Société à responsabilité limitée77.257.497-5

Sociedad Agrícola Hermanos Ramírez Canales Limitada

MODIFICACIÓN — 27 juin 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-06-27Voir le PDF (CVE 2664987)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Dos cualquiera de ellas actuarán conjunta y representarán judicial y extrajudicialmente

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES

Socio

20%

MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES

Socio

20%

MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES

Socio

20%

MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES

Socio

20%

MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG

Socio

20%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 27 janvier 2023

    Se resciliaron y dejaron sin efecto cesiones de derechos entre DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ y varios socios, y entre FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES y MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG.

    DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ · MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES · MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES · FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES · MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES · MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES · MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG

  2. Cession de droits· 17 février 2023

    FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES cedió derechos a MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG.

    FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES · MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG

  3. Cession de droits· 17 juin 2025

    DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ cedió la totalidad de sus derechos a MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG.

    DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ · MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG

  4. Cession de droits· 17 juin 2025

    MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ, PABLO RAMÍREZ TEUBER y CATALINA RAMÍREZ TEUBER cedieron la totalidad de sus derechos a MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG.

    MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ · PABLO RAMÍREZ TEUBER · CATALINA RAMÍREZ TEUBER · MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG

  5. Cession de droits· 17 juin 2025

    MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG cedió un 4,8% de sus derechos a MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES y MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES.

    MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG · MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES · MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES · MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES · MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de junio de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio 17.415-2025: /i/ doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, domiciliado para estos efectos en calle Santa Clara Nº 12.210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /ii/ doña María Soledad Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Luis Matte Larraín número 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /iii/ doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, domiciliada para estos efectos en Cabo Blanco, Parcela N° 24, Loteo San Andrés, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y de paso en esta; /iv/ doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, domiciliada para estos efectos en San José de las Mercedes N° 14, comuna de Requínoa, Región de O’Higgins, y de paso en esta; /v/ don DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ, del mismo domicilio de la anterior, y de paso en esta; /vi/ doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG, por sí y en representación de don PABLO RAMÍREZ TEUBER, ambos domiciliados para estos efectos en Viento Travesía, parcela N° c14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta; /vii/ doña MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ, domiciliada para estos efectos en República Árabe de Egipto N° 670, departamento 708, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y /viii/ doña CATALINA RAMÍREZ TEUBER, domiciliada para estos efectos en Luis Matte Larraín Nº 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA”, en los siguientes sentidos: /Uno/ Resciliaron y dejaron sin efecto en todas sus partes, la escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola de cesión de derechos entre don DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ y doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, y la escritura pública de fecha 17 de febrero de 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de cesión de derechos entre don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES y doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG; /Dos/ don DIEGO JOSÉ PALACIOS CRUZ vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad a doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG, quien compró, adquirió y aceptó para si dichos derechos; /Tres/ doña MARÍA FRANCISCA RAMÍREZ, don PABLO RAMÍREZ TEUBER y doña CATALINA RAMÍREZ TEUBER, vendieron, cedieron y transfirieron la totalidad de sus derechos en la Sociedad a doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos; /Cuatro/ doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG vendió, cedió y transfirió un 4,8% de sus derechos en la Sociedad a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, quienes, en partes iguales compraron, adquirieron y aceptaron para sí dichos derechos. Como consecuencia se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Doña María Teresa Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Dos. Doña María Soledad Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Tres. Don María Loreto Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Cuatro. Doña María Alejandra Ramírez Canales, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales; y Cinco. Doña Marie-Anne Hildegard Teuber Maag, la cantidad de 200.000 pesos, equivalentes al 20% de los derechos sociales. Asimismo, se modificó los estatutos sociales en el sentido de modificar el uso de la razón social, la cual corresponderá a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAAG y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, quienes, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, la administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades, incluyendo la facultad para auto- contratar. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 24 de junio de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2023-03-22Voir le PDF (CVE 2288975)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: actuando conjuntamente dos cualquiera de ellas

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

María Teresa Ramírez Canales

Socio

20%

María Soledad Ramírez Canales

Socio

20%

Marie-Anne Hildegard Teuber Maag

Socio

20%

María Loreto Ramírez Canales

Socio

20%

María Alejandra Ramírez Canales

Socio

20%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 17 février 2023

    Francisco Javier Ramírez Canales cede la totalidad de sus derechos sociales a Marie-Anne Hildegard Teuber Maag.

