Société par actions77.149.746-2

Comercial Y Forestal Radiata SpA

MODIFICACIÓN — 5 juil. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-07-05Voir le PDF (CVE 2338834)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$30.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

30 000

Associés (6)

NomParticipation

ARNOLDO OPAZO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Accionista

16.6666666667%

INDUSTRIAL Y MADERERA SANTA LUCÍA LIMITADA

Accionista

16.6666666667%

EMPRESAS SOCOFO LTDA

Accionista

16.6666666667%

HERNÁN EUGENIO VALDÉS CHAMORRO

Accionista

16.6666666667%

EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS

Accionista

16.6666666667%

INVERSIONES EL PINO SpA

Accionista

16.6666666667%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 12 mars 2020

    Constitución de la sociedad COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA.

  2. Autre acte· 13 avril 2021

    Modificación anterior de estatutos de la sociedad.

  3. Changement de capital· 16 juin 2023

    Se modifica el capital social, aumentándolo de $20.000.000 a $30.000.000 y se actualiza la conformación accionaria.

    ARNOLDO OPAZO Y COMPAÑÍA LIMITADA · INDUSTRIAL Y MADERERA SANTA LUCÍA LIMITADA · EMPRESAS SOCOFO LTDA · HERNÁN EUGENIO VALDÉS CHAMORRO · EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS · INVERSIONES EL PINO SpA

