Société par actions77.176.868-7

Mykiss SpA

CONSTITUCIÓN — 6 sept. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-09-06Voir le PDF (CVE 2373150)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 5 años a contar desde la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez
Administration: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO. En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ. Luego, los accionistas elegirán al administrador por los dos tercios de los votos que corresponden a las acciones emitidas; si no lo hicieren, lo elegirá el árbitro don Fernando Prat Grob.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto: a) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. d) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con su objeto.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

2 000

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO

Accionista

7.xxx.xxx-0

50%

ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ

Accionista

18.xxx.xxx-1

50%

Administrateurs (2)

ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ

18.xxx.xxx-1Administrador

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2023, Repertorio N°. 783 – 2023, ante mí, don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO, domiciliado para estos efectos en camino de Pucón a Caburgua kilómetro 17, comuna de Pucón, Región de la Araucanía y de paso en ésta y, doña ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ, domiciliada para estos efectos en Avenida Irarrázaval número 5225 departamento número 2001, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana y de paso en ésta, constituyeron una sociedad por acciones de cuyo texto extracto lo siguiente: Nombre: “Mykiss SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan. b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. c) La adquisición y explotación comercial de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. d) La asesoría técnica, comercial, económica, administrativa y financiera en actividades que guarden relación directa o indirecta con el objeto de la sociedad, ya sea, directamente a través de esta sociedad, o indirectamente a través de otras sociedades. Además, ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con su objeto. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida de manera definitiva y exclusiva por don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO, cédula nacional de identidad número 7.041.393-0, quien anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura extractada que se dan por reproducidas una a una. Fallecimiento, incapacidad o renuncia del Administrador: En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a doña ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad número 18.407.929-1, con las mismas facultades señaladas en el numeral Uno anterior de escritura extractada. La administración y representación de la Sociedad que desempeñe doña ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ terminará por su incapacidad, fallecimiento o su renuncia. En el momento que cese la administración y representación de la Sociedad de doña ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ, los accionistas, personalmente o representados, elegirán al administrador por los dos tercios de los votos que corresponden a las acciones emitidas de la Sociedad. Los accionistas deberán nombrar al administrador dentro del plazo de 60 días contados desde que haya quedado vacante el cargo de administrador de la Sociedad. En el caso que no lo hicieren, el administrador será elegido por el árbitro don Fernando Prat Grob, o quien lo suceda de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo décimo sexto de escritura extractada. Capital Social: El capital de la Sociedad, equivalente a $2.000.000, moneda de curso legal, dividido en 2000 acciones nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, todas de una misma serie a las que se hace referencia en el Artículo Quinto de los Estatutos, se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) Por don FRANCISCO JAVIER RAMÓN ESTAY CABALLERO, quien suscribe 1000 acciones, correspondientes a un 50% por ciento de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal, a un $1.000.000, íntegramente enterados y pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo en la caja social. Dos) Por doña ROSARIO FRANCISCA ESTAY RODRÍGUEZ, quien suscribe 1000 acciones, correspondientes a un 50% de la participación accionaria de la Sociedad, por un valor equivalente en moneda de curso legal, a un $1.000.000, íntegramente enterados y pagados en este acto, al contado y en dinero efectivo en la caja social. Responsabilidad: Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Duración: La sociedad tendrá un plazo de duración de 5 años a contar desde la fecha de escritura extractada, prorrogándose automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada vez, si ninguno de los accionistas manifestare su intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del periodo que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros accionistas, de su intención de no perseverar en el contrato de la Sociedad. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 4 de septiembre de 2023.

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