Sociedad De Inversiones Trekan SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JOSÉ JOAQUÍN BARROS GOYCOLEA Accionista 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Administrateurs (2)
JOSÉ JOAQUÍN BARROS GOYCOLEA
MARÍA SOLEDAD ADRIANA VIAL ERRÁZURIZ
Représentants auprès du SII (2)
JOSÉ JOAQUÍN BARROS GOYCOLEA
MARÍA SOLEDAD ADRIANA VIAL ERRÁZURIZ
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 13 avril 2011
Se constituye la sociedad como sociedad de responsabilidad limitada.
- Transformation· 13 décembre 2012
La sociedad se transforma en sociedad por acciones.
- Changement d’administrateur· 25 septembre 2025
Se modifica el estatuto social reemplazando la administración y el uso de la razón social, designando gerente general y apoderados con actuación individual.
JOSÉ JOAQUÍN BARROS GOYCOLEA · MARÍA SOLEDAD ADRIANA VIAL ERRÁZURIZ
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas número mil doscientos ochenta y siete CERTIFICO: que mediante escritura pública de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, repertorio número ocho mil seiscientos treinta y siete guion dos mil veinticinco, otorgada ante mí, comparece José Joaquín Barros Goycolea, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario individual, cédula de identidad número siete millones cinco mil ochenta y tres guion ocho, domiciliado para estos efectos en calle María Izquierdo Phillips número trece mil trescientos sesenta y nueve, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de único y actual accionista de SOCIEDAD DE INVERSIONES TREKAN SpA., el rol único tributario de la sociedad es el setenta y siete millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y siete guion seis, se constituyó como una sociedad de responsabilidad limitada por escritura pública de fecha trece de abril del año dos mil once otorgada en la notaría de Curicó Rodrigo Domínguez Jara, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número treinta y nueve mil novecientos treinta y siete de fecha quince de abril del año dos mil once, y, se inscribió a fojas trescientos dieciséis número doscientos treinta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año dos mil once, y, transformada en una sociedad por acciones por escritura pública de fecha trece de diciembre del año dos mil doce en la notaría de Curicó de don René León Manieu, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta mil cuatrocientos treinta y siete de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil doce, y se inscribió a fojas mil setecientos ochenta y seis número mil ciento quince del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces del año dos mil doce, la modificó en la siguiente forma: viene en modificar el estatuto social, reemplazando el TITULO TERCERO de la administración. Artículo Décimo Quinto y Artículo Décimo Sexto, relativo a la administración y uso de la razón social de la sociedad, así como los poderes de administración y representación, por los siguientes: “TITULO TERCERO. ADMINISTRACIÓN SOCIAL. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Gerente general. La sociedad será administrada por el accionista don JOSÉ JOAQUÍN BARROS GOYCOOLEA, ya individualizado, en calidad de gerente general de la sociedad y por doña MARÍA SOLEDAD ADRIANA VIAL ERRÁZURIZ, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula de identidad número seis millones trescientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y uno guion siete, domiciliada para estos efectos en calle General Bari Número doscientos veintisiete, Providencia, Región Metropolitana, actuando uno cualquiera y de forma individual. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Poderes de administración y representación. El uso de la razón social, la representación legal y la administración de la sociedad corresponderá a don JOSÉ JOAQUÍN BARROS GOYCOOLEA, ya individualizado y a doña MARÍA SOLEDAD ADRIANA VIAL ERRÁZURIZ, ya individualizada, quienes actuando uno cualquiera, de forma individual, anteponiendo a su firma la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos sin que la enumeración que sigue sea taxativa, quedando especialmente facultado para: Uno) Comprar, vender y permutar, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos, fondos mutuos, bonos o debentures y cualesquiera otros títulos de crédito y efectos de comercio, tanto en Chile como en el extranjero; Dos) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, de obligaciones propias o ajenas; Tres) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento y otras especiales y cancelarlas, sea de obligaciones propias o ajenas; Cuatro) Avalar, afianzar, y constituir a la sociedad en codeudora solidaria. Cinco) Dar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, con o sin opción de compra, y arrendar toda clase de servicios, sean materiales o inmateriales; Seis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de comisión y de transacción; Siete) Celebrar contratos de seguro, sean terrestres, marítimos o aéreos, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Ocho) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar sus saldos y, en general, ejercer todos los derechos del cuenta correntista; Nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir trabajadores, pagar las indemnizaciones correspondientes y contratar servicios profesionales, científicos o técnicos; Diez) Celebrar cualquier otro contrato nominado o innominado. En los contratos que la sociedad celebre, queda especialmente facultado para autocontratar sin limitación alguna, convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, deslindes; para percibir, entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales y personales y toda clase de garantías en beneficio o en contra de la sociedad, fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar, ejercitar y renunciar