Société par actions77.184.189-9

Servicios y Repuestos de Barredoras SpA

MODIFICACIÓN — 6 mars 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-03-06Voir le PDF (CVE 1906489)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a uno cualquiera de ellos, a don Roberto Carlos Lobos Moreno o a don Oscar Moisés Fuentes Castro, sin limitación, con amplias facultades.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

3 000

Associés (2)

NomParticipation

Roberto Carlos Lobos Moreno

Accionista

10.xxx.xxx-2

50%

Oscar Moisés Fuentes Castro

Accionista

19.xxx.xxx-5

50%

Administrateurs (2)

Roberto Carlos Lobos Moreno

10.xxx.xxx-2Administrador

Oscar Moisés Fuentes Castro

19.xxx.xxx-5Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 11 octobre 2020

    Se constituyó la sociedad Servicios y Repuestos de Barredoras SpA.

  2. Autre acte

    Se informa que la sociedad no ha sido objeto de modificaciones previas.

Texte officiel de l’extrait

JAVIER IGNACIO HORMAZÁBAL COLLAO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 19ª de Santiago, Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, con oficio Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 15 de Febrero del 2021, bajo el repertorio Nª 5363, ante mí, don Roberto Carlos Lobos Moreno, C.I. Nº10.962.690-2, con domicilio para estos efectos en calle Alcalá Norte número 1339, Valle Lo Campino, comuna de Quilicura, cuidad de Santiago, Región Metropolitana; don Oscar Moisés Fuentes Castro, C.I. Nº 19.093.145-5, con domicilio para estos efecto en pasaje Coimbra número 8041, comuna de Cerro Navia, cuidad de Santiago, Región Metropolitana, y, don Patricio Antonio Rodríguez de la Hoz, C.I Nº 9.975.470-2, con domicilio para estos efectos en calle Eulogio Altamirano número 1660, comuna de Renca, cuidad de Santiago, Región Metropolitana.- ANTECEDENTES: don Roberto Carlos Lobos Moreno es dueño de 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $1.000.000 del capital social que asimismo representa el 33,4% de las acciones de la sociedad; don Oscar Moisés Fuentes Castro es dueño de 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $1.000.000 del capital social que asimismo representa el 33,3% de las acciones de la sociedad; y, don Patricio Antonio Rodríguez de la Hoz es dueño de 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, equivalente a $1.000.000 del capital social que asimismo representa el 33,3% de las acciones de la sociedad. El capital de la sociedad es de $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. En consecuencia, don Roberto Carlos Lobos Moreno, don Oscar Moisés Fuentes Castro, y, don Patricio Antonio Rodríguez de la Hoz son los únicos accionistas de la sociedad Servicios y Repuestos de Barredoras SpA. Rol Único tributario número 77.184.189-9. La sociedad Servicios y Repuestos de Barredoras SpA, se constituyó el día 11 de octubre de 2020 en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal bajo el repertorio número 16.640. Cuyo extracto se inscribió a fojas 37.149 número 17.844 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y se publicó en la Edición número 42.686 del Diario Oficial de fecha 20 de junio 2020 CVE número 1775415. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones.-COMPRAVENTA DE ACCIONES. Materia no objeto de extracto. MODIFICACIÓN SOCIAL: 1) Se reemplaza el Artículo Décimo de los estatutos sociales por el siguiente: ARTÍCULO DÉCIMO: La administración, uso de la razón social y representación de la sociedad corresponderá indistintamente a uno cualquiera de ellos, a don Roberto Carlos Lobos Moreno o a don Oscar Moisés Fuentes Castro, sin ninguna limitación, con las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad, en todos los asuntos, juicios y negocios que actualmente tenga pendientes o le ocurra en lo sucesivo, de cualquiera clase y naturaleza y en los que la sociedad sea dueña o tenga interés, representación o parte, ante toda persona natural o jurídica, sociedad, corporación, fundación, organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, municipalidades, comerciales y especialmente, ante las autoridades administrativas, judiciales, del trabajo y cualesquiera otras sin ninguna excepción, quienes anteponiendo a sus firmas la razón social tendrán y sin que la enumeración siguiente signifique, en ningún sentido limitación de las facultades generales anteriormente enunciadas genérica o específicamente, los administradores o gerentes generales, que para todos los efectos tiene la misma denominación, podrá: (uno) Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente a la conservación, reparación, aprovechamiento y cultivo de los bienes que se le entrega administrar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil. (dos) Adquirir para la sociedad toda clase de bienes por cualquiera de los medios que la Ley señala para la adquisición del dominio y para proteger sus bienes, interrumpiendo prescripciones o ejercitando las acciones de dominio o posesorias que pudieran corresponder a la sociedad. (tres) Exigir rendición de cuentas, cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo lo que se le adeude o adeudare y otorgar al efecto los correspondientes recibos, cancelaciones y finiquitos. (cuatro) Comprar, vender, permutar, donar, arrendar y depositar bienes raíces o muebles, acciones, bonos, debentures y otros valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, suscribir acciones y firmar traspasos. (cinco) Celebrar contratos de sociedades y formar comunidades o asociaciones, modificar y prorrogar las sociedades, comunidades o asociaciones en que actualmente la sociedad mandante tenga parte o llegue a tenerla en adelante, representarla con voz y voto en las juntas ordinarias, extraordinarias, o especiales de sociedades, comunidades o asociaciones, sean civiles o comerciales, aceptar y suscribir aumentos de capital; pedir su disolución anticipada y su liquidación y partición designar liquidadores, jueces, compromisarios y partidores, peritos, depositarios, síndicos, administradores y demás personas o funcionarios que fueren necesarios, fijando plazo, condiciones y modo de efectuar la liquidación o partición, actuar como liquidador o partidor, someterse a compromiso, así tenga la sociedad interés o no en estas sociedades, comunidades o asociaciones y, en general, ejecutar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio comunero, director, gerente o liquidador en tales sociedades, asociaciones o comunidades. (seis) Celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de contratos, sin ninguna excepción y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, resolverlos o modificarlos, establecer cláusulas, condiciones y modalidades. En especial, podrá celebrar contratos de franquicia, "Know how" o licencia, transporte, suministros, etcétera, pudiendo fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. (siete) Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, rentas y remuneraciones; fijar cabida, deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles, fijar forma de pago, plazos, intereses y cauciones; requerir inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces. (ocho) Dar y recibir dinero en mutuo, ya sea con instituciones bancarias comerciales, Banco del Estado de Chile, Cajas de Previsión o con particulares y aceptar y proponer las condiciones inherentes a esta clase de operaciones, de conformidad a sus estatutos o condiciones especiales; afianzar, aceptar y dar en hipotecas prenda u otra caución, bienes corporales o incorporales, inmuebles o muebles, constituir a la sociedad en codeudor solidario y pactar indivisibilidad, posponer prendas de hipotecas, liberar y alzar prendas, hipotecas y otras cauciones. (nueve) Designar bienes raíces para comprarlos o venderlos, gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación, gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio. (diez) Convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. (once) Cobrar y percibir sumas de dinero, cheques o valores a que tengan derecho por concepto de sueldos, sobresueldos, diferencias, reajustes, anticipos, bonificaciones, préstamos, gratificaciones, jubilaciones, asignaciones familiares, remuneraciones y otros haberes o créditos de cualquiera especie que se le adeuden o puedan corresponderle, por cualquier motivo o título, en moneda nacional o extranjera y ya esté expresado en pesos, unidades reajustables u otros signos monetarios. Podrá también cobrar, cambiar y percibir tales valores en las Tesorerías Fiscales o Municipalidades de la República, oficinas del Banco del Estado de Chile, Bancos particulares y demás entidades de crédito, Ministerios de la Vivienda y Servicio de Vivienda y Urbanismo, organismos previsionales y otras instituciones. (doce) Retirar, endosar, cancelar, depositar y cobrar cheques y otros documentos de pago, sean nominativos, a la orden o al portador. (trece) En el orden bancario, queda ampliamente facultado para ejecutar todas las operaciones que ordinariamente los Bancos concedan o celebren con sus clientes, sea con el Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales y toda otra Institución de Crédito; así podrá girar y sobregirar en las cuentas corrientes bancarias que mantiene actualmente la sociedad, sea crédito o de depósito; abrir cuentas corrientes de crédito o de depósito, depositar cheques, dinero o valores; girar, suscribir, afianzar, aceptar, descontar, endosar, avalar, cobrar, pagar, protestar, prorrogar, revalidar, reaceptar y cancelar letras de cambios, cheques, pagarés y toda clase de documentos bancarios y mercantiles y ejecutar las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos, cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista, retirar libretos de cheques, reconocer saldos semestrales, endosar pólizas de seguros, cobrar y percibir; constituir prendas sobre valores mobiliarios, constituir hipotecas con cláusula de garantías generales, otorgar fianzas, recibos, cancelaciones y finiquitos; depositar y retirar valores en custodia