Copihue Servicios SpA
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Texte officiel de l’extrait
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, IVAN TORREALBA ACEVEDO, con oficio en Huérfanos número 979, oficina número 501, Santiago, certifico: con fecha 5 de septiembre de 2024, ante el Titular don Iván Torrealba Acevedo, don DANIEL SOLERVICENS GRAVANO, cédula nacional de identidad número dieciocho millones trescientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y nueve guion cinco, domiciliado en Avenida Nueva de Lyon número ciento cuarenta y cinco, piso once, comuna de Providencia, Región Metropolitana, debidamente facultado al efecto redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad COPIHUE SERVICIOS SpA cuyo tenor es el siguiente: Modificación de estatutos sociales. El Presidente expuso que, en atención a los acuerdos adoptados se hace necesario modificar la administración de la Sociedad. Acuerdo: Luego de una breve deliberación, la junta aprobó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar los estatutos en el sentido de reemplazar el artículo décimo del estatuto en lo referente a la designación de administradores de la sociedad en el siguiente tenor: La Administración y representación de la sociedad, y uso de la razón social corresponderá a don ANTONIO LLINAS VERA y don MIGUEL TARRAGONA PIÑOL, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada, indistintamente, y anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. En caso de fallecimiento o ausencia de los administradores, lo cual no será necesario acreditar ante terceros, la administración y uso de la razón social corresponderá a don Emmanuel Eduard Baeza García, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos trece mil ochocientos sesenta y cinco guion nueve, con las mismas facultades y poderes de los administradores. Por vía administrativa y sin que la enumeración sea limitativa o restrictiva, podrán actuar en nombre y representación de la sociedad con todas las facultades en el Artículo Décimo primero siguiente de los Estatutos sociales. Junto con lo anterior, la junta aprobó por unanimidad de las acciones emitidas con derecho a voto modificar los estatutos en el sentido de reemplazar el artículo décimo primero del estatuto en lo referente a las facultades de administración de la sociedad. Demás cláusulas constan en la escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2024.
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