Tatarrupo Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
a) la compra, adquisición, venta, importación, exportación, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; b) la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, fondos de inversión, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y/o en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, las inversiones de capitales; c) la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie; y d) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social
Capital
Capital total
$2.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $1.980.000 |
Socio | - | - | $20.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 11 de junio del año 2020, ante mí, CRISTÓBAL LYON LECAROS, domiciliado en Luis Bascuñan mil ochocientos sesenta y seis, departamento quinientos tres A, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y MARÍA PAZ TOCORNAL JORDÁN, domiciliada en Pasaje Crepúsculo mil setenta, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada Nombre: TATARRUPO LIMITADA. Objeto: El objeto de la sociedad será; a) la compra, adquisición, venta, importación, exportación, enajenación y comercialización de toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean corporales o incorporales, su administración y explotación en cualquier forma, ya sea por cuenta propia o ajena; b) la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y/o de renta, fondos de inversión, bonos y todo tipo de títulos de crédito y efectos de comercio y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, y/o en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie, las inversiones de capitales; c) la prestación de asesorías profesionales de cualquier especie; y d) la realización de todos los actos y contratos necesarios y/o conducentes para el cumplimiento del objeto social. Capital: El capital social es la cantidad de $2.000.000, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Cristóbal Lyon Lecaros aporta la cantidad de un millón novecientos ochenta mil pesos, que se pagarán en un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha y en todo caso, a medida que las necesidades sociales lo requieran; y /Dos/ Maria Paz Tocornal Jordán aporta la cantidad de veinte mil pesos, que se pagarán en un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha y en todo caso, a medida que las necesidades sociales lo requieran. Duración: El plazo de la Sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio Cristóbal Lyon Lecaros, quien la ejercerá actuando a través de sus mandatarios habituales o a través de mandatarios especialmente designados al efecto, quienes tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, de acuerdo a las facultades que se indican en la escritura extractada. Los socios limitan expresamente su responsabilidad por los negocios sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 16 de junio del año 2020, María Patricia Donoso Gomien. Notario Público.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
TATARRUPO LIMITADA
CVE 1774399
