Société par actions77.240.269-4

Neuroclick Márketing Digital SpA

MODIFICACIÓN — 20 janv. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-01-20Voir le PDF (CVE 1882203)

Informations sociétaires

SpA
Avenida Antonio Varas 175, oficina 807
Administration: Quien o quienes se designen en calidad de administrador, por escritura pública inscrita o anotada al margen de la inscripción social

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO

Accionista

8.xxx.xxx-6

-

CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ

Accionista

8.xxx.xxx-1

-

Administrateurs (2)

MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO

8.xxx.xxx-6Administrador

CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ

8.xxx.xxx-1Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 10 septembre 2020

    Constitución de NEUROCLICK MÁRKETING DIGITAL SpA y publicación de su extracto original.

    MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO · CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ

Texte officiel de l’extrait

EDUARDO DIEZ MORELLO, Titular 34ª Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, CERTIFICO: Por escritura del 30 de diciembre de 2020 ante mí suplente doña MARIA JOSE BRAVO CRUZ, doña MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO, chilena, soltera, ingeniero en ejecución de marketing, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil trescientos cinco guion seis, chilena, soltera, Ingeniero de Ejecución en Marketing, mayor de edad; y don CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos trece mil ochocientos cuarenta y nueve guion uno, chileno, soltero, Ingeniero Civil, mayor de edad, ambos domiciliados en Avenida Antonio Varas ciento setenta y cinco, oficina ochocientos siete, de la comuna de Providencia, en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Los comparecientes tienen la calidad de únicos socios de la sociedad NEUROCLICK MÁRKETING DIGITAL SpA, pudiendo la sociedad además actuar con el nombre de fantasía NEUROCLICK SpA., constituida por escritura pública de fecha diez de septiembre del año dos mil veinte, ante don Alejandro Américo Álvarez barrera, Notario Público Titular de la Cuadragésima Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas sesenta y un mil trescientos cinco número veintinueve mil doscientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte. Que por un error de hecho en la redacción de la escritura pública de constitución de la sociedad en el artículo segundo transitorio DICE: Se nombra como administradores de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el ARTÍCULO QUINTO de estos estatutos a doña MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO y a don CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ ya individualizados, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTICULO OCTAVO de los estatutos, quienes podrán actuar individual y/o conjuntamente. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador(es) de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. DEBIENDO DECIR: Se nombra como administradores de la sociedad, de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en el ARTÍCULO SEXTO de estos estatutos a doña MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO y a don CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ ya individualizados, quienes, anteponiendo su firma a la razón social, tendrán todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTICULO NOVENO de los estatutos, quienes podrán actuar individual y/o conjuntamente. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador(es) de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. Asimismo, en el extracto de la escritura de constitución social, inscrito a fojas sesenta y un mil trescientos cinco, número veintinueve mil doscientos treinta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil veinte y publicado en el Diario Oficial de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veinte, se incurrió en un error al señalar lo siguiente: ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: de acuerdo a lo dispuesto y para que actúen en los términos señalados en los estatutos de constitución de la sociedad: MARÍA CECILIA YÁÑEZ RUBIO, y CARLOS FELIPE MANRÍQUEZ ORTÍZ.- debiendo decir: ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada por quien o quienes, se designe en calidad de administrador, designación que deberá hacerse por escritura pública inscrita o bien anotada al margen de la inscripción social. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve del cuatro de Abril de mil novecientos noventa y siete, los comparecientes en su calidad de únicos socios de la sociedad NEUROCLICK MÁRKETING DIGITAL SpA vienen en sanear el vicio de nulidad en que se incurrió en la escritura de constitución social y en el extracto inscrito en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, en las formas y por las razones antes señaladas. Que, en consecuencia, una vez cumplidas las exigencias establecidas en los artículos tercero y cuarto de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, la sociedad NEUROCLICK MÁRKETING DIGITAL SpA, constituida por los comparecientes, quedará saneada y se entenderá válida y vigente desde la fecha en que se practique la inscripción y publicación del extracto, según lo establece el artículo segundo de la citada ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 13 de enero de 2021.-

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