Société à responsabilité limitée77.290.610-2

Pat Traffic Limitada

MODIFICACIÓN — 13 nov. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-11-13Voir le PDF (CVE 2726747)

Informations sociétaires

Ltda
María Luisa Santander N° 360
Durée: Indefinida
Administration: Corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, con facultades separadas e indistintas para algunas materias y actuación conjunta para otras.

Objet social

La sociedad tiene por objeto la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos.

Capital

Capital total

$425.639.894

Capital libéré

$425.639.894

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

David Javier Higueras Burgos

Socio

50%

Carlos Alfonso Hayler Glockle

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior VERONICA TORREALBA COSTABAL, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, con oficio en calle Huérfanos N° 979, oficina 501, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2025, Repertorio Nro. 15.793-2025, ante mí, don David Javier Higueras Burgos, ingeniero comercial y don Carlos Alfonso Hayler Glockle, ingeniero civil electricista, domiciliados para estos efectos en María Luisa Santander N° 360, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes en su calidad de únicos y actuales socios, suscribieron escritura pública de modificación social y fijaron el nuevo texto refundido de PAT TRAFFIC LIMITADA, inscrita a fojas 7.162 N° 5.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999. PRIMERO: Los socios acordaron modificar los estatutos sociales en los siguientes términos: (i) Se reemplaza el Artículo Segundo de los estatutos, relativo al objeto social, estableciendo que el objeto de la sociedad corresponde a la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos, sin perjuicio de poder desarrollar las demás actividades que se señalan detalladamente en la escritura de modificación correspondiente; (ii) Se reemplaza el Artículo Quinto de los estatutos, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores; (iii) Se reemplaza el Artículo Sexto de los estatutos, relativo a la duración de la sociedad, la cual será indefinida, sin perjuicio de que cualquiera de los socios podrá manifestar su voluntad de poner término a la sociedad mediante escritura pública y conforme a las demás reglas que se establecen en la misma escritura de modificación; (iv) Se reemplaza el Artículo Séptimo de los estatutos, relativo a la sucesión y se establece que en caso de fallecimiento de un socio o de disolución de persona jurídica, la sociedad continuará con los herederos o sucesores del socio fallecido o disuelto, representados por una persona, la cual tendrá las mismas facultades que tenía el socio antes del fallecimiento o de la disolución, incluso administrativas.; (v) Se reemplaza el Artículo Noveno de los estatutos, relativo al arbitraje y se establece que cualquier duda, divergencia o diferencia que ocurra entre los socios o entre éstos y la sociedad durante la vigencia de ésta, se resolverá mediante arbitraje conforme al reglamento vigente del Centro de Arbitrajes y Mediaciones de Santiago; (vi) Se reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos, relativo a la distribución de utilidades y pérdidas y se establece que estas se distribuirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes al capital social. SEGUNDO: A fin de contar con un solo cuerpo para los estatutos, los socios otorgan nuevo texto refundido, que es del siguiente tenor: Razón Social: PAT TRAFFIC LIMITADA, pudiendo usar también, la designación de fantasía PAT TRAFFIC. Objeto: La sociedad tiene por objeto la importación, producción, servicio, y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, particularmente, pero no de forma excluyente los de la línea PAT y la línea IRD, así como también la distribución exclusiva de éstos. Capital: El capital social asciende a la suma de $425.639.894, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenecen a los socios en las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) David Javier Higueras Burgos, es titular de un 50% del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de $212.819.947; b) Carlos Alfonso Hayler Glockle, es titular de un 50% del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de $212.819.947. Administración y Uso de la Razón Social: Corresponderá a los socios David Javier Higueras Burgos y Carlos Alfonso Hayler Glockle, quiénes ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el estatuto social, en el cual se establece dos grupos de facultades: El primero, es conformado por aquellas facultades que podrán ser ejercidas separada e indistintamente por cualquiera de los administradores; y el segundo, por aquellas facultades que requerirá la actuación conjunta de ambos administradores. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 4 de noviembre de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2024-03-11Voir le PDF (CVE 2465326)

Informations sociétaires

Ltda
Maria Luisa Santander trescientos sesenta

Capital

Capital total

$425.639.894

Capital libéré

$425.639.894

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS

Socio

50%

CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE

Socio

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Changement de capital· 28 décembre 2023

    Se modificó el capital social en la escritura de modificación observada, corrigiéndose posteriormente un error formal en la equivalencia de los derechos sociales.

    DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS · CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE

Texte officiel de l’extrait

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores, N°178, piso 5, certifica: que por escritura pública de fecha 4 de marzo del año 2024, anotada bajo el Repertorio Nº 10571-2024, ante mí, MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ NOGUERA, en representación de MATÍAS ANDRÉS FERNÁNDEZ NOGUERA, en representación de INTERNATIONAL ROAD DYNAMICS INC., PAT TRAFFIC LTD. DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS y CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE, todos domiciliado para estos efectos en Maria Luisa Santander trescientos sesenta, comuna de Providencia, Santiago, siendo los dos últimos actuales socios de la sociedad PAT TRAFFIC LIMITADA, la cual se encuentra debidamente inscrita a fojas 7.162, número 5.741 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1999, otorgó escritura pública de saneamiento, en la cual subsanó el vicio formal derivado de un error involuntario en la escritura pública de fecha 28 de diciembre del año 2023, otorgada en la notaría de doña María Soledad Lascar Merino, bajo el repertorio número 64.854 (la “Escritura de Modificación”), e inscrita a fojas 5.994, número 2.457 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2024, publicándose en el Diario Oficial con fecha 19 de enero del mismo año, en el sentido de enmendar el error incurrido al modificar el Artículo Tercero de los estatutos en la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación, al señalar erróneamente el valor al que equivalen los derechos sociales de la Sociedad que don DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS y CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE poseen en la Sociedad. En razón de lo anterior, el texto por el cual debió reemplazarse el Artículo Tercero de los estatutos sociales en la Cláusula Séptima de la Escritura de Modificación debió ser el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: CAPITAL DE LA SOCIEDAD: El capital social asciende a la suma de cuatrocientos veinticinco millones seiscientos treinta nueve mil ochocientos noventa y cuatro pesos, íntegramente aportado y pagado por los socios con anterioridad a este acto, y que pertenecen a los socios en las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) DAVID JAVIER HIGUERAS BURGOS, es titular de un cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de doscientos doce millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos; y b) CARLOS ALFONSO HAYLER GLOCKLE, es titular de un cincuenta por ciento del capital y derechos sociales, equivalente a la cantidad de doscientos doce millones ochocientos diecinueve mil novecientos cuarenta y siete pesos”. Demás estipulaciones de la escritura extractada. Santiago, 6 de marzo de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2023-12-01Voir le PDF (CVE 2415214)

Informations sociétaires

Ltda

Objet social

La sociedad tiene por objeto: la importación, producción, servicio y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, en particular los de la línea PAT y cualquiera otra actividad o negocios que acuerden los socios; la construcción de todo tipo de obras civiles y de Ingeniería Civil, construcción de obras públicas y todo tipo de edificaciones; la ejecución de proyectos de construcción vial, carreteras, inmobiliarios, obras públicas e infraestructuras; la prestación de servicios de conservación de calles, caminos y carreteras, túneles, puentes y todo otro tipo de obras públicas y bienes inmuebles, demarcación de caminos, calles y carreteras, instalación e implementos de elementos seguridad vial, como señales de tránsito verticales y horizontales; diseño, fabricación e instalación de sistemas electrónicos de video vigilancia y sistemas inteligentes de monitoreo remoto, como medición de flujos vehiculares, conteo de tráfico; la compra y venta de todo tipo de dispositivos de seguridad vial; e instalación de sistemas de control especializado de infraestructura vial, en puentes, túneles, carreteras y caminos.

Représentants auprès du SII (1)

JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT

10.xxx.xxx-6Representante

Texte officiel de l’extrait

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores N°178, quinto piso, certifico que, por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 2023, bajo repertorio número 49329-2023, ante mí: /Uno/ INTERNATIONAL ROAD DYNAMICS INC, sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República de Canadá, con domicilio en setenta mil doscientos cuarenta y tres Rd Street East, Sasktoon, Saskac siete K tres D nueve, Canadá; y /Dos/ PAT TRAFFIC LIMITED, sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República de Canadá, domiciliada en veintitrés mil setecientos cuarenta y tres Rd Ave. S. Saskatoon, Canada S siete K uno M cinco; ambas sociedades debidamente representadas por JUAN EDUARDO ALFONSO PALMA CRUZAT, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 10.931.288-6, domiciliado en Avenida Isidora Goyenechea 3162, piso 7, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; quienes acordaron modificar los estatutos de la sociedad Pat Traffic Limitada, Rol Único Tributario número 77.290.610-2, ampliando el objeto social, modificando el Artículo Segundo de los estatutos sociales, el que quedara de la siguiente forma: “SEGUNDO: OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto: la importación, producción, servicio y mantenimiento de sistemas electrónicos automatizados, en particular los de la línea PAT y cualquiera otra actividad o negocios que acuerden los socios; la construcción de todo tipo de obras civiles y de Ingeniería Civil, construcción de obras públicas y todo tipo de edificaciones; la ejecución de proyectos de construcción vial, carreteras, inmobiliarios, obras públicas e infraestructuras; la prestación de servicios de conservación de calles, caminos y carreteras, túneles, puentes y todo otro tipo de obras públicas y bienes inmuebles, demarcación de caminos, calles y carreteras, instalación e implementos de elementos seguridad vial, como señales de tránsito verticales y horizontales; diseño, fabricación e instalación de sistemas electrónicos de video vigilancia y sistemas inteligentes de monitoreo remoto, como medición de flujos vehiculares, conteo de tráfico; la compra y venta de todo tipo de dispositivos de seguridad vial; e instalación de sistemas de control especializado de infraestructura vial, en puentes, túneles, carreteras y caminos.” Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de noviembre de 2023.

Actes récents

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