Société par actions77.136.764-K

Agricola Primitiva SpA

MODIFICACIÓN — 18 mai 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-05-18Voir le PDF (CVE 2315512)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administración por una accionista

Capital

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO

Accionista

12.xxx.xxx-k

100%

Administrateurs (1)

ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO

12.xxx.xxx-kAdministrador

Représentants auprès du SII (1)

ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO

12.xxx.xxx-kRepresentante

Texte officiel de l’extrait

JAVIER IGNACIO HORMAZABAL COLLAO, Notario Suplente del Titular 19ª Notaría de Santiago, PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Bandera 341, Oficina 352, Santiago, certifico que: Con fecha 04 de Mayo de 2023, bajo el Repertorio Nº 23.285, ante mí, A/ Doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO, cédula nacional de identidad número doce millones ciento cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y tres guión K; B/ Don SERGIO PABLO GAJARDO RETAMAL, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ochenta y dos mil novecientos setenta y cuatro guión tres; C/ Doña MARÍA ÚRSULA WILMANS CIFUENTES, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento seis mil novecientos diecisiete guión nueve; los comparecientes vienen en modificar estatutos de “AGRICOLA PRIMITIVA SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento treinta y seis mil setecientos sesenta y cuatro guión K, y realizar compraventa de acciones de la misma, en los siguientes términos: Compraventa de acciones. Por el presente instrumento, don SERGIO PABLO GAJARDO RETAMAL y doña MARÍA ÚRSULA WILMANS CIFUENTES, en adelante también denominado los “vendedores”, venden, ceden y transfieren a doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO, en adelante también denominado como el “comprador”, quien compra, acepta y adquiere para sí, las siguientes acciones en el siguiente valor: A/ Don SERGIO PABLO GAJARDO RETAMAL, vende, cede y transfiere a doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO, la cantidad de cuatrocientas cincuenta acciones, lo que equivale al cuarenta y cinco por ciento del total de acciones de la Sociedad. El precio de venta es la cantidad única, total y definitiva de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que el comprador paga al vendedor en este acto, al contado y en dinero efectivo, precio que este último declara recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio. Asimismo, el comprador declara haber recibido las acciones a su entera conformidad; y, B/ Doña MARÍA ÚRSULA WILMANS CIFUENTES, vende, cede y transfiere a doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO, la cantidad de cuatrocientas cincuenta acciones, lo que equivale al cuarenta y cinco por ciento del total de acciones de la Sociedad. El precio de venta es la cantidad única, total y definitiva de cuatrocientos cincuenta mil pesos, que el comprador paga al vendedor en este acto, al contado y en dinero efectivo, precio que este último declara recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado y cancelado el precio. Asimismo, el comprador declara haber recibido las acciones a su entera conformidad. En consecuencia, doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO compra en total novecientas acciones a los vendedores, correspondientes al noventa por ciento del total de las acciones de la Sociedad. En razón de la compra de acciones efectuadas, doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO es poseedora de mil acciones, equivalentes al cien por ciento del total de acciones de la Sociedad.- Modificación de estatutos. Mediante el presente acto, los accionistas de común acuerdo vienen en modificar el Artículo Noveno del estatuto social en lo siguiente: Administración: Los accionistas acuerdan modificar el Artículo Noveno de los estatutos sociales, y en consecuencia en adelante, la administración y el uso de la razón social corresponderá a doña ROSA JACQUELINE HUENCHULEO BLANCO, quien ejercerá dicha función con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos o convenciones de cualquier naturaleza. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. SANTIAGO, 12 de Mayo del 2023. JAVIER I. HORMAZABAL COLLAO.

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