sus acciones como las de nulidad, lesión enorme, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia a derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que incumben a la sociedad; Once) Contratar préstamos, comodatos y depósitos, en cualquier forma y con toda clase de organismos o instituciones, de crédito o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales y, en general, con cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera; Doce) Ceder y aceptar cesiones de crédito sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Trece) Pagar todo lo que adeude la sociedad por cualquier motivo y a cualquier título y, en general, extinguir toda clase de obligaciones y pactar y aceptar novaciones; Catorce) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase u objeto; formarlas, modificarlas, disolverlas, administrarlas, liquidarlas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, en organizaciones de cualquier especie de que forme parte o que tenga interés, ingresar a las sociedades ya constituidas; comprar y vender acciones y derechos en dichas sociedades; Quince) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, otorgar, firmar, extender, prorrogar y modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Dieciséis) Constituir toda clase de derechos reales limitativos del dominio como servidumbres activas o pasivas, usufructos, uso o habitación; Diecisiete) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Dieciocho) Establecer agencias, oficinas o sucursales dentro o fuera del país; Diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia; Veinte) Conferir mandatos generales o especiales, revocarlos, delegar total o parcialmente, a una o más personas, las facultades señaladas en este instrumento y aceptar cuentas de mandatarios; Veintiuno) Representar a la sociedad en los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y encomendarles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósitos y/o de crédito, abrir cuentas de ahorro, depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de su movimiento y cerrar unas u otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar sus saldos, retirar talonarios de cheques, cheques sueltos, contratar préstamos sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos en cuentas especiales, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas y ponerles términos a su arrendamiento; colocar y retirar dineros o valores sea en moneda nacional o extranjera, depósito custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía, contratar, pagar y renovar operaciones simultáneas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias o financieras en moneda nacional o extranjera en Chile o en el extranjero; Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro y garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones civiles y penales que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintitrés) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar los documentos necesarios; Veinticuatro) Cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro a cualquiera persona natural o jurídica incluso al Fisco, instituciones, corporaciones de derecho público y privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios; Veinticinco) Entregar y recibir a las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia certificada o no, tarjetas postales, giros o reembolsos, cartas, encomiendas, mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a este tipo de operaciones; Veintiséis) Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados que se precisan ante todas las aduanas o desistirse de ellas; Veintisiete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, jurídicas, o de cualquier otra clase de autoridades que se relacionen con el comercio exterior y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, con toda clase presentaciones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. En general, podrá ejecutar cualquier acto o contrato, gestión o tramitación, ante cualquier autoridad o institución, publica, privada o de cualquier otra especie; Veintiocho) Representar a la sociedad en todo lo relacionado con las actuaciones que deben cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras actividades en relación con la importación o exportación de mercaderías. En el ejercicio de su cometido podrá el administrador ejecutar los actos que a continuación se indican sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa: presentar y firmar registros de exportaciones, solicitudes anexas, cartas explicativas que le fueren exigidas por el Banco Central de Chile, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las acciones conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; Veintinueve) Representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, y efectuar todas las presentaciones, declaraciones que se requieran, subscribir formularios, entregar información, y ejercer, en representación de la sociedad, alguna de las opciones establecidas en el artículo catorce de la ley de la renta en cuanto a regímenes tributarios. Treinta) Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con la facultades establecidas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas y esperas y absolver posiciones. El representante podrá ejercer todas y cada una de las facultades que le corresponderían a la sociedad, aún en todos aquellos casos en que la ley requiere poder especial. La totalidad o parte de estas facultades de administración y representación podrán ser delegadas en otro socio o persona natural o jurídica. Esta designación tendrá vigencia mientras no exista otro acto que la revoque expresamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 29 de septiembre de 2025.
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CVE 2719711
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