Inversiones La Montaña Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$420.000.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 6.75% | $28.350.000 |
MARCELA ANDREA SCHNEEBERGER LOZANO Socio 12.xxx.xxx-6 | 12.xxx.xxx-6 | 88.25% | $370.650.000 |
CLAUDIO VICENTE CARRASCO SCHNEEBERGER Socio 20.xxx.xxx-8 | 20.xxx.xxx-8 | 2.5% | $10.500.000 |
SANTIAGO ALBERTO CARRASCO SCHNEEBERGER Socio 21.xxx.xxx-2 | 21.xxx.xxx-2 | 2.5% | $10.500.000 |
Texte officiel de l’extrait
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 18.02.2022, REP.N°1.499-2022, ante mí, CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, C.I. 10.982.054-7; domiciliado en Avenida Ramón Carrasco 99, comuna de Concepción; MARCELA ANDREA SCHNEEBERGER LOZANO, C.I. 12.195.949-6; CLAUDIO VICENTE CARRASCO SCHNEEBERGER, C.I. 20.255.087-8; SANTIAGO ALBERTO CARRASCO SCHNEEBERGER, C.I. 21.476.868-2 todos los anteriores domiciliados en Avenida Andalué 181, departamento 10, comuna de San Pedro de la Paz, y de paso en esta; quienes modificaron INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA, RUT 77.294.443-8, inscrita en el Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2020, a fojas 1.908 vuelta, número 1.461, y cuyo capital asciende a $420.000.000.-, en el siguiente sentido: UNO. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. - 1) CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO da en pago, a título de compensación económica, el 83,25% de los derechos sociales de INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA, a doña MARCELA ANDREA SCHNEEBERGER LOZANO, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $349.650.000.- Los derechos sociales se dan en pago para efectos de dar cumplimiento a la compensación económica que don Claudio Cristian Carrasco Zunino se obligó a pagar a doña Marcela Andrea Schneeberger Lozano; 2) CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO vende, cede y transfiere, el 2,5% de los derechos sociales de INVERSIONES LA MONTAÑA LIMITADA, a don SANTIAGO ALBERTO CARRASCO SCHNEEBERGER, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $11.000.000.-, los cuales se pagarán en el plazo de 5 años desde la fecha de la escritura extractada. En virtud de las cesiones quedan como únicos y actuales socios a) Don Claudio Cristian Carrasco Zunino, con el 6,75% de participación en la Sociedad; b) Doña Marcela Andrea Schneeberger Lozano, con el 88,25% de participación en la Sociedad; c) Don Claudio Vicente Carrasco Schneeberger, con el 2,5% de participación en la Sociedad, y; d) Don Santiago Alberto Carrasco Schneeberger, con el 2,5% de participación en la Sociedad. DOS. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.- Como consecuencia de la cesión de derechos precedente, los actuales socios acordaron las siguientes modificaciones de los estatutos sociales: A) Se modificó el artículo Sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, por el siguiente “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos veinte millones de pesos, que los socios han suscrito y pagado en las proporciones siguientes: : a) Don CLAUDIO CRISTIAN CARRASCO ZUNINO, aportó la suma de veintiocho millones trescientos cincuenta mil pesos, equivalentes al seis coma setenta y cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; b) Doña MARCELA ANDREA SCHNEEBERGER LOZANO, aportó trescientos setenta millones seiscientos cincuenta mil pesos, equivalentes al ochenta y ocho coma veinticinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha; c) Don CLAUDIO VICENTE CARRASCO SCHNEEBERGER, aportó diez millones quinientos mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, y; d) Don SANTIAGO ALBERTO CARRASCO SCHNEEBERGER, aportó diez millones quinientos mil pesos, equivalentes al dos coma cinco por ciento del capital y derechos sociales, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.” ; B) Se reemplazó el artículo octavo de los estatutos sociales, relativo a la distribución de pérdidas y utilidades, por el siguiente: “OCTAVO: Los socios dividirán entre sí las utilidades a prorrata de sus respectivos aportes y en la misma forma concurrirán en las pérdidas de la Sociedad.”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción 07 de Marzo de 2022.-vvl
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