Ingeniería Y Construcciones CYR SpA
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MARIO PATRICIO ABURTO CONTARDO, Notario Público Titular Sexta Notaría Concepción, Colo Colo Nº304, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de Abril de 2021, Repertorio N°1.066/2021, suscrita ante mí, don Víctor Marcelo Toledo Machuca, abogado, cédula de identidad N°12.700.453-6, domiciliado en Avda. Paicaví N°2572, Concepción, redujo a escritura pública ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CYR SpA, celebrada en oficinas del Notario de Concepción, Colo Colo 304, con fecha 05.04.2021, Modificación de estatutos sociales de INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES CYR SpA. RUT N°77.205.289-8. Accionista acordó la modificación quedando de la manera señalada, de los siguientes artículos: Uno) Artículo Décimo Quinto. La administración y el uso de la razón social recaerá en uno o más Administradores elegidos por la totalidad de los accionistas de la Sociedad por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante Notario y protocolizado por éste, pudiendo el o los Administradores ser o no accionistas. El o los Administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de los accionistas, y que los accionistas hubieran señalado en la escritura o instrumento privado autorizado ante Notario donde conste su designación, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de alguno de los Administradores, la administración continuará en el o los Administradores restantes, salvo que los accionistas designen otro u otros Administradores de la forma señalada precedentemente. Dos) Artículo Décimo Sexto. Sin perjuicio de que el o los Administradores a que alude la cláusula precedente estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de los accionistas, se deja expresa constancia que el o los Administradores ejercerán la administración de la Sociedad en la forma en que se determine en su designación, pudiendo actuar y contratar por ésta, anteponiendo a su firma la razón social, representándola con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen, directa o indirectamente, con el contrato social. pudiendo incluso Conferir mandatos especiales, judiciales y extrajudiciales, y delegar en todo o en parte las facultades que le hubieren sido otorgadas y reasumir, encontrándose expresamente facultado para autocontratar. Tres) Artículo Décimo Sexto Bis. El cargo de Administrador o Administradores tendrá la duración que se señale en el acto de su designación, y en el caso de que nada se diga se entenderá que es indefinida, sin perjuicio de su remoción o reemplazo acordada por los accionistas. El Administrador o Administradores no serán remunerados por sus funciones, a menos que los accionistas acuerden lo contrario. El o los Administradores podrán designar un Gerente General, cuyo cargo será incompatible con el de auditor o contador de la Sociedad, y estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio y de todas aquellas que la Ley le otorgue. En caso de no designar un Gerente General, se entenderá que dicho cargo deberá ser ejercido por el o los Administradores, actuando en forma individual uno cualquiera de ellos. Cuatro) Artículo Décimo Sexto Ter. La Sociedad podrá autocontratar con sus accionistas. Cinco) Artículo Décimo Octavo. No se celebrarán Juntas Ordinarias ni Extraordinarias de Accionistas. Toda decisión o acuerdo que adopten los accionistas de la Sociedad, respecto de cualquier materia, incluidas aquellas que digan relación con el otorgamiento de garantías tanto personales como reales en favor de terceros, o bien la enajenación de parte de su activo, que no implique reforma de estatutos, será acordado por los accionistas que representen al menos el setenta y cinco por ciento de las acciones con derecho a voto, dejando constancia por escrito. Las disposiciones del estatuto social serán modificadas por unanimidad de los accionistas, por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante Notario, cuyo extracto se publicará e inscribirá conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Se autoriza, el uso de firma electrónica para la suscripción de las actas y/o instrumentos privados tanto de las Juntas de Accionistas como de la designación de Administradores, mediante cualquiera de los mecanismos que cumplan con las condiciones contempladas en la Ley N° 19.799. El gerente general, o quien haya oficiado como secretario en el caso que corresponda, deberá dejar constancia en el acta y/o instrumento, del hecho que dicha firma electrónica corresponde al accionista que aparece suscribiendo el acta y/o instrumento respectivo. Seis) Se derogan los artículos Décimo Noveno a Vigésimo Séptimo de los estatutos sociales. Siete) Artículo Vigésimo Noveno. La Sociedad sólo podrá distribuir a los accionistas utilidades líquidas percibidas. Los accionistas decidirán, sin más restricciones que la señalada precedentemente, acerca del destino de las utilidades, pudiendo destinarlas por completo o parcialmente a la formación de los fondos que decidan. Ocho) Artículo Trigésimo. Los accionistas podrán designar en cualquier tiempo uno o más inspectores de cuenta o bien auditores externos independientes, a fin de que examinen la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de la Sociedad, y les informen por escrito. Nueve) Artículo Trigésimo Primero. Los accionistas sólo podrán acordar la distribución de dividendos si no hubiere pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio serán destinadas primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdida en el ejercicio, ella será absorbida con las utilidades retenidas de ejercicios anteriores, si las hubiere. Practicadas las operaciones anteriores, las utilidades líquidas percibidas que arroje el balance serán distribuidas como dividendo previo acuerdo expreso de los accionistas, en proporción a su participación en el capital social. Igualmente, los accionistas podrán disponer que la parte de las utilidades que no sea destinada a dividendos pagaderos durante el ejercicio, sea como dividendos mínimos o adicionales, se aplique a enterar aumentos de capital ya acordados o que pudieren acordarse en el futuro; o al pago de dividendos en ejercicios futuros de la Sociedad. En caso que se acuerde la distribución de dividendos, corresponderá recibir estos a aquellos accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago. Designación de Administrador. Víctor Toledo Machuca. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 06 de Abril de 2021.-
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