    Francisco Javier Ramírez Canales · Marie-Anne Hildegard Teuber Maag

Texte officiel de l’extrait

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 17 de febrero del 2023, otorgada bajo el repertorio 4470-2023, ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER: /i/ doña María Teresa Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Santa Clara número 12.210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /ii/ doña María Soledad Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Luis Matte Larraín número 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /iii/ don Francisco Javier Ramírez Canales, domiciliado para estos efectos en Viento Travesía, parcela número 14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta; /iv/ doña María Loreto Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en Cabo Blanco, Parcela número 24, Loteo San Andrés, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y de paso en esta; /v/ doña María Alejandra Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en San José de las Mercedes número 14, comuna de Requínoa, Región de O’Higgins, y de paso en esta; y /vi/ doña Marie-Anne Hildegard Teuber Maag, domiciliada para estos efectos en Viento Travesía, parcela 14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta; modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA”, en cuya virtud, Francisco Javier Ramírez Canales vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a doña Marie-Anne Hildegard Teuber Maag, quien compró, adquirió y aceptó para si dichos derechos. Como consecuencia se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Doña María Teresa Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Dos. Doña María Soledad Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Tres. Doña Marie- Anne Hildegard Teuber Magg, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Cuatro. Doña María Loreto Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; y Cinco. Doña María Alejandra Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales. Asimismo, se modificó los estatutos sociales en el sentido de modificar el uso de la razón social, la cual corresponderá a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES, doña MARIE-ANNE HILDEGARD TEUBER MAGG, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellas. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 7 de marzo de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-02-20Voir le PDF (CVE 2274586)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

María Teresa Ramírez Canales

Socio

20%

María Soledad Ramírez Canales

Socio

20%

Francisco Javier Ramírez Canales

Socio

20%

María Loreto Ramírez Canales

Socio

20%

María Alejandra Ramírez Canales

Socio

20%

Texte officiel de l’extrait

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖEDER, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de enero de 2023, bajo el repertorio 2606-2023, ante el suplente don Mauricio Humberto Reinoso Cifentes: /i/ doña María Teresa Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Santa Clara número 12.210, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /ii/ doña María Soledad Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en calle Luis Matte Larraín número 10.109, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; /iii/ don Francisco Javier Ramírez Canales, domiciliado para estos efectos en Viento Travesía, parcela número14, Molino Viejo, comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, y de paso en esta; /iv/ doña María Loreto Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en Cabo Blanco, Parcela número 24, Loteo San Andrés, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, y de paso en esta; /vi/ doña María Alejandra Ramírez Canales, domiciliada para estos efectos en San José de las Mercedes número 14, comuna de Requínoa, Región de O’Higgins, y de paso en esta; y /vii/ don Diego José Palacios Cruz, del mismo domicilio de la anterior, y de paso en esta; modificaron la sociedad “SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA”, en cuya virtud, don Diego José Palacios Cruz vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales en la sociedad a doña María Teresa Ramírez Canales, doña María Soledad Ramírez Canales, don Francisco Javier Ramírez Canales, doña María Loreto Ramírez Canales y doña María Alejandra Ramírez Canales, quienes, en partes iguales compraron, adquirieron y aceptaron para sí dichos derechos. Como consecuencia se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales en el siguiente sentido: Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios en dinero efectivo en las proporciones siguientes: Uno. Doña María Teresa Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Dos. Doña María Soledad Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Tres. Don Francisco Javier Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; Cuatro. Doña María Loreto Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales; y Cinco. Doña María Alejandra Ramírez Canales, la cantidad de $200.000, equivalentes al 20% de los derechos sociales. Asimismo, se modificó los estatutos sociales en el sentido de modificar el uso de la razón social, la cual corresponderá a doña MARÍA TERESA RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ CANALES don FRANCISCO JAVIER RAMÍREZ CANALES, doña MARÍA LORETO RAMÍREZ CANALES, y doña MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ CANALES, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 16 de febrero de 2023.

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    SOCIEDAD AGRÍCOLA HERMANOS RAMÍREZ CANALES LIMITADA

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