Société à responsabilité limitée77.161.910-K

Inversiones Rey Arturo Limitada

MODIFICACIÓN — 3 oct. 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-10-03Voir le PDF (CVE 2552143)

Informations sociétaires

Ltda
Laura Tromben 5733
Administration: Don Tomás Francisco Dittborn Barros, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie. En caso de ausencia de don Tomás Francisco Dittborn Barros, la administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña María Alejandra Yurjevic Zenteno y a doña Amanda Dittborn Román, quienes deberán actuar conjuntamente.

Associés (2)

Administrateurs (3)

Texte officiel de l’extrait

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que: por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2024, otorgada ante mí, don TOMÁS FRANCISCO DITTBORN BARROS y doña MARÍA ALEJANDRA YURJEVIC ZENTENO, ambos domiciliados para estos efectos en Laura Tromben 5733, Vitacura, Región Metropolitana, únicos socios de INVERSIONES REY ARTURO LIMITADA, Rol Único Tributario número 77.161.910-K, inscrita a fojas 8.329 número 6.806 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1998, modificaron dicha sociedad en el siguiente sentido: 1.- Los socios modificaron el artículo cuarto de los estatutos sociales relativo a la administración, representación y uso de la razón social, la cual corresponderá a don Tomás Francisco Dittborn Barros, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie. En caso de ausencia de don Tomas Francisco Dittborn Barros, cuestión que no se será necesaria acreditar ante terceros, la administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá a doña María Alejandra Yurjevic Zenteno y a doña Amanda Dittborn Román, quienes deberán actuar conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin limitaciones de ninguna especie. 2.- Además, los socios modificaron el artículo séptimo de los estatutos sociales relativo a materias que no son objeto de extracto. En lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 27 de septiembre de 2024.

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