Texte officiel de l’extrait

ÁLVARO GONZALO MERA CORREA, Abogado, Notario Público Comunas Constitución y Empedrado, O´Higgins número cuatrocientos noventa y nueve A, comuna de Constitución, CERTIFICA: Por escritura pública Repertorio 1054-2023 de fecha 16 de junio del presente, ante mí, la sociedad ARNOLDO OPAZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, representada según se acreditará, por don ARNOLDO DEL CARMEN OPAZO CÁCERES, ambos domiciliados para estos efectos en kilómetro ocho camino a San Javier, sin número, comuna de Constitución; la sociedad INDUSTRIAL Y MADERERA SANTA LUCÍA LIMITADA, debidamente representada según se acreditará, por don DANIEL ELIAS MUÑOZ GUAJARDO, ambos domiciliados para estos efectos en kilómetro veintiséis camino a San Javier, sin número, comuna de Constitución, la sociedad EMPRESAS SOCOFO LTDA, debidamente representada según se acreditará, por don LAUTARO JAVIER OPAZO TORRES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Oñederra número trescientos setenta y cinco, comuna de Constitución y don HERNÁN EUGENIO VALDÉS CHAMORRO, domiciliado en calle Balmaceda número novecientos cinco, comuna de Empedrado, todos ellos en su calidad de socios de la sociedad “COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA” y, además, don EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS, domiciliado en calle Balmaceda número doscientos veintisiete, comuna de Constitución y la sociedad INVERSIONES EL PINO SpA debidamente representada por don ISMAEL EDUARDO MORAN ESPINOZA ambos domiciliados en calle domiciliado en Kilómetro 12 camino a San Javier, sin número, comuna de Constitución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de comercio, los socios y accionistas concurriendo el cien por ciento de las acciones sociales, modifican los estatutos de la sociedad por acciones “COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA”, RUT 77.149.746-2, capital actual: $20.000.000.- constituida por escritura pública otorgada con fecha doce de marzo de dos mil veinte, en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 502-2020, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial edición número 42604 del día catorce de marzo de dos mil veinte, CVE: 1740050; e inscrita a foja treinta y cuatro número diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil veinte; y modificada en virtud de escritura pública otorgada con fecha trece de abril de dos mil veintiuno en Notaría de Constitución ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, repertorio número 1187-2019, cuyo extracto se publicó en Diario Oficial, edición número 42938 del día sábado veinticuatro de abril de dos mil veintiuno, CVE: 1932502; e inscrita a foja dieciocho vuelta número trece del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y comercio de Constitución del año dos mil veintiuno, modifican los siguientes artículos del estatuto social: ARTÍCULO OCTAVO, cuyo tenor a contar de esta fecha, pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO OCTAVO: Citación a juntas ordinarias y extraordinarias: Las citaciones a Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, se realizarán mediante correo electrónico enviado a las casillas registradas en el Libro de accionistas a la fecha de envío, debiendo señalar en el asunto “Citación a Junta Ordinaria de Accionistas” o “Citación a Junta Extraordinaria de Accionistas” según corresponda e informar en el cuerpo del correo electrónico si se trata de una Junta Ordinaria o Extraordinaria, el día, hora, lugar en que se celebrarán, además de señalar los puntos a tratar. ARTÍCULO NOVENO, cuyo tenor a contar de esta fecha, pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: Citación a juntas ordinarias y extraordinarias: Las Juntas se constituirán en primera citación con la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, salvo que la ley o estos estatutos establezcan mayorías superiores. Las Juntas se constituirán en segunda citación, con la participación de las acciones que asistan personalmente o representadas, independientemente de su número. En todo caso, los avisos de la segunda citación, deberán realizarse por correo electrónico, sólo una vez que no se hubiese logrado el quorum para sesionar en primera citación y deberá citarse para no antes de 7 y no después de 21 días corridos posteriores a la fecha fijada para Junta no efectuada. Para la segunda citación se deberá enviar al menos dos avisos, en que además de cumplir con lo dispuesto en el ARTÍCULO OCTAVO sobre el contenido del correo, deberá advertir que segunda citación, la Junta se constituirá sólo con quienes asistan y que se podrán adoptar decisiones vinculantes para todos los accionistas y para la Sociedad. Las Juntas serán presididas por el o los administradores designados o quien sea designado para tal efecto. citaciones a Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas, se realizarán mediante correo electrónico enviado a las casillas registradas en el Libro de accionistas a la fecha de envío, debiendo señalar en el asunto “Citación a Junta Ordinaria de Accionistas” o “Citación a Junta Extraordinaria de Accionistas” según corresponda e informar en el cuerpo del correo electrónico si se trata de una Junta Ordinaria o Extraordinaria, el día, hora, lugar en que se celebrarán, además de señalar los puntos a tratar. