Société à responsabilité limitée77.119.643-8

Armesto Y Bravo Abogados Limitada

MODIFICACIÓN — 9 janv. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-01-09Voir le PDF (CVE 2594077)

Informations sociétaires

Ltda

Associés (2)

NomParticipation

Francisco Javier Armesto Rojas

Socio

99%

José Rodrigo Astorga Bravo

Socio

1%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 29 novembre 2024

    Diego Ignacio Bravo Sagues cede el 1% de su participación social a José Rodrigo Astorga Bravo.

    Diego Ignacio Bravo Sagues · José Rodrigo Astorga Bravo

  2. Cession de droits· 29 novembre 2024

    Diego Ignacio Bravo Sagues cede el 49% de su participación social a Francisco Javier Armesto Rojas.

    Diego Ignacio Bravo Sagues · Francisco Javier Armesto Rojas

Texte officiel de l’extrait

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, certifico que por escritura pública de fecha 29 de Noviembre de 2024, otorgada ante mi Suplente don Jose Leonardo Brusi Muñoz, don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS, don DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES, ambos con domicilio para éstos efectos en Huérfanos número mil once, oficina número ciento once, acceso número veintinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y don JOSE RODRIGO ASTORGA BRAVO, con domiciliado en La Concepción ochenta, oficina seiscientos seis, comuna de Providencia, Región Metropolitana; convinieron: celebraron Cesión de Derechos y Modificación sociedad Armesto y Bravo Abogados Limitada, inscrito a fojas cuatro mil ochocientos ochenta y seis número dos mil seiscientos cincuenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte; Compraventa y cesión derechos; Cesión de Derechos.a.) Por el presente acto e instrumento Diego Ignacio Bravo Sagues,vende, cede y transfiere a don José Rodrigo Astorga Bravo, quien compra, recibe y adquiere para sí, el 1Þ la participación social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA de que es titular, por la suma de veinte mil pesos. b.) Por el presente acto e instrumento don Diego Ignacio Bravo Sagues,vende, cede y transfiere a don Francisco Javier Armesto Rojas, quien compra, recibe y adquiere para sí, el 49% de la participación social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA de que es titular, por la suma de novecientos ochenta mil pesos;Modificación sociedad: a) En el sentido que los socios de la sociedad ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA, corresponderán en adelante, a don Francisco Javier Armesto Rojas, con el 99% por ciento de los derechos sociales o participación social, y a don José Rodrigo Astorga Bravo, con el 1% por ciento de los derechos sociales o participación social, limitando ambos su responsabilidad al monto de los aportes;b) En cuanto a sustituir el Artículo Primero sobre el Nombre o Razón Social. Por el siguiente:“ARTÍCULO PRIMERO: Nombre o Razón Social. Los comparecientes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “ARMESTO & ASOCIADOS LIMITADA”, pudiendo usar también como nombres de fantasía el de “ARMESTO & COMPAÑÍA LIMITADA” y/o “ARMESTO CONSULTORES LIMITADA” y/o “ARMESTO ABOGADOS. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 16 de Diciembre de 2024.

ModificationDiario Oficial · 2023-01-19Voir le PDF (CVE 2255689)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria
Administration: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS

Objet social

prestación de servicios exclusivamente profesionales consistentes en la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias legales, financieras, tributarias, de inversión y dirección de empresas, así como la realización de toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES

Socio

16.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (1)

FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS

17.xxx.xxx-7Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 16 janvier 2020

    Francisco Javier Armesto Rojas y María Francisca Madariaga López constituyen ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA.

    Francisco Javier Armesto Rojas · María Francisca Madariaga López

  2. Cession de droits· 5 janvier 2023

    María Francisca Madariaga López vende 10 acciones a Diego Ignacio Bravo Sagues y Francisco Javier Armesto Rojas vende 490 acciones a Diego Ignacio Bravo Sagues.

    MARