Inversiones La Tapada Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 33.33% | - |
Socio 16.xxx.xxx-1 | 16.xxx.xxx-1 | 33.33% | - |
Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 33.34% | $6.000.000 |
Administrateurs (3)
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 22 janvier 2020
Se constituye Inversiones La Tapada Limitada o La Tapada Ltda.
HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA · LUIS FELIPE JARA ZAMORA · LUIS GUILLERMO CASTRO LÓPEZ
Texte officiel de l’extrait
CARLOS CRISTÓBAL AYLWIN DOMINGO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Los Andes con asiento en la comuna de San Esteban, con oficio en Avenida Alessandri N° 1609, Local 4-A, de esta comuna, certifico: Por escritura pública de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, repertorio Nº 232-2022, otorgada ante mi; don MOISÉS VICENTE GUERRA ARRIAZA, cédula de identidad número 13.982.729-5, veintiuno de mayo número ciento uno, Villa Campos de Pocuro, Calle Larga; don HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA, cédula de identidad número 16.701.801-7, El Arenal número ciento setenta y siete, condominio Portal de Calle Larga, casa cuarenta y siete, Calle Larga; don LUIS FELIPE JARA ZAMORA, cédula de identidad número 16.851.802-1, O’Higgins número ciento dieciséis, Los Andes; don LUIS GUILLERMO CASTRO LÓPEZ, cédula de identidad número 7.942.726-8, Los Perales número doscientos dos paradero quince, Calle Larga, modifican la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “INVERSIONES LA TAPADA LIMITADA” o “LA TAPADA LTDA.”, constituida por escritura pública de fecha veintidós de enero del año dos mil veinte, otorgada en la notaría de Los Andes de don Max Eduardo Ordoñez Urbina, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y siete vuelta número veinticinco en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año dos mil veinte y, se publicó en el Diario Oficial de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte. Modificación: uno) Se retira de la sociedad don MOISÉS VICENTE GUERRA ARRIAZA, quien vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento, a don LUIS GUILLERMO CASTRO LÓPEZ, quien los acepta para sí. El precio de la cesión asciende a la suma de seis millones de pesos, pagados con anterioridad al acto de la escritura, en efectivo, declarando el cedente recibir el valor a su entera satisfacción. dos) Los socios don HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA y DON LUIS FELIPE JARA ZAMORA, declaran que aceptan expresamente la cesión de derechos sociales y la consiguiente modificación del contrato social. tres) Se modifica la cláusula Cuarta del Contrato de Sociedad, relativa a la administración de la sociedad, por la siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD. La administración de la sociedad, su representación judicial y extrajudicial, el uso de la razón social y de su nombre de fantasía, corresponderá de manera conjunta e indistintamente, pudiendo al efecto actuar cada uno por separado con iguales facultades, a los socios; don HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA, don LUIS FELIPE JARA ZAMORA y don LUIS GUILLERMO CASTRO LÓPEZ, quienes deberán actuar por la sociedad y anteponiendo la razón social o el nombre de fantasía a su firma la representarán con las más amplias facultades. Sin que la enumeración que se indica a continuación sea limitativa o restrictiva, cada uno de ellos podrá: Operar con los bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, instituciones financieras y casas de cambio de moneda, instituciones de crédito y empresas, sociedades y firmas comerciales, autoridades y empresas del Estado y cualquiera persona natural o jurídica; contratar cuentas corrientes mercantiles y bancarias de depósito, de crédito y especiales; girar y sobregirar en ellas; reconocer e impugnar saldos; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; girar, suscribir, aceptar, reaceptar, avalar, descontar, endosar, cancelar, cobrar, renovar, prorrogar, revalidar y protestar letras de cambio, cheques, pagarés, vales y demás instrumentos mercantiles, bancarios, financieros y comerciales; tomar, endosar y cancelar depósitos a plazo o a la vista; abrir cuentas de ahorro a plazo o a la vista; depositar y retirar valores en custodia o en garantía; contratar créditos en cuenta corriente y en cuenta especial, préstamos, mutuos, sobregiros, líneas de crédito y avances contra aceptación; tomar y contratar boletas de garantía; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; arrendar, abrir y cerrar cajas de seguridad y administrarlas; ceder créditos y aceptar cesiones; comprar, adquirir, vender, enajenar, permutar, dar en pago, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles, derechos y vehículos motorizados; celebrar contratos de leasing; aceptar, sustituir, posponer, alzar y cancelar hipotecas, prendas, fianzas, servidumbres y toda clase de garantías, gravámenes y