Société à responsabilité limitée77.248.552-2

Comercializadora Smartwipe Limitada

MODIFICACIÓN — 25 août 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-08-25Voir le PDF (CVE 2690515)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, como administradora estatutaria, con amplias facultades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

Socio

7.xxx.xxx-9

45%

MICAELA GALÁN VALENZUELA

Socio

16.xxx.xxx-7

35%

SOLEDAD GALÁN VALENZUELA

Socio

20.xxx.xxx-8

20%

Administrateurs (1)

MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

7.xxx.xxx-9Administrador

Représentants auprès du SII (1)

MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

7.xxx.xxx-9Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 7 août 2025

    CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ cede el 100% de sus derechos sociales a MICAELA GALÁN VALENZUELA.

    CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ · MICAELA GALÁN VALENZUELA

  2. Cession de droits· 7 août 2025

    MICAELA GALÁN VALENZUELA cede el 30% de sus derechos sociales a MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA.

    MICAELA GALÁN VALENZUELA · MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

  3. Changement d’administrateur· 7 août 2025

    La administración de la sociedad pasa a MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA.

    MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ALEJANDRA HIDALGO FUENTES, Notario Público Interina de 22° Notaría de Santiago con oficio en avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, Santiago, certifico que: Por escritura pública Repertorio Nº 879-2025, de fecha 07 de Agosto de 2025, ante mí,: Don CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ C.I. 7.466.969-7; doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA, C.I. 20.071. 655-8, ambos domiciliados en General Blanche Número 10.792, comuna de Las Condes; doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, 7.932.771-9, domiciliada en Av. Apoquindo 6797 depto 807 Torre 5 Poniente, Las Condes, por sí y en nombre y representación de doña MICAELA GALÁN VALENZUELA, C.I. 16.355.443-7, domiciliada en La Gloria número 30, departamento 101, comuna de Las Condes; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, COMERCIALIZADORA SMARTWIPE LIMITADA, capital $1.000.000, Rut 77.248.552-2, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 68.663 número 32.884 del año 2020, en el siguiente sentido: I.- CESIÓN DE DERECHOS: 1.- El socio don CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ, ya individualizado, vendió, cedió y transfirió a doña MICAELA GALÁN VALENZUELA, el 100% de los derechos de que es dueño en la Compañía, equivalentes al 30% del total de los derechos sociales. a.- El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $3.000.000 pagados en el acto al contado y en dinero efectivo. b.- Tras la cesión de derechos precedente, se retira de la sociedad don CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ y los actuales y únicos socios de la Compañía son A. Doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA con el 30% de participación en el capital social; B. doña MICAELA GALÁN VALENZUELA con el 50% de participación en el capital social y C. doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA con el 20% de participación en el capital social. 2.- La socia doña MICAELA GALÁN VALENZUELA, ya individualizada, vendió, cedió y transfirió a doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, el 30% de los derechos de que es dueña en la Compañía, equivalentes al 15% del total de los derechos sociales. a.- El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $1.500.000 pagados en el acto al contado y en dinero efectivo. b.- Tras la cesión de derechos precedente, los actuales y únicos socios de la Compañía son A. Doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA con el 45% de participación en el capital social; B. doña MICAELA GALÁN VALENZUELA con el 35% de participación en el capital social; y C. doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA con el 20% de participación en el capital social. II.- ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: 1.- Modificaron la CLÁUSULA SEXTA de los estatutos, relativo al capital social, la cual quedó redactada conforme a continuación se indica: “CLÁUSULA SEXTA: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, , íntegramente suscrito y pagado por los socios con anterioridad a este acto, al contado, en dinero en efectivo de la siguiente forma: Uno) Doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA con la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de participación en el capital social, que pagó con anterioridad al presente acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales Dos) Doña MICAELA GALÁN VALENZUELA con la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS equivalentes al treinta y cinco por ciento de participación en el capital social, que pagó con anterioridad al presente acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales Tres) doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA con la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS equivalentes al veinte por ciento de participación en el capital social, que pagó con anterioridad al presente acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.” 2.- Modificaron la CLÁUSULA QUINTA de los estatutos, relativa a la administración de la sociedad, la cual quedó redactada conforme a continuación se indica: “CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- A.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno guion nueve, quien actuará en calidad de administradora estatutaria, con las más amplias facultades y sin limitaciones de ningún tipo.“ Demás estipulaciones constan en escritura que se extracta.- Santiago, 20 de Agosto de 2025./nh.

