Lorca y Velásquez Woodfish Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital libéré
$2.000.000
Texte officiel de l’extrait
FERNANDO ANDRÉS GOMILA LARSEN, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Illapel, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins 128, certifica: por escritura pública de fecha ante mí, don PATRICIO MANUEL LORCA ORELLANA, chileno, divorciado, comerciante, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cincuenta mil quinientos nueve guion cuatro, con domicilio en calle Buin número doscientos veintiocho ciudad y comuna de Illapel; y don GABRIEL OMAR VELASQUEZ MUÑOZ chileno, soltero, Ingeniero Mecánico, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos setenta mil noventa y nueve guión seis, con domicilio en Hijuela número uno, Los Guindos, Asiento Viejo, ciudad y comuna de Illapel, los comparecientes mayores de edad, quienes acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de sociedad de responsabilidad limitada, razón social “LORCA Y VELÁSQUEZ WOODFISH LIMITADA”, rol único tributario número setenta y siete millones doscientos ochenta y siete mil novecientos veintinueve guión seis, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a Fojas setenta y cuatro Número treinta y ocho, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, correspondiente al año dos mil veinte, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil ochocientos diez de fecha veinte de noviembre de dos mil veinte; cuyo capital de acuerdo al pacto social, sería de $20.000.000, enterando la cantidad de $2.000.000, al momento de la constitución y el saldo sería enterado en el plazo de 5 años de acuerdo a los requerimientos sociales, por consiguiente no procede devolver a los socios aporte alguno; disolución que tiene efecto a contar de la fecha de suscripción del presente instrumento, conforme a la cláusula décimo segunda del pacto social, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que pasa a expresarse. Los comparecientes declaran que la sociedad ha sido administrada de acuerdo con las cláusulas sociales pertinentes, no teniendo cargo alguno que formular a dicha administración. La sociedad en liquidación no adquirió bienes muebles ni raíces.- La sociedad, actualmente, no registra en su contabilidad, activos ni pasivos. Con lo expuesto en el presente instrumento, los comparecientes, constituidos en calidad de socios liquidadores, declaran que nada se les adeuda y que, por lo tanto, se otorgan, recíprocamente, el más amplio, completo y total finiquito en todo lo relacionado con lo que fue la sociedad comercial disuelta y liquidada en los términos antes dichos.- Illapel, 27 de julio de 2021.
Actes récents
- DISOLUCIÓN
Lorca y Velásquez Woodfish Limitada
CVE 1990497
