a don CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, quien los compra y acepta para sí en $1.000.000, pagados en este acto al contado. Quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”: a) Iliane Fabiola Infanta Vargas, con un 50%, y b) Carlos Eduardo Schultz Rosales, con un 50%, y acuerdan modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales sólo en cuanto se establece que los socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a los socios doña Iliane Fabiola Infanta Vargas y a don Carlos Eduardo Schultz Rosales, quienes actuando indistintamente, en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social podrán actuar con todas las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.

ModificationDiario Oficial · 2024-10-10Voir le PDF (CVE 2555090)

Informations sociétaires

Ltda
Villa Los Presidentes, Block ciento seis c, departamento cuarenta y dos
Administration: Administración y representación exclusiva y indistinta por las socias María Patricia Schultz Rosales e Iliane Fabiola Infanta Vargas

Objet social

La captación, venta, y purificación de agua; la prestación de servicios, asesorías, capacitación para empresas, instalación de sistemas de tratamiento y purificación, venta o transferencia de toda clase de bienes muebles, así como derechos constituidos sobre ellos. Fabricación, importación, exportación, arrendamiento, mantención y compraventa de repuestos de máquinas, artefactos, motores, instalaciones, aparatos y herramientas relacionadas con la industria de purificación y/o tratamiento de aguas y de sus derivados; prestación de servicios en el rubro alimentos, pudiendo instalar y explotar restaurantes, bares, salones de té, contratar concesiones en el rubro alimentos, prestar servicio de banquetería, cocteles y colaciones en general; venta al por mayor y menor de alimentos perecibles y no perecibles, y cualquier otro negocio o industria que los socios acuerden en el futuro.

Associés (2)

NomParticipation

María Patricia Schultz Rosales

Socio

50%

Iliane Fabiola Infanta Vargas

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 29 décembre 2020

    Se constituyó la sociedad Sociedad Schultz y Schultz Limitada.

    María Patricia Schultz Rosales · Carlos Eduardo Schultz Rosales

  2. Cession de droits· 6 septembre 2024

    Carlos Eduardo Schultz Rosales cede la totalidad de sus derechos, equivalentes al 50%, a Iliane Fabiola Infanta Vargas.

    Carlos Eduardo Schultz Rosales · Iliane Fabiola Infanta Vargas

Texte officiel de l’extrait

JOSE GABRIEL ARAYA MAGGI, Abogado Notario Público Suplente Del Titular PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333, entrepiso, CERTIFICA: Por escritura de fecha 6 de Septiembre de 2024 Repertorio N°4.687, ante mi, don CARLOS EDUARDO SCHULTZ ROSALES, y doña KATIA MARCELA SCHULTZ ROSALES, en representación de la socia doña MARÍA PATRICIA SCHULTZ ROSALES, todos domiciliados en Villa Los Presidentes, Block ciento seis c, departamento cuarenta y dos, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y doña ILIANE FABIOLA INFANTA VARGAS, domiciliada en calle Salomón Sack número setecientos ochenta y ocho, comuna de Independencia, ciudad de Santiago; modifican “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”, constituida el 29 de diciembre de 2020, ante doña Susana Pasten Figueroa, Abogada, Notario suplente del Titular de la Cuadragésima Séptima Notaria don ELÍAS JARUFE ROJAS, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 7136 N°3068 año 2021, en sentido que: Carlos Eduardo Schultz Rosales, vende, cede y transfiere a doña ILIANE FABIOLA INFANTA VARGAS, la totalidad de sus derechos los cuales son equivalentes al 50% de los derechos sociales que tiene en la sociedad, en la suma de $1.000.000, pagados en este acto. Quedan como únicas socias de la sociedad “SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA”: a) María Patricia Schultz Rosales, con un 50% de los derechos sociales y, c) Iliane Fabiola Infanta Vargas, con un 50% de los derechos sociales, y acuerdan lo siguiente: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula Segunda de los estatutos sociales por la siguiente: El objeto de la sociedad será la captación, venta, y purificación de agua; la prestación de servicios, asesorías, capacitación para empresas, instalación de sistemas de tratamiento y purificación, venta o transferencia de toda clase de bienes muebles, así como derechos constituidos sobre ellos. De la misma forma, será objeto de la sociedad la fabricación, importación, exportación, arrendamiento, mantención y compraventa de repuestos de máquinas, artefactos, motores, instalaciones, aparatos y herramientas relacionadas con la industria de purificación y/o tratamiento de aguas y de sus derivados; Prestación de servicios en el rubro alimentos, pudiendo al efecto instalar y explotar por cuenta propia o de terceros, restaurantes, bares, salones de té, contratar concesiones en el rubro alimentos de todo tipo de establecimientos públicos y privados, prestar servicio de banquetería, cocteles y colaciones en general y demás actividades relacionadas con estos fines. Venta al por mayor y menor de alimentos perecibles y no perecibles, así como la realización de cualquier otro negocio o industria que los socios acuerden en el futuro. B) Se modifica la cláusula Cuarta de los estatutos sociales sólo en cuanto se establece que los socios acuerdan que la representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá exclusivamente a las socias doña María Patricia Schultz Rosales, y a doña Iliane Fabiola Infanta Vargas, quienes actuando indistintamente, en forma conjunta o separada, por la sociedad y anteponiendo sus firmas a la razón social podrán actuar con todas las facultades contenidas en la cláusula Cuarta de los estatutos sociales; C) Se reemplaza íntegramente la cláusula Novena por la siguiente: Las ganancias y pérdidas que arroje la sociedad se determinarán conforme a las normas contables que exige la ley a este tipo de actividades y se repartirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes, de acuerdo con el Balance e Inventario que se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año. - Los balances se entenderán aprobados, por cada socio, si no fueren objetados dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance, resolverá el árbitro que, es designado en la modificada cláusula Décimo Primera. Lo anterior sin perjuicio de poder acordar el retiro de sumas a cuenta de utilidades del ejercicio en curso o de asignar remuneraciones por sus labores a los socios. D) Se reemplaza íntegramente la cláusula Décima Primera por la siguiente: Con el objeto de dirimir cualesquier dificultad que se produzca entre los socios o entre éstos y la sociedad con motivo de la aplicación, interpretación, cumplimiento, terminación o liquidación de los negocios sociales, los socios acuerdan designar como árbitro arbitrador al abogado JAIME URRUTIA OYANEDEL, cédula nacional de identidad ocho millones setecientos ochenta y ocho mil treinta y dos guión K, quien tramitará, el juicio sometiéndose a las normas contenidas en el Título VIII, del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la tramitación y pronunciamiento del fallo. En caso de que el abogado señalado no pudiese asumir el cargo, éste será designado conforme a las reglas generales y sometidos a la jurisdicción correspondiente al domicilio de la sociedad. En todo lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD SCHULTZ Y SCHULTZ LIMITADA

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