o en garantía, contratar sobre giros, mutuos y préstamos de todas clase que concedan los bancos y constituir las garantías que se le exijan, sean hipotecarias, prendarias o en otra forma y suscribir toda documentación bancaria del caso, sin restricción alguna. (catorce) Pedir herencias, solicitar posesiones efectivas, aceptar o rechazar herencias con beneficio de inventario o sin él; formar inventarios y protocolizarlos, calcular y pagar impuestos; pedir aperturas y protocolizaciones de testamentos; ejercer la acción de petición de herencia, concurrir a los comparendos, ya sea que la partición se efectúe por juicios de compromiso o por escritura pública de común acuerdo; nombrar peritos, tasadores, administradores proindiviso y cualesquiera persona para los cargos y con las facultades que estime convenientes. Para los efectos de proceder a la partición y liquidación de sociedades conyugales y bienes hereditarios y en las correspondientes adjudicaciones podrá tomar parte en todos los asuntos y decisiones relativas a la distribución y repartición de los bienes hereditarios, sean estos muebles o inmuebles; pedir remate de bienes, acordar adjudicaciones y atender a todo lo que se refiere a la singularización del dominio de los comuneros en los bienes sucesorios; designar abogados patrocinantes y revocar patrocinios, delegar y reasumir las veces que estime convenientes el presente mandante; conferir poderes especiales y revocarlos, nombrar jueces árbitros y jueces partidores con las facultades que estime procedentes. (quince) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, fijando sus condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto o desahuciarlos, contratar y despedir empleados, representarlos ante las oficinas y autoridades. (dieciséis) Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos, Ferrocarriles del Estado, Aduanas y Líneas Aéreas, correspondencia certificada o simple, giros postales y su valor, encomiendas y cargas de toda especie y cantidad, tramitar toda clase de asuntos consulares y aduaneros, endosar y retirar documentos de embarque, firmar pólizas, manifiestos, contratar y demás documentos. (diecisiete) Contratar en general toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés y otros. (dieciocho) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta la constituya, fijar multas a favor o en contra de ellas, pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera., y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. (diecinueve) Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho publico o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. (veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título. (veintiuno) Conceder quitas o esperas, constituir servidumbres activas o pasivas, solicitar para la sociedad concesiones de cualquier naturaleza u objeto, pudiendo participar en licitaciones o propuestas para tal fin, sean públicas o privadas, instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país. (veintidós) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. (veintitrés) Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, ya sean de importación o exportación. (veinticuatro) Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos, delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento. (veinticinco) En el orden judicial, estará investido tanto de las facultades generales del inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como de las especiales del inciso segundo del mismo artículo que se dan por expresamente reproducidas una a una y que la mandante declara conocer en todas sus partes. En general, estará facultado para representar a la sociedad en toda clase de asuntos, juicios y negociaciones, aún cuando para ellos se necesitaren facultades especiales, teniendo en todo caso la libre administración y disposición de los bienes de aquel, todo sin limitación alguna, como se ha dicho, para obtener el más correcto y cabal desempeño de este mandato. 2) Se reemplaza el Artículo Primero Transitorio de los estatutos por el siguiente: El capital de la Sociedad asciende a $3.000.000 dividido en 3.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que don Roberto Carlos Lobos Moreno suscribió y pagó 1.500 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un valor de $1.500.000 que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social, que a su vez representa el 50% del capital social; y, que don Oscar Moisés Fuentes Castro suscribió y pagó 1.500 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, por un valor de $1.500.000 que se encuentra íntegramente enterado y pagado en la caja social, que a su vez representa el 50% del capital social.- En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los demás artículos y cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas.- Demas estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 03 de Marzo del 2021. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.

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