ModificationDiario Oficial · 2025-08-18Voir le PDF (CVE 2687016)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración por socia administradora estatutaria

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (3)

NomParticipation

MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

Socio

7.xxx.xxx-9

45%

MICAELA GALÁN VALENZUELA

Socio

16.xxx.xxx-7

35%

SOLEDAD GALÁN VALENZUELA

Socio

20.xxx.xxx-8

20%

Administrateurs (1)

MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

7.xxx.xxx-9Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 7 août 2025

    CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ cede el 100% de sus derechos a MICAELA GALÁN VALENZUELA, equivalente al 30% de los derechos sociales, y luego MICAELA GALÁN VALENZUELA cede el 30% de sus derechos a MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, equivalente al 15% de los derechos sociales.

    CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ · MICAELA GALÁN VALENZUELA · MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

  2. Retrait d’un associé· 7 août 2025

    Se retira de la sociedad CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ tras la cesión de derechos.

    CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ

  3. Changement d’administrateur· 7 août 2025

    La administración, representación y uso de la razón social queda a cargo de MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA como administradora estatutaria.

    MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ALEJANDRA HIDALGO FUENTES, Notario Público Interina de 22° Notaría de Santiago con oficio en avenida El Bosque Norte 047, Las Condes, Santiago, certifico que: Por escritura pública Repertorio Nº 879-2025, de fecha 07 de Agosto de 2025, ante mí,: Don CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ C.I. 7.466.969-7; doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA, C.I. 20.071. 655-8, ambos domiciliados en General Blanche Número 10.792, comuna de Las Condes; doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, 7.932.771-9, domiciliada en Av. Apoquindo 6797 depto 807 Torre 5 Poniente, Las Condes, por sí y en nombre y representación de doña MICAELA GALÁN VALENZUELA, C.I. 16.355.443-7, domiciliada en La Gloria número 30, departamento 101, comuna de Las Condes; modificaron Sociedad de Responsabilidad Limitada, COMERCIALIZADORA SMARTWIPE LIMITADA, capital $1.000.000, Rut 77.248.552-2, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 68.663 número 32.884 del año 2020, en el siguiente sentido: I.- CESIÓN DE DERECHOS: 1.- El socio don CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ, ya individualizado, vendió, cedió y transfirió a doña MICAELA GALÁN VALENZUELA, el 100% de los derechos de que es dueño en la Compañía, equivalentes al 30% del total de los derechos sociales. a.- El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $3.000.000 pagados en el acto al contado y en dinero efectivo. b.- Tras la cesión de derechos precedente, se retira de la sociedad don CARLOS RAÚL GALÁN DÍAZ y los actuales y únicos socios de la Compañía son A. Doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA con el 30% de participación en el capital social; B. doña MICAELA GALÁN VALENZUELA con el 50% de participación en el capital social y C. doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA con el 20% de participación en el capital social. 2.- La socia doña MICAELA GALÁN VALENZUELA, ya individualizada, vendió, cedió y transfirió a doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, el 30% de los derechos de que es dueña en la Compañía, equivalentes al 15% del total de los derechos sociales. a.- El precio de la cesión de derechos fue la suma única y total de $1.500.000 pagados en el acto al contado y en dinero efectivo. b.- Tras la cesión de derechos precedente, los actuales y únicos socios de la Compañía son A. Doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA con el 45% de participación en el capital social; B. doña MICAELA GALÁN VALENZUELA con el 35% de participación en el capital social; y C. doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA con el 20% de participación en el capital social. II.- ADECUACIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: 1.- Modificaron la CLÁUSULA SEXTA de los estatutos, relativo al capital social, la cual quedó redactada conforme a continuación se indica: “CLÁUSULA SEXTA: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de UN MILLÓN DE PESOS, , íntegramente suscrito y pagado por los socios con anterioridad a este acto, al contado, en dinero en efectivo de la siguiente forma: Uno) Doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA con la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento de participación en el capital social, que pagó con anterioridad al presente acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales Dos) Doña MICAELA GALÁN VALENZUELA con la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS equivalentes al treinta y cinco por ciento de participación en el capital social, que pagó con anterioridad al presente acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales Tres) doña SOLEDAD GALÁN VALENZUELA con la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS equivalentes al veinte por ciento de participación en el capital social, que pagó con anterioridad al presente acto, de contado y en dinero efectivo, suma que ingresó en arcas sociales. LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS RESPECTIVOS APORTES.” 2.