Inversiones Frodo Limitada
Informations fiscales (SII)
Entity type
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Company subtype
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Début des activités
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Activités économiques
Aucune activité économique enregistrée au SII
Documents timbrés
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Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de asesorías y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados.
Capital
Capital total
$920.000
Capital libéré
$920.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $460.000 |
María Dolores Balmaceda González Llanos Socio | - | - | $460.000 |
Texte officiel de l’extrait
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 669, piso 8, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 12 de diciembre de 2022, N°18.327 /2022, ante mí, don Andrés Amunátegui Echeverría y doña María Dolores Balmaceda González Llanos, chilena, ambos con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle El Golf número cuarenta, oficina mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES FRODO LIMITADA, inscrita a fojas doce mil quinientos noventa y siete, número diez mil ciento ochenta y ocho del Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se acordó modificar la razón social de la compañía. Dos. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula primera de los estatutos sociales, por el que sigue: “La sociedad se denomina FRODO SERVICIOS JURÍDICOS LIMITADA.”. Tres. Asimismo, se acordó modificar el objeto de la sociedad. Cuatro. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula tercera de los estatutos sociales, por el que sigue: “El objeto de la sociedad es la prestación de asesorías y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados.”. Cinco. Por su parte, cada uno de los actuales socios declararon que se obligan a aportar a la compañía su trabajo profesional o industria. Seis. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de novecientos veinte mil pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores y que les corresponde como sigue: a) a don Andrés Amunátegui Echeverría, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos. Asimismo, don Andrés Amunátegui Echeverría aporta a la compañía su trabajo profesional o industria; y b) a doña María Dolores Balmaceda González Llanos, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos. Asimismo, doña María Dolores Balmaceda González Llanos aporta a la compañía su trabajo profesional o industria.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2022.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$920.000
Capital libéré
$920.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $460.000 |
María Dolores Balmaceda González Llanos Socio | - | 50% | $460.000 |
Texte officiel de l’extrait
María Pilar Gutiérrez Rivera, Notario Público Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 1 de diciembre de 2021, Repertorio N° 31.422 / 2021.-, ante mí, don Andrés Amunátegui Echeverría, doña María Dolores Balmaceda Gonzalez Llanos, doña Inés Amunátegui Balmaceda, don Santiago Amunátegui Balmaceda, don Joaquín Amunátegui Balmaceda, doña Lucía Amunátegui Balmaceda, doña Florencia Amunátegui Balmaceda, doña Elena Amunátegui Balmaceda, don Andrés Amunátegui Balmaceda, doña Dolores Amunátegui Balmaceda y doña María Amunátegui Balmaceda, todos los anteriores con domicilio para estos efectos en esta ciudad, en calle El Golf número cuarenta, oficina mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES FRODO LIMITADA, inscrita a fojas doce mil quinientos noventa y siete, número diez mil ciento ochenta y ocho del Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. Se acordó disminuir el capital social de la compañía desde la suma de dos millones de pesos a la suma de novecientos veinte mil pesos, mediante el retiro de la compañía de doña Inés Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de don Santiago Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de don Joaquín Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de doña Lucía Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de doña Florencia Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de doña Elena Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de don Andrés Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; de doña Dolores Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos; y de doña María Amunátegui Balmaceda, cuya participación ascendía a la suma de ciento veinte mil pesos. Dos. Como consecuencia de lo anterior, se reemplazó el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de novecientos veinte mil pesos, el cual se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios y que les corresponde como sigue: a) a don Andrés Amunátegui Echeverría, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos; y b) a doña María Dolores Balmaceda González Llanos, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de diciembre de 2021.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (12)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $460.000 |
Socio | - | - | $460.000 |
MARÍA DOLORES BALMACEDA GONZÁLEZ LLANOS Socio | - | - | $460.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
FLORENCIA AMUNÁTEGUI BALMACEDA Socio | - | - | $120.000 |
Socio | - | - | $120.000 |
Texte officiel de l’extrait
María Loreto Zaldívar Grass, Notario suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, certifico que por escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, otorgada ante mí, don RODRIGO AMUNÁTEGUI ECHEVERRÍA, don ANDRÉS AMUNÁTEGUI ECHEVERRÍA, doña MARÍA DOLORES BALMACEDA GONZÁLEZ LLANOS, don ANDRÉS AMUNÁTEGUI BALMACEDA, doña DOLORES AMUNÁTEGUI BALMACEDA, doña MARÍA AMUNÁTEGUI BALMACEDA, doña INÉS AMUNÁTEGUI BALMACEDA, don SANTIAGO AMUNÁTEGUI BALMACEDA, don JOAQUÍN AMUNÁTEGUI BALMACEDA, doña LUCÍA AMUNÁTEGUI BALMACEDA, doña FLORENCIA AMUNÁTEGUI BALMACEDA, y doña ELENA AMUNÁTEGUI BALMACEDA, todos los anteriores con domicilio en calle El Golf número cuarenta, oficina mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES FRODO LIMITADA , inscrita a fojas doce mil quinientos noventa y siete, número diez mil ciento ochenta y ocho, en el Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno) Don Rodrigo Amunátegui Echeverría vendió, cedió y transfirió derechos de la sociedad Inversiones Frodo Limitada, equivalentes a una cuota en el capital social ascendente a la suma de cuarenta mil pesos, a doña María Dolores Balmaceda González Llanos. De este modo, doña María Dolores Balmaceda González Llanos ingresa a la sociedad y don Rodrigo Amunátegui Echeverría se retira de la misma. Dos) Se acordó aumentar el capital social desde la actual suma de quinientos mil pesos a la nueva suma de dos millones de pesos. Tres) Se acordó que dicho aumento, ascendente a la suma de un millón quinientos mil pesos, fuera suscrito y pagado íntegramente, en el acto y en dinero efectivo, por las personas y cantidades que se indican a continuación: a) por doña María Dolores Balmaceda González Llanos, en la suma de cuatrocientos veinte mil pesos; b) por don