Société par actions77.184.196-1

Sociedad De Inversiones E Inmobiliaria Barros Negros SpA

MODIFICACIÓN — 21 mars 2022

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2022-03-21Voir le PDF (CVE 2102609)

Informations sociétaires

SpA

Associés (2)

NomParticipation

ENRIQUE JOAQUIN HRDALO GARCIA

Accionista

13.xxx.xxx-7

-

PAULA PALACIOS COVARRUVIAS

Accionista

10.xxx.xxx-1

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 8 juin 2020

    Se constituye SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BARROS NEGROS SpA.

  2. Autre acte· 7 juillet 2020

    Se otorga escritura aclaratoria de la constitución.

  3. Autre acte· 22 décembre 2021

    Se celebra Primera Junta Extraordinaria de Accionistas.

    ENRIQUE JOAQUIN HRDALO GARCIA · PAULA PALACIOS COVARRUVIAS

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que con fecha 21 de febrero de 2022, Rep. N° 3.233-2022, ante mí se redujo a escritura pública Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BARROS NEGROS SpA, celebrada el 22 de diciembre de 2021, fue constituida por escritura pública de fecha ocho de junio de dos mil veinte otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo repertorio número 9362 de dos mil veinte, y escritura aclaratoria otorgada con fecha 7 de julio de 2020, en la misma Notaría, con el Repertorio N°10522. y cuyo extracto autorizado de la escritura de constitución fue inscrito fojas 35985 N°17455 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2020, publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de junio del mismo año. Donde los únicos accionistas, don ENRIQUE JOAQUIN HRDALO GARCIA, chileno, casado separado de bienes, abogado, cédula 13.026.164-7, y doña PAULA PALACIOS COVARRUVIAS, chilena, casada separada de bienes, diseñadora, cédula 10.883.481-1; han decidido de manera unánime, que vienen en modificar el pacto social original en su TITULO SEXTO: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION acordando que; donde dice; “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Disolución de la sociedad.- La sociedad se disolverá por acuerdo de los accionistas y por la ocurrencia de cualquiera de las causas establecidas en la ley. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista”; se modifica al siguiente tenor: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Disolución de la sociedad.- La sociedad se disolverá por acuerdo de los accionistas y por la ocurrencia de cualquiera de las causas establecidas en la ley. Será causal de disolución La sociedad, el hecho de reunirse todas las acciones en un mismo accionista”; acordaron también que donde señala: “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Liquidación de la sociedad.- Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por una persona elegida por los accionistas, quienes fijarán su remuneración. Dicho liquidador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente. El liquidador durará tres años en sus funciones y podrá ser reelegido por una sola vez en sus funciones”; lo modifican al siguiente tenor; “ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Liquidación de la sociedad.- Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación ya sea por los mismos socios de común acuerdo, sin necesidad de designar a un liquidador o una comisión liquidadora; también podrá realizarse por tercera persona o liquidador, elegido por los accionistas al efecto, quien puede ser o no remunerado; el liquidador representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente; El liquidador podrá durar hasta un año en función y podrá ser reelegido por una sola vez. En caso que los socios pacten de común acuerdo la disolución social; la liquidación y adjudicaciones correspondientes que en ella se contiene, podrán incluso realizarse de común acuerdo, en el mismo acto de la disolución o en acto posterior que ellos acuerden”. Los socios en este acto también y de manera unánime, vienen en de común acuerdo en poner término y disolver la SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BARROS NEGROS SpA, Rol único Tributario N° 77.184.196-1, Creando con ello una comunidad de bienes respecto de los bienes que la sociedad poseía. Ratifican que en todo lo no modificado por la presente rige plenamente el acto constitutivo y modificaciones anteriores.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 21 de febrero de 2022.-

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  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD DE INVERSIONES E INMOBILIARIA BARROS NEGROS SpA

    CVE 2102609

Relations sociétaires

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