Société à responsabilité limitéeDissoute77.139.205-9

Mediterránea Sur Soluciones Inmobiliarias Limitada

DISOLUCIÓN — 28 févr. 2022

Diario Oficial

DissolutionDiario Oficial · 2022-02-28Voir le PDF (CVE 2093550)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Varas, Los Lagos

Texte officiel de l’extrait

MARCELO SEBASTIAN RUIZ ALVAREZ, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: por escritura pública de fecha 05/02/2022, Repertorio N°209/2022, ante doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, chilena, casada, estudiante, domiciliada en calle Las Taguas número cuatro, Los Arrayanes, de la ciudad y comuna de Puerto Varas y VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO, chilena, casada, abogado, domiciliada en Parcela 65 Condominio Portal de Molino Viejo, comuna de Llanquihue, disolvieron en forma unánime y anticipada, en razón de la finalización del negocio para la cual fue constituida, la constitución de Sociedad “Mediterránea Sur Soluciones Inmobiliarias Limitada”, Rut 77.139.205-9, procediendo a liquidarla, otorgándose el más amplio y total finiquito en lo referido al reparto de utilidades y perdidas habidas en el funcionamiento de la sociedad, desde su creación hasta la fecha de disolución. Se inserta Certificado de término de giro del Servicio de Impuestos Internos, Folio 951183846 de fecha 31 de enero de dos mil veintidós que certifica haber dado cumplimiento a sus obligaciones tributarias conforme a la ley. Puerto Varas 21 de febrero de 2022.

ModificationDiario Oficial · 2020-09-24Voir le PDF (CVE 1820702)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Varas, Los Lagos
Administration: Ambas socias, individual e indistintamente, con limitaciones para ciertos actos

Capital

Capital total

$999.999

Associés (2)

NomParticipation

MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO

Socio

50%

VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO

Socio

50%

Administrateurs (2)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 28 août 2020

    CAROLINA PAZ MARTINEZ WULF cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales a MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO y VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO por partes iguales

    CAROLINA PAZ MARTINEZ WULF · MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO · VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO

Texte officiel de l’extrait

SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que, por escritura pública de 28 de agosto de 2020, repertorio número 1312/2020, ante mí, doña CAROLINA PAZ MARTINEZ WULF, domiciliada en calle La Avena 1782 de la ciudad y comuna de Puerto Varas, MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, domiciliada en calle Las Taguas número cuatro, Los Arrayanes, de la ciudad y comuna de Puerto Varas y VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO, domiciliada en Parcela 65 Condominio Portal de Molino Viejo, comuna de Llanquihue, modificaron escritura de constitución de Sociedad “Mediterránea Sur Soluciones Inmobiliarias Limitada”, rut 77.139.205-9. Cesión de derechos: CAROLINA PAZ MARTINEZ WULF se retira de la sociedad y vende, cede y transfiere la totalidad de su participación social a las siguientes personas: a) MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad, de manera que esta última pasa a ser dueña del cincuenta por ciento de la sociedad y su equivalente en cuanto al capital. El precio de esta cesión es la suma de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis coma cinco pesos, que doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO pagó en el acto en dinero efectivo y contado. b) VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO, el cincuenta por ciento de sus derechos y acciones en la sociedad, de manera que esta última pasa a ser dueña del cincuenta por ciento de la sociedad y su equivalente en cuanto al capital. El precio de esta cesión es la suma de ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis coma cinco pesos, que doña VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO pago en el acto en dinero efectivo y contado. En consecuencia, quedan como únicas socias de la sociedad MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO con el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de la referida sociedad y su equivalente en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, y VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO con el cincuenta por ciento de los derechos y acciones de la referida sociedad y su equivalente en cuanto a capital e ingresos proporcionales acumulados, en su caso. Capital: VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO en calidad de únicas socias de la sociedad, acuerdan reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, relativo al capital de la Sociedad, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos, que las socias VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO aportan en partes iguales de cuatrocientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve coma cinco pesos cada una, equivalente a un cien por ciento del capital social, aportes que se hacen en dinero efectivo y contado”. Administración y uso de la razón social: VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, en calidad de únicas socias de “MEDITERRANEA SUR SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA”, acuerdan que ambas de manera individual e indistintamente, tendrán la administración y uso de la razón social, es decir doña VALERIA ALEJANDRA EMHARDT OYARZO y/o doña MARISOL ALEJANDRA SILVA CARCAMO, anteponiendo sus firmas a la razón social obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos o contratos relativos a su objeto o giro ordinario; con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura de constitución social, con la sola limitación que será necesaria la firma y concurrencia de ambas socias conjuntamente, para adquirir, vender, enajenar, o arrendar bienes raíces sociales, para hipotecar, avalar, constituir a la sociedad en fiadora y/o codeudora solidaria, para dar prendas y para girar cheques por montos superiores a quinientas unidades de fomento o la unidad que la reemplace o sustituya, y para celebrar contratos de mutuo o préstamos superiores a dicha suma. Demás estipulaciones escritura extractada. Vigencia pacto social. En todo lo no modificado, siguen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos de la Sociedad. Puerto Varas 22 de septiembre de 2020.

Actes récents

  1. DISOLUCIÓN

    Mediterránea Sur Soluciones Inmobiliarias Limitada

    CVE 2093550

  2. MODIFICACIÓN

    MEDITERRANEA SUR SOLUCIONES INMOBILIARIAS LIMITADA

    CVE 1820702

Relations sociétaires

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