Comercial Alejandro Y Compañia Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina y Sagrada Familia, con oficio en calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina: Por escritura Pública de fecha 26 de Febrero del año 2021 ante el notario suplente de este oficio don LUIS ANTONIO PINO ALCALLA; Doña BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, domiciliados en Molina, los comparecientes vienen en complementar escritura de SANEAMIENTO DE RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACION DE COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA, repertorio N°144/2021 de esta misma notaría de fecha 12 de Febrero del año 2021: PRIMERO: Mediante el presente instrumento público los comparecientes vienen en complementar la escritura pública expresada anteriormente, en la siguiente forma: “CLAUSULA PRIMERA: “La inscripción de constitución de la sociedad COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA, rut 77.212.670-0, fue inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Molina a fojas 31, número 22 del año 1998”.-SEGUNDO: En todo lo demás continúan vigentes las estipulaciones de la escritura pública suscrita Repertorio número 144 del año 2021, otorgada ante el Notario Público de Molina don RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Molina a 5 de marzo del año 2021.
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | - | - |
Socio | - | - | - |
Alejandro Esteban Rojas Oyarzun Socio | - | - | - |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Autre acte· 31 janvier 2019
Se suscribe escritura de ratificación, saneamiento y modificación de la sociedad.
Bercy del Carmen Oyarzun Díaz · Andrea Macarena Rojas Oyarzun · Alejandro Esteban Rojas Oyarzun
Texte officiel de l’extrait
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, notario público titular para las comunas de Molina y Sagrada Familia, con oficio en calle Independencia N° 2001, de la Comuna de Molina: Por escritura Pública de fecha 12 de Febrero del año 2021 ante mí, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN y ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, domiciliados en Molina, los comparecientes vienen en sanear la RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA, rut 77.212.670-0, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 19.499.- PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 31 de Enero del año 2019, repertorio 112/2019, suscrita en la Notaría de RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Notario Público de Molina, BERCY DEL CARMEN OYARZUN DIAZ, ANDREA MACARENA ROJAS OYARZUN, ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS OYARZUN, procedieron a suscribir escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA, el extracto se publicó en el Diario Oficial Nº42.280 de fecha 14 de Febrero de 2019.- SEGUNDO.- Mediante el presente instrumento público, los comparecientes vienen en sanear y subsanar un error de digitación de la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA, la cual en su cláusula cuarta, y por un error involuntario de digitación, señala lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen en dejar constancia que la administración social continua y queda radicada en doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1”. Tal y como lo señala el artículo 9 inciso final de la ley de saneamiento de sociedades N° 19.499: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, en cualquier momento podrán subsanarse estos errores mediante escritura pública suscrita por alguna de las personas a que se refiere el artículo 3°, letra a), inciso segundo, o alguno de los administradores de la sociedad.”, es por lo antes expuesto es que por este acto venimos en sanear y subsanar un error de digitación que afecta a la escritura pública de RATIFICACION, SANEAMIENTO Y MODIFICACIÓN DE COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA, en el sentido de señalar expresamente que en la cláusula cuarta debiese decir lo siguiente: “por este acto los comparecientes en esta escritura pública vienen, de común acuerdo, en señalar que la administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá al socio doña Bercy del Carmen Oyarzun Díaz C.I. 8.781.399-1.- TERCERO.- En todo lo demás la escritura señalada en el número anterior, queda plenamente vigente.- CUARTO.- La escritura social mencionada en esta escritura de saneamiento, no se insertan por ser conocida del compareciente.- QUINTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada en Molina a 18 de febrero 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1907216
- MODIFICACIÓN
COMERCIAL ALEJANDRO Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1902431