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO, cuyo tenor a contar de esta fecha, pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Derecho preferente de accionistas y limitación a compraventa de acciones: Se establece un derecho preferente de accionistas y de la propia Sociedad para la adquisición de las acciones, participación o derechos en la Sociedad, de los demás accionistas. Este derecho se podrá ejercer en los casos en que exista más de un accionista en la Sociedad, y consiste en que ninguno de ellos podrá ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones, participación o derechos en la Sociedad sin previa autorización de el o los administrador(es), que se encontrarán obligados a darla por escrito, siempre que se les acrediten todos los siguientes requisitos: a) Haber realizado una solicitud escrita dirigida a el o los administradores de la Sociedad en que solicita formalmente la autorización para ofrecer, vender, enajenar o transferir sus acciones, participación o derechos en la Sociedad, señalando cantidad de acciones, participación o derechos y el precio unitario de aquellas, el que no podrá superar en más de un 10% el precio que cada acción, derecho o participación representa respecto del patrimonio actual de la Sociedad conforme al valor de Libros. b) Que el o los administradores de la Sociedad, dentro de 3 días corridos desde recibida la solicitud de autorización, la hayan puesto en conocimiento de los demás accionistas vigentes la solicitud, lo que se entenderá una oferta irrevocable de venta, enajenación o transferencia de las acciones, participación o derechos en la Sociedad. c) Que en el plazo de 45 días corridos desde la solicitud, ninguno de los demás accionistas o la propia sociedad, haya ejercido el derecho preferente de compra total o parcial de acciones, participación o derechos en la Sociedad en los términos ofrecidos. En caso de ocurrir una oferta, venta, enajenación y/o transferencia sin cumplir lo dispuesto en este artículo, ésta no tendrá valor alguno respecto de la Sociedad y en consecuencia no se procederá a su inscripción en el Registro de accionistas, quedando la Sociedad liberada de toda obligación respecto del adquirente. A su vez, respecto del accionista que haya realizado la oferta, venta, enajenación y/o transferencia sin cumplir lo contemplado en este artículo y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 435 inciso segundo del Código de Comercio, se le podrá exigir la venta de todo o parte de sus acciones, sea a favor de otro accionista, de la sociedad o de terceros y por un precio equivalente al valor que dichas acciones representen en el patrimonio social a la fecha de venta, aumentado en un 5%, conforme al valor de libros. Adicionalmente, desde que se descubra el incumplimiento en la forma de hacer la oferta, venta, enajenación o transferencia acciones, participación o derechos en la Sociedad y hasta que se materialice la venta exigida en los términos del párrafo precedente, se podrá suspender el derecho a voz y voto respecto de dichas acciones y asimismo, dichas acciones no serán consideradas para efectos de calcular los quorum de las asambleas.”. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO, cuyo tenor a contar de esta fecha, pasa a ser el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Comunicación y formas de notificación válida: Toda comunicación entre el o los administradores y el o los accionistas, se realizará por cualquier medio de comunicación, prefiriendo siempre, el correo electrónico vigente en el Registro de Accionistas. En cuanto a las notificaciones, citaciones reuniones, entrevistas, a Juntas Ordinarios y/o Extraordinarias, entregas de información y en general, cualquier comunicación de tipo formal, se realizará exclusivamente por correo electrónico entre las casillas vigentes en el Registro de Accionistas. Incorporan los siguientes artículos al estatuto social: “ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Fallecimiento o disolución de un accionista: En caso de fallecimiento de un accionista (persona natural) o en caso de disolución de una sociedad accionista, se deberá hacer constar ante el o los administradores de la Sociedad el hecho, respectivamente, con certificado de defunción o con certificado que dé cuenta de la disolución de la Sociedad. El o los administradores, deberán dejar constancia en el Registro de accionistas del respectivo hecho y del documento en que consta, el mismo día en que sean notificados. La anotación se realizará donde conste la inscripción de acciones del socio fallecido o de la Sociedad disuelta. A partir de esa fecha, se suspenderá el derecho a voz y voto y en general, todo derecho (incluida la participación en Juntas Ordinarias y/o Extraordinarias, participación en reparto de utilidades y otros) de las acciones de que era titular el Socio fallecido o la Sociedad disuelta. La suspensión antes señalada, se mantendrá hasta que: a) En caso de fallecimiento de un accionista: i) Se presente al o los administradores de la Sociedad, copia de la Posesión efectiva del accionista Fallecido. ii) Se presente al o los administradores de la Sociedad, copia autorizada de la Escritura Pública en que conste la designación de un único mandatario común de todos los herederos del Accionista fallecido, que detente al menos las más amplias facultades y sin limitaciones para ejercer todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los accionistas ante la Sociedad. iii) Que los documentos antes señalados sean notificados dentro de 3 días corridos al resto de los accionistas. b) En caso de disolución de Sociedad accionista: i) Se presente al o los administradores de la Sociedad, copia de la escritura