prohibiciones; firmar, endosar, retirar y cancelar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, sea por medio de créditos simples, rotativos, documentarios, confirmados y otros; realizar toda clase de operaciones de cambio y de comercio exterior con los bancos referidos precedentemente, pudiendo firmar, suscribir y extender toda clase de documentos relacionados con esas operaciones; firmar y suscribir registros de importación, de exportación y solicitudes anexas; contratar fletes terrestres, marítimos y aéreos; aceptar, suscribir, extender y endosar cualesquier documento aduanero y rendir ante las aduanas las fianzas y garantías necesarias; contratar seguros y descontar sus pólizas; constituir, prorrogar, modificar, resciliar, anular, disolver, liquidar, incorporarse y transformar toda clase de sociedades civiles y comerciales, cooperativas, comunidades, asociaciones y personas jurídicas, asistiendo a sus directorios, juntas o asambleas con voz y voto; celebrar toda clase de contratos o convenciones pactando en ellos toda clase de cláusulas, acuerdos, pactos y estipulaciones, fijando cabidas, deslindes, precios, intereses, reajustes, formas de pago, garantías, restricciones, cláusulas penales, condiciones, modalidades, plazos y obligaciones de todo género; modificarlos, prorrogarlos, resolverlos, resciliarlos, anularlos, terminarlos, rescindirlos, cancelarlos, disolverlos, desahuciarlos y revocarlos; novar, remitir, compensar y extinguir toda clase de obligaciones; exigir rendición de cuentas; convenir y aceptar estimación de perjuicios e indemnizaciones; celebrar contratos de trabajo, de prestación de servicios de consultoría, de asesoría, de inversión, de confección de obra material, sean éstos a honorarios o con otra forma de remuneración; entregar y retirar en las oficinas de Correos o cualquier empresa de despacho toda documentación relativa a la sociedad, sean documentos empresas de transporte terrestre, marítimo y aéreo y aduanas, toda clase de correspondencia, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales y telegráficas, dirigidas y consignadas a la sociedad; representar a la sociedad ante toda clase de instituciones, autoridades, servicios públicos, ministerios, direcciones, municipalidades, instituciones de previsión, administradoras de fondos de pensiones, isapres, Superintendencia de A.F.P., Servicio de Impuestos Internos – S.I.I. – y sus direcciones regionales y provinciales, Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Isapres, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Dirección e Inspección del Trabajo y sus organismos regionales y provinciales, Servicio de Tesorerías, Contraloría General de la República, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – COMPIN – y sus organismos regionales, toda clase de organismos e instituciones privadas, fiscales, semifiscales y de administración autónoma y ante toda clase de personas naturales y jurídicas, presentando, suscribiendo, extendiendo e impetrando solicitudes, concesiones, peticiones, permisos y requerimientos de toda clase, pudiendo firmar, suscribir, extender, otorgar y firmar los contratos, convenciones, acuerdos, escritos, documentos y escrituras públicas y privadas que fueren exigidos. En el ámbito judicial, representará a la sociedad con todas las facultades expresadas en el artículo séptimo, ambos incisos, del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresa y taxativamente reproducidas una a una, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. En el ámbito civil y judicial el gerente general podrá conferir poderes generales y especiales y delegar total o parcialmente sus facultades por escritura pública, revocando expresamente dichos poderes y delegaciones, sin que la concesión de poderes y delegaciones implique la privación de las facultades de administración y ejercicio de la razón social, y sin que la actuación personal del socio administrador signifique revocación tácita de los poderes o delegaciones conferidos. Aquellas facultades no especificadas en esta cláusula, debe entenderse que solo podrán ser ejercidas en forma conjunta por los socios. Igualmente podrán representar con todas las facultades del gerente general, los socios siempre que comparezcan en conjunto, ya sea de forma personal o debidamente representados, quienes deberán actuar en conjunto y anteponer la razón social o el nombre de fantasía en sus firmas”. Como consecuencia de esta cesión de derechos, la sociedad queda conformada solamente por los socios: don HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA, don LUIS FELIPE JARA ZAMORA, correspondiendo a cada uno el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de los derechos sociales, y por don LUIS GUILLERMO CASTRO LÓPEZ, correspondiéndole el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos sociales. En todo lo no modificado, continúa vigente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. San Esteban, 30 de noviembre de 2022.