Andrés Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; c) por doña Dolores Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; d) por doña María Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; e) por doña Inés Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; f) por don Santiago Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; g) por don Joaquín Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; h) por doña Lucía Amunátegui Balmaceda en la suma de ciento veinte mil pesos; i) por doña Florencia Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; y j) por doña Elena Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos. De este modo, ingresaron como socios en la sociedad. don Andrés Amunátegui Balmaceda, doña Dolores Amunátegui Balmaceda, doña María Amunátegui Balmaceda, doña Inés Amunátegui Balmaceda, don Santiago Amunátegui Balmaceda, don Joaquín Amunátegui Balmaceda, doña Lucía Amunátegui Balmaceda, doña Florencia Amunátegui Balmaceda y doña Elena Amunátegui Balmaceda. Cuatro) Se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta de los estatutos sociales por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios o sus antecesores han aportado en dinero efectivo, y que le corresponde a sus actuales socios como sigue: a) a don Andrés Amunátegui Echeverría, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos; b) a doña María Dolores Balmaceda González Llanos, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos; c) a don Andrés Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; d) a doña Dolores Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; e) a doña María Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; f) a doña Inés Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; g) a don Santiago Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; h) a don Joaquín Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; i) a doña Lucía Amunátegui Balmaceda en la suma de ciento veinte mil pesos; j) a doña Florencia Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos; y k) a doña Elena Amunátegui Balmaceda, en la suma de ciento veinte mil pesos.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, doce de enero de dos mil diecisiete.
Informations sociétaires
Objet social
La inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven; y la prestación de asesorías y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por sí sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes.
Capital
Capital total
$500.000
Capital libéré
$500.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $460.000 |
Socio | - | - | $40.000 |
Administrateurs (1)
Historique sociétaire relaté
- Cession de droits· 15 novembre 2016
Andrés Amunátegui Echeverría cede derechos sociales equivalentes a una cuota del capital a Rodrigo Amunátegui Echeverría.
Andrés Amunátegui Echeverría · Rodrigo Amunátegui Echeverría
- Changement de capital· 15 novembre 2016
Se reemplaza la cláusula de capital, fijándolo en $500.000, íntegramente suscrito y pagado.
Andrés Amunátegui Echeverría · Rodrigo Amunátegui Echeverría
- Changement de nom· 15 novembre 2016
Se mantiene la denominación INVERSIONES FRODO LIMITADA al refundir el estatuto.
- Changement d’administrateur· 15 novembre 2016
Se ratifica que la administración y uso de la razón social corresponden a Andrés Amunátegui Echeverría.
Texte officiel de l’extrait
María Loreto Zaldívar Grass, Notario suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, titular de la Décimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en Bandera número trescientos cuarenta y uno, oficina ochocientos cincuenta y siete, certifico que por escritura pública de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, otorgada ante el titular, don RODRIGO AMUNÁTEGUI ECHEVERRÍA y don ANDRÉS AMUNÁTEGUI ECHEVERRÍA, todos los anteriores con domicilio en calle El Golf número cuarenta, oficina mil cuatrocientos uno, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad denominada INVERSIONES FRODO LIMITADA, inscrita a fojas doce mil quinientos noventa y siete, número diez mil ciento ochenta y ocho, en el Registro de Comercio correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, como sigue: Uno. don Andrés Amunátegui Echeverría vendió, cedió y transfirió derechos de la sociedad Inversiones Frodo Limitada, equivalentes a una cuota en el capital social ascendente a la suma de treinta y cinco mil pesos, a don Rodrigo Amunátegui Echeverría. Dos. se acordó reemplazar íntegramente el texto de la cláusula cuarta del estatuto social vigente, por el que sigue: “El capital social es la suma de quinientos mil pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, mediante el aporte de dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: Uno) a don Andrés Amunátegui Echeverría, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos; y Dos) a don Rodrigo Amunátegui Echeverría en la suma de cuarenta mil pesos.”. Tres. Del mismo modo, se reemplazó el texto de la cláusula tercera del estatuto social vigente, por el que sigue: “La sociedad tendrá por objeto: a) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven; y b) la prestación de asesorías y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes.”. Cuatro. Asimismo, se reemplazó el texto de la cláusula sexta del estatuto social vigente, por el que sigue: “La sociedad rige desde el día trece de mayo del año mil novecientos noventa y ocho y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos.”. Cinco. Finalmente, se acordó refundir los estatutos, adecuándolos y modificándolos en todo lo que hiciere falta, los que se extractan como sigue: “La sociedad se denomina INVERSIONES FRODO LIMITADA, y tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los establecimientos, agencias y sucursales que pueda constituir en otros lugares, dentro del país o en el exterior. El objeto de la sociedad es a) la inversión en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, opciones y otros instrumentos financieros, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven; y b) la prestación de asesorías y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. Para el cumplimiento de sus fines, la sociedad podrá constituir por si sola o junto a otras personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, sociedades de cualquier tipo o naturaleza, y en el desarrollo de sus actividades, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena, y ya sea a su propio nombre o al de sus mandantes. El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los actuales socios o sus antecesores, mediante el aporte de dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: Uno) a don Andrés Amunátegui Echeverría, en la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos; y Dos) a don Rodrigo Amunátegui Echeverría en la suma de cuarenta mil pesos. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Andrés Amunátegui Echeverría. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. La sociedad rige desde el día trece de mayo del año mil novecientos noventa y ocho y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de tres meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis.
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