- Modificaron la CLÁUSULA QUINTA de los estatutos, relativa a la administración de la sociedad, la cual quedó redactada conforme a continuación se indica: “CLÁUSULA QUINTA: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- A.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña MARIA SOLEDAD VALENZUELA COSTA, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos treinta y dos mil setecientos setenta y uno guion nueve, quien la ejercerá en calidad de administradora estatutaria con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social. Así, por vía meramente ejemplar y sin que ello importe limitación alguna podrá del modo indicado, representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad ante toda clase de autoridades y funcionarios, sean del orden administrativo, jurisdiccional, judicial, militar o eclesiástico y formular toda clase de peticiones, elevar solicitudes, deducir reclamos y, en general, efectuar todos los actos que sean menester para un adecuado cumplimiento del objeto de la sociedad y en protección de su patrimonio y sus intereses; representar a la sociedad ante todas las instituciones financieras, fiscales, semifiscales o privadas y efectuar todos los actos de comercio que sean menester para cumplir con el giro ordinario de la sociedad, pudiendo en particular: uno) abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; dos) abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos; tres) girar, cancelar, protestar, dar órdenes de no pago en los casos que la ley lo autoriza, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; cuatro) suscribir, aceptar, girar, renovar, prorrogar, reaceptar, revalidar, descontar, avalar, endosar en dominio, cobranza o garantía y en cualquier otra forma, cancelar, protestar y, en general, ejecutar toda clase de actos con pagarés, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten y circulan en el llamado mercado de capitales; cinco) contratar depósitos a plazo o a la vista, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y en general operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que el administrador estime prudentes, pudiendo al efecto suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general; comprar cuotas de fondos mutuos y venderlas; comprar y vender acciones, bonos, debentures, opciones de acciones, títulos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación y cederlos y transferirlos; seis) cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido en favor de la sociedad y liberar fianzas y obligaciones solidarias; siete) entregar valores en custodia o garantía y retirarlos cuando fuere procedente; ocho) ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias; nueve) aceptar y constituir hipotecas y prendas cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, y de cualquier otro tipo, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusulas de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlas, conviniendo en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; convenir en prohibiciones voluntarias de gravar y enajenar; constituir y aceptar fianzas y fianzas solidarias, constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria y en general convenir en la solidaridad activa y pasiva, renunciar al beneficio de excusión y, en general, aceptar o constituir en favor de terceros cualquier garantía personal o real que comprometa el patrimonio de la sociedad pudiendo a este efecto incluso autocontratar. Podrá, asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad; diez) contratar la emisión de boletas bancarias de garantía y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro y suscribir los pagarés correspondientes; once) entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella; doce) endosar certificados de depósito y vales de prenda extendidos en favor de la sociedad por almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrant; trece) constituir warrants con cualquier almacenista y en favor de cualquier acreedor y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y, en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda; catorce) pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de crédito privilegiadas o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por líneas o convenidos con anticipación a su otorgamiento; quince) contratar avances, préstamos con letras, préstamos con pagarés, mutuos y en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad; dieciséis) comprar, vender y enajenar bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, bonos, valores mobiliarios y efectos de comercio en general, a cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo convenir en todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales de los contratos que se otorguen para cumplir el señalado cometido, quedando habilitados desde luego para pactar precios y formas de pago, convenir en novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y presentar toda clase de minutas. Facultar a terceros poseedores de copias autorizadas de los contratos que se otorguen para que requieran las inscripciones o efectúen los trámites o gestiones que se estimen del caso. Podrá, además, resciliar, rescindir o anular los contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimento o su resolución cuando sea del caso; diecisiete) en materia de comercio exterior el mandatario podrá presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, confirmados e inconformados, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad, pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor divisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, acordándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad; dieciocho) en