Informations sociétaires
Objet social
La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, y en toda actividad comercial que estimen los socios, la prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios, a personas naturales y jurídicas; la celebración de toda clase de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, y en general la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; asimismo, la adquisición, compraventa, tenencia, arrendamiento, subarrendamiento, administración, enajenación, transferencia, y explotación, por cuenta propia y ajena, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, urbanos y agrícolas. La participación como socia, accionista, administradora, comunera o asociada de toda clase de asociaciones, sociedades, comunidades y toda clase de personas jurídicas, pudiendo representarlas, mantener agencias, sucursales, representar marcas, patentes y/o productos nacionales o extranjeros, y actuar como mandataria o agente.
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital libéré
$20.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.34% | $6.668.000 |
Socio | - | 33.33% | $6.666.000 |
Socio | - | 33.33% | $6.666.000 |
Administrateurs (3)
Texte officiel de l’extrait
MAX EDUARDO ORDOÑEZ URBINA, Notario Público Titular Los Andes con oficio en calle Rodríguez 350, certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, MOISÉS VICENTE GUERRA ARRIAZA, empleado, Pasaje Veintiuno de Mayo, 101, Villa Campos de Pocuro, Comuna Calle Larga, Provincia Los Andes, HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA, ingeniero mecánico, El Arenal 177, Condominio Portal de Calle Larga, casa 47, Comuna Calle Larga, Provincia Los Andes, y LUIS FELIPE JARA ZAMORA, publicista, O’Higgins 116, Comuna y Provincia de Los Andes, constituyen sociedad responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: INVERSIONES LA TAPADA LIMITADA. Nombre comercial o de fantasía LA TAPADA LTDA. DOMICILIO: Los Andes. OBJETO: a) La inversión en todo tipo de bienes muebles e inmuebles, y en toda actividad comercial que estimen los socios, la prestación por cuenta propia o ajena de toda clase de servicios, a personas naturales y jurídicas; b) La celebración de toda clase de convenios con entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, sea que se encuentren domiciliadas dentro o fuera del país, y en general la realización de actividades comerciales que los socios acuerden llevar a cabo, sea que estén relacionadas o no con las especificadas; c) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; d) La realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal; e) Asimismo, la adquisición, compraventa, tenencia, arrendamiento, subarrendamiento, administración, enajenación, transferencia, y explotación, por cuenta propia y ajena, a cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, urbanos y agrícolas. La participación como socia, accionista, administradora, comunera o asociada de toda clase de asociaciones, sociedades, comunidades y toda clase de personas jurídicas, pudiendo representarlas, mantener agencias, sucursales, representar marcas, patentes y/o productos nacionales o extranjeros, y actuar como mandataria o agente.: ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: Corresponderá, de manera conjunta e indistintamente, pudiendo al efecto actuar cada uno por separado con iguales facultades, a los socios don MOISES VICENTE GUERRA ARRIAZA, don HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA y don LUIS FELIPE JARA ZAMORA. CAPITAL: $20.000.000., socio don MOISES VICENTE GUERRA ARRIAZA, aporta $6.668.000., este acto contado y en dinero efectivo; Los socios HUMBERTO ENRIQUE ÁVILA PALMA y LUIS FELIPE JARA ZAMORA aportan cada uno $6.666.000., en este acto contado y dinero efectivo. DURACIÓN: 5 años, contados desde la fecha de escritura extractada, prorrogable forma indicada escritura extractada. Los Andes, 22 enero 2.020.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES LA TAPADA LIMITADA
CVE 2228314
- CONSTITUCIÓN
INVERSIONES LA TAPADA LIMITADA
CVE 1716180
