Comercializadora Y Servicios Uno Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$8.000.000
Capital libéré
$8.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $4.000.000 |
Socio | - | 50% | $4.000.000 |
Administrateurs (1)
Représentation légale (4)
Historique sociétaire relaté
- Succession
Se forma una comunidad hereditaria por el fallecimiento de Roberto Víctor Olivieri, integrada por Angela Rondinone y María Fernanda Olivieri en partes iguales.
Roberto Víctor Olivieri · Angela Rondinone · Maria Fernanda Olivieri
- Cession de droits
Angela Rondinone y María Fernanda Olivieri ceden el 50% de los derechos sociales a Inversiones Santa Olivia SpA.
Angela Rondinone · Maria Fernanda Olivieri · INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA
Texte officiel de l’extrait
ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público 40 Notaria de Santiago, Teatinos 332, Certifico: Por escritura de hoy, ante mí, RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE, por sí y en representación de INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA y de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS UNO LIMITADA, todos domiciliados en Independencia 458, Comuna Ovalle, y de paso por esta, ANGELA RONDINONE, domiciliada en Presidente Riesco 2962, departamento 131, Las Condes y MARIA FERNANDA OLIVIERI, domiciliada en Orinoco 90 piso 16, comuna de Las Condes, estas últimas compareciendo personalmente y representado en partes iguales la totalidad de los derechos de comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de Roberto Víctor Olivieri, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e hija respectivamente, modificaron la sociedad “COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS UNO LIMITADA”, inscrita a fojas 2.264 Nº 1.769 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 1998, modificada a fojas 5.630 N° 4.513 año 1998 y a fojas 4.086 N° 3.288 año 1999 saneada a fojas 1969 N° 12.718 año 1999 y modificada nuevamente a fojas 23.923 N° 16.812 año 2012. Mismo registro y Conservador, siguiente sentido: A) Modifican clausula quinta estatutos sociales, capital social $8.000.000 íntegramente aportado y pagados por socios a) Rodrigo Jara Ovalle titular 50% de derechos en sociedad y b) Comunidad hereditaria formada por Angela Rondinone y María Fernanda Olivieri formada al fallecimiento de Roberto Víctor Olivieri, quienes participan en ella en partes iguales, titular 50% de derechos sociales. B) Angela Rondinone y María Fernanda Olivieri, actuando de consuno en la calidad ya señalada, venden, ceden y transfieren el 50% de los derechos sociales de la sociedad, a Inversiones Santa Olivia Spa. Precio cesión $349.850.000, pagado de contado. C) Quedan como únicos socios: don RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE, con el 50 % de los derechos sociales y sociedad INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA, con el 50 % de los derechos sociales. D) RODRIGO ALEJANDRO JARA OVALLE e INVERSIONES SANTA OLIVIA SpA, en sus calidades de únicos y actuales sociedad de COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS UNO LIMITADA”, Modifican clausulas cuarta, quinta y décimo tercera estatutos sociales, siguiente sentido: elimina párrafo final, Clausula Cuarta, que dispone “En caso de ausencia o impedimento temporal, que no permita al socio administrador don Rodrigo Alejandro Jara Ovalle ejercer sus funciones, hecho que no será necesario acreditar ante terceros, el socio don Roberto Víctor Olivieri contará, a título de mandato especial, con las facultades de manejo de las cuentas corrientes o de otro tipo de la sociedad, para giro, depósito, endoso y cobro de cheques, depósitos a la vista o a plazo, suministro de cheques y aceptación o impugnación de saldos y similares. En caso de incapacidad o impedimento permanente del socio administrador para ejercer sus funciones, hecho que tampoco será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social será ejercida en forma conjunta por don Roberto Víctor Olivieri o un mandatario de éste y un mandatario o el curador de don Rodrigo Jara Ovalle, con todas las facultades que al socio administrador se otorgaron en esta cláusula.” Reemplazar cláusula quinta, por la siguiente: “QUINTO: El capital social será la cantidad de $8.000.000, íntegramente aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: a/ don Rodrigo Alejandro Jara Ovalle; titular de cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad; y, b/ Inversiones Santa Olivia SpA, titular de un cincuenta por ciento de los derechos sociales de la sociedad.”, y eliminar párrafo final cláusula décimo tercera que señala: “Si el fallecido fuere el socio administrador, la administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida, en forma conjunta, por don Roberto Víctor Olivieri o un mandatario de éste y el albacea de la sucesión de don Rodrigo Jara Ovalle o, en caso de no existir albacea, por el procurador común designado por la mayoría de su sucesión, con todas las facultades que al socio administrador se otorgaron en la cláusula “CUARTO” de la escritura de constitución de la sociedad”. Administración y uso razón social, continua en el socio Rodrigo Alejandro Jara Ovalle. En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo, Santiago, 04 de marzo de 2021.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS UNO LIMITADA
CVE 1910884
