Sociedad Agroindustrial Gacsinox SpA
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JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 26 de febrero de 2024, repertorio número 5.779, ante mí, se redujo escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas Sociedad Agroindustrial Gacsinox SpA., sociedad inscrita a fojas 37V número 36 del Registro de Comercio del año 1998, del Conservador de Bienes Raíces de Buin, celebrada el veintiuno de febrero de 2024, con asistencia y representación del 100% de acciones, que por unanimidad acordaron modificar el título tercero artículo octavo del estatuto social en los siguientes términos: La sociedad será administrada y representada por don GABRIEL CESAR CANCINO ELGUETA, con las mismas facultades que se reservaron a don Gabriel Fernando Cancino Silva, de quien se revoca su poder, y que son enunciadas a continuación, sólo de manera ilustrativa y sin que su enumeración signifique limitación alguna: Uno. Celebrar contratos de promesa. Dos. Comprar, vender, permutar, adjudicar, aportar, arrendar, dar en arriendo y, en general adquirir o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes, corporales o incorporales y bienes muebles e inmuebles. Tres. Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, y bienes muebles e inmuebles. Cuatro. Dar y tomar bienes en comodato. Cinco. Dar y tomar bienes en mutuo. Seis. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Siete. Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso en cláusula de garantía general; posponer hipotecas, alzarlas y servirlas. Ocho. Dar y recibir en prenda, muebles valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, prenda sin desplazamiento u otras especiales; y canceladas. Nueve. Celebrar contratos de confección de obra material, de transporte, de fletamiento, de cambio, de correduría, y transacción. Diez. Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades. Once. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas o cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Doce. Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos. Trece. Celebrar contratos para constituir sociedades o para hacer ingresar a la sociedad en otra sociedad, de cualquier clase u objeto, sea civil o comercial, colectiva, anónima, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie; concurrir a formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; representar a la sociedad con voz y voto, en unas u otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas; pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir suliquidación o partición; llevar a cabo una y otra y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera. Catorce. Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Quince. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el mandatario queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar, percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir clausulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar, con sujeción a los estatutos, toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria fijadora de terceros y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que cometan a la sociedad. Dieciséis. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito; depositar, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad tengan en la actualidad; retirar talonarios de cheques y/o cheques sueltos; y cerrar unas y otras; todo ello en moneda nacional o extranjera; u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquier otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de créditos, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores, en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía; y en general efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Diecisiete. Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse en el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación de mercaderías, sean temporales o definitivas.- En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, el mandatario podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas, toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas y endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiera.- Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal. Dieciocho. Girar, suscribir, aceptar, descontar, cancelar, cobrar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer, en cualquiera forma, de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales, en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas; imponerse de sus movimientos; aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Veinte. Invertir todos los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidas en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, las inversiones en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro, reajustable o no, a plazo, corto, mediano o largo, a la vista o condicional, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro.- El mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; ceder y aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar en todo o en parte, y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldo; liquidar, en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Veintiuno. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; todo ello en moneda nacional o extranjera. Veintidós. Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de créditos y/o fomento y, en general, con cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o derecho privado. Veintitrés. Pagar y, en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad; y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores inmobiliarios, etcétera. Veinticuatro. Firmar recibos, finiquitos y mandatos especiales y revocarlos, delegar o reasumir, en todo o en parte, el presente poder, cuantas veces lo estimen necesario.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 08 de marzo de 2024.
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- MODIFICACIÓN
Sociedad Agroindustrial Gacsinox SpA
CVE 2467164