materia laboral podrá celebrar contratos de trabajo individuales y colectivos y pactar en ellos todas las menciones que la ley define como esenciales así como las demás que se estimen pertinentes en conformidad a las necesidades de la empresa; podrá caducar y poner término a contratos de trabajo por cualquiera de las circunstancias que prevé la ley del ramo, conviniendo en indemnizaciones y otros pagos que fuere menester efectuar, firmar finiquitos, contestar proposiciones de contrato colectivo, establecer negociaciones voluntarias de carácter colectivo y suscribir los instrumentos que las perfeccionen; declarar el lock-out en los casos en que sea menester y procedente; podrá deducir toda clase de reclamos o allanarse sin más trámite a los mandatos, correcciones, indicaciones o sanciones que apliquen los órganos del trabajo, contando para ello con las facultades de orden judicial que se expresan; diecinueve) elevar solicitudes, reclamos, protestas, reclamar de tasaciones, avaluaciones, determinaciones de diferencias de impuestos, solicitar derechos, concesiones, concesiones marítimas, manifestaciones y pedimentos mineros y su mensura y constituir u obtener la pertenencia minera y las servidumbres que sean menester para su exploración o explotación, privilegios, patentes, modelos, marcas, u otros privilegios industriales o intelectuales, y oponerse sin limitación a las que otros soliciten; veinte) representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, sociedades legales mineras, corporaciones, asociaciones, comunidades y entidades en general en que la sociedad tenga parte, cuota o participación, tanto en su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación. Formar estas mismas sociedades, corporaciones o comunidades, con cualquier persona, natural o jurídica, o institución, sea ésta pública o privada, facultándosele expresamente para autocontratar, pudiendo pactar todos los contratos que sean menester para su constitución o para adherirse a ellas o adquirir acciones y derechos en sociedades de capitales y de personas e incorporarse en ellas; veintiuno) alzar, cancelar y, en general, liberar toda garantía que se hubiere constituido en favor de la sociedad, o prorrogarla o posponerla; veintidós) conceder prórrogas, quitas y esperas; veintitrés) ejercer todos los actos que sean menester para interrumpir toda clase de prescripciones, de corto plazo, ordinarias y extraordinarias, adquisitiva o extintiva; veinticuatro) oponerse a toda expropiación o acto de autoridad que atente o menoscabe el patrimonio de la sociedad, reclamando contra el acto mismo o sus consecuencias, en particular en contra de las tasaciones que se efectúen en caso de expropiaciones; oponerse y representar los actos de particulares o de Autoridades que afecten el patrimonio de la sociedad o sus bienes y deducir en contra de ellos toda clase de acciones judiciales y extrajudiciales; veinticinco) suscribir toda la correspondencia de la sociedad y retirar la correspondencia certificada o no de la empresa de Correos de Chile o de cualquier empresa o entidad del ramo o del transporte terrestre, aéreo o marítimo; veintiséis) comprar las materias primas que sean menester para el funcionamiento de la sociedad, así como la totalidad de los bienes que sean menester para la operación de la misma; vender las materias primas y otros bienes de la sociedad, ya sean mueble o inmuebles, corporales o incorporales, incluido los que forman parte del activo fijo; veintisiete) celebrar contratos de confección de obra material por suma alzada o por administración delegada o por otras formas de administración, convenir en contratos de prestación de servicios para la sociedad, conviniendo en ellos todas las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales; veintiocho) en general, celebrar con cualquier persona o institución, facultándosele expresamente para autocontratar, toda clase de contratos nominados o innominados, como por ejemplo, de transporte, de seguros, de depósito y consignación, de transacción, de arrendamiento, avíos, igualas, de comisión, mandatos, de transporte marítimo, de explotación, compraventa, etcétera, sin limitación y en todos ellos convenir en las cláusulas de la esencia, naturaleza o meramente accidentales y sea que actúe como parte activa o pasiva. Obtener y constituir toda clase de servidumbres y constituirlas o aceptarlas o renunciarlas, cederlas o transferirlas; veintinueve) poner término a toda clase de contratos, rescindirlos, resciliarlos, anularlos, desahuciarlos, modificarlos, novarlos o ponerles término por cualquier causa que convenga a los intereses de la sociedad; treinta) convenir en cláusulas penales y compromisorias, otorgando a los árbitros incluso facultades de arbitradores, renunciar los recursos legales, etcétera; treinta y uno) celebrar operaciones de leasing y factoring con toda clase de instituciones bancarias, financieras u otras de igual índole; treinta y dos) queda, además, facultado el mandatario para conferir mandatos especiales o generales y revocarlos y delegar este poder en todo o parte cuando lo estime menester y para reasumirlo en la oportunidad que sea necesaria. Puede el administrador delegar la administración en un tercero; treinta y tres) en general, podrá celebrar todos los actos y todos los contratos que estime del caso para una adecuada protección de los intereses de la sociedad aún aquellos que requieren de mención expresa, sin que exista a este respecto limitación de ninguna es

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