pública o sentencia en que conste la disolución, así como también su anotación en el respectivo registro (de comercio o de empresa en un día según corresponda). ii) Se presente al o los administradores de la Sociedad, copia actualizada de los estatutos de la Sociedad en disolución y todo otro antecedente que permita determinar quienes eran sus socios o accionistas a la fecha de disolución. iii) Se presente al o los administradores de la Sociedad, copia autorizada de la Escritura Pública en que conste la designación de un único mandatario común de todos los socios o accionistas de la Sociedad Accionista disuelta, que detente al menos las más amplias facultades y sin limitaciones para ejercer todos y cada uno de los derechos y obligaciones de los accionistas ante la Sociedad. iv) Que los documentos antes señalados sean notificados dentro de 3 días corridos al resto de los accionistas. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO: Fallecimiento de administrador o Representante Legal: En caso de fallecimiento del administrador o representante legal, se distinguirá si la administración, representación legal y/o uso de la razón social recae en una o más personas. Si la administración, representación legal y/o uso de la razón social recae en una personas y éste fallece, se deberá registrar el respectivo certificado de defunción al margen de las inscripciones sociales en Registro de Comercio respectivo o Registro de empresas en un día según corresponda, además de dejar constancia en el Registro de accionistas un accionista si el fallecido hubiese sido accionista. A partir de la fecha de fallecimiento del administrador y/o representante legal, asumirá dichas funciones el accionista mayoritario, quien detentará todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo QUINTO de los estatutos sociales por el plazo de un año, renovable por acuerdo de la Junta Extraordinaria. En todo caso, en cualquier momento, una Junta Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, podrá revocar los poderes antes señalados y designar uno o más nuevos administradores o Representantes Legales, bajo las condiciones que la misma Junta determine. Si la administración, representación legal y/o uso de la razón social recae en dos o más personas y una de éstas fallece, se deberá registrar el respectivo certificado de defunción al margen de las inscripciones sociales en Registro de Comercio respectivo o Registro de empresas en un día según corresponda, además de dejar constancia en el Registro de accionistas si el fallecido hubiese sido accionista. A partir de la fecha de fallecimiento del administrador y/o representante legal, el o los demás administradores o Representantes Legales, detentarán individual o conjuntamente según corresponda, todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo QUINTO de los estatutos sociales por el plazo de un año, renovable por acuerdo de la Junta Extraordinaria. En todo caso, en cualquier momento, una Junta Extraordinaria convocada especialmente para tal efecto, podrá revocar los poderes antes señalados y designar uno o más nuevos administradores o Representantes Legales, bajo las condiciones que la misma Junta determine. “ Aumento de Capital: Se acuerda un aumento de capital Social, en diez millones de pesos adicionales, que a su vez se dividirá en diez mil nuevas acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. De esta manera, a partir de este acto, la sociedad pasa a tener un capital de $30.000.000.- ( treinta millones de pesos) , dividido en treinta mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, las que se encuentran suscritas y pagadas. Atendido el aumento de capital, las nuevas acciones, se pagan y suscriben de la siguiente manera: don EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS, quien suscribió y pagó 5000 acciones sociales; y la sociedad INVERSIONES EL PINO SpA, debidamente representada por don ISMAEL EDUARDO MORAN ESPINOZA, quien suscribió y pagó 5000 acciones sociales. Actual conformación accionaria. Se deja constancia que a partir de esta fecha, SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA, cuenta con un capital social de $30.000.000.- (treinta millones de pesos) dividido en treinta mil acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal, que se encuentran suscritas y pagadas en su totalidad según se pasa a señalar: a) La sociedad ARNOLDO OPAZO Y COMPAÑÍA LIMITADA, dueña actualmente de 5.000 acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA. b) La sociedad INDUSTRIAL Y MADERERA SANTA LUCÍA LIMITADA, dueña actualmente de 5.000 acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA. c) La sociedad EMPRESAS SOCOFO LTDA, dueña actualmente de 5.000 acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA. d) Don HERNÁN EUGENIO VALDÉS CHAMORRO, dueña actualmente de 5.000 acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA. e) EDUARDO MAURICIO MUÑOZ CAMPOS, dueño actualmente de 5.000 acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA y f) La Sociedad INVERSIONES EL PINO SpA dueña actualmente de 5.000 acciones de la SOCIEDAD COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA. En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y modificaciones posteriores. Demás estipulaciones en escritura extractada. Constitución, 29 de junio de 2023.

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  1. MODIFICACIÓN

    COMERCIAL Y FORESTAL RADIATA SpA

    CVE 2338834

Relations sociétaires

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