María Luz Inversiones Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La administración y representación de sociedades, pudiendo percibir sus frutos, por cuenta propia o ajena; la inversión, compra, venta, administración, arrendamiento, leasing, construcción, remodelación, loteo, urbanización y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales; la inversión, adquisición, enajenación, leasing, rentas y administración de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas por cuenta propia o de terceros; y todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, así como la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar, sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital libéré
$30.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Juan Pablo Valdivia De La Sotta Socio | - | 50% | $15.000.000 |
Administrateurs (2)
Pedro Samuel Valdivia De La Sotta
Juan Pablo Valdivia De La Sotta
Texte officiel de l’extrait
ALVARO DAVID GONZÁLEZ SALINAS, abogado, Notario Público, Titular de la 42ª Notaría Santiago, con oficio en Calle Agustinas Nº 1.070 piso 2, certifico: que por escritura pública de fecha 21 de septiembre de 2020, ante mí, Pedro Samuel Valdivia De La Sotta, domiciliado en calle Monseñor Escrivá de Balaguer N° 9.547, departamento N° 502B, comuna de Vitacura; y, Juan Pablo Valdivia De La Sotta, domiciliado en Pasaje La Aurora N° 1816, comuna de Vitacura; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son los siguientes: 1) Razón Social: MARÍA LUZ INVERSIONES LIMITADA; 2) Administración: La representación y administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios actuando conjuntamente; 3) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero; 4) Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de $30.000.000, el cual se aporta y paga de la siguiente forma: /a/ don Pedro Samuel Valdivia de la Sotta, aporta la cantidad de $15.000.000, esto es, un 50% del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; y, /B/ don Juan Pablo Valdivia de la Sotta, aporta la cantidad de $15.000.000, esto es, un 50% del capital social, suma que se entera en este acto, en dinero efectivo y a entera satisfacción de la Sociedad; 5) Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La administración y representación de sociedades, pudiendo percibir sus frutos, por cuenta propia o ajena; b) La inversión, compra, venta, administración, arrendamiento, leasing, construcción, remodelación, loteo, urbanización y explotación, a cualquier título, de toda clase de bienes inmuebles urbanos o rurales; c) la inversión, adquisición, enajenación, leasing, rentas y administración de toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones, bonos, efectos de comercio, derechos, cuotas por cuenta propia o de terceros; y, d) Todo acto relacionado con lo anterior que los socios acuerden, como así mismo la realización de cualquier otra actividad complementaria o conexa con las anteriores, sin perjuicio de desarrollar, sin limitaciones, cualquier otra actividad industrial o comercial; 6) Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 20 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos sucesivos y continuos de 5 años cada uno si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período respectivo que estuviere en vigencia, mediante declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos 6 meses a la fecha del término del período de vigencia o de la prórroga respectiva.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2020.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
MARÍA LUZ INVERSIONES LIMITADA
CVE 1822048
