Asesorías En Gestión Pagos Y Cobranzas SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Titular 16ª notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, Repertorio Nº 2288/2022, JAVIERA PAZ DUK REBOLLEDO, RUT N° 16.014.366-5, única accionista de “ASESORÍAS EN GESTIÓN PAGOS Y COBRANZAS SpA”, según registro de accionistas tenido a la vista, modifica los estatutos sociales en siguientes puntos: A) Modificación de menciones de accionistas anteriores en el estatuto social. B) Modificar administración social, estableciendo como administrador a doña JAVIERA PAZ DUK REBOLLEDO, RUT N° 16.014.366-5, con las facultades establecidas en artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo del estatuto social. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma. Santiago, 11 de Mayo de 2022.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital libéré
$5.000.000
Capital restant dû
$0
Actions
10 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 100% | $5.000.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Reemplazante de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Por escritura hoy, ante mí, CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ LEÓN, RUT 12.888.895-0, único socio de “ASESORÍAS EN GESTIÓN PAGOS Y COBRANZAS SPA”, según registro de accionistas tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos sociales en siguientes puntos: A) Modificación de menciones de accionistas anteriores en el estatuto social. B) Modificar administración social estableciendo como administrador a don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ LEÓN, RUT N° 12.888.895-0, con las facultades establecidas en artículos Décimo Séptimo y Décimo Octavo del estatuto social. C) Modificación de artículos varios de los estatutos sociales. Se reemplazan los siguientes Artículos de los estatutos por nuevo texto: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad corresponderá única y exclusivamente a don CARLOS ANDRÉS GUTIÉRREZ LEÓN, chileno, divorciado, contador auditor, cédula nacional de identidad número doce millones ochocientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco guion cero, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda número cero ciento quince, Oficina número quinientos dos, comuna de Providencia, Región Metropolitana, por lo que anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en el Articulo siguiente, tanto en Chile como en el extranjero, no siendo necesario acreditar, ante a terceros, si ellos corresponden o no al giro social” “ARTÍCULO VIGÉSIMO: Las juntas ordinarias de accionistas se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por la propia junta, no requerirán de citación especial y tendrán por objeto tratar las materias señaladas en el artículo cincuenta y seis de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. La sociedad no estará obligada a celebrar una junta ordinaria dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. Las juntas extraordinarias de accionistas se celebrarán cuando sean convocadas por el administrador, en conformidad con lo dispuesto en el artículo cincuenta y ocho inciso segundo, números dos) y tres) de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis y tendrán por objeto tratar las materias indicadas en el artículo cincuenta y siete de la Ley citada. No será necesario celebrar juntas Ordinarias en el caso de existir un único accionista. En ningún caso se aplicará lo dispuesto en el artículo cincuenta y siete inciso final de la ley referida.”; “ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO: Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre entre los accionistas, o entre estos y la Sociedad o su Gerente General, respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación (CAM) de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), vigente al momento de solicitarlo. Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. (CCS), para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del CAM Santiago. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, renunciando las partes expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.” “PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de cinco millones de pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Carlos Andrés Gutiérrez León, pagados en este acto al contado en efectivo, suma que ingresa a la caja social.” Demás acuerdos constan en escritura extractada. Se facultó al portador de un extracto de la escritura para efectuar los trámites que procedan para legalizar la reforma. Santiago, 24 de Noviembre de 2021.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS EN GESTIÓN PAGOS Y COBRANZAS SpA
CVE 2136560
- MODIFICACIÓN
ASESORÍAS EN GESTIÓN PAGOS Y COBRANZAS SpA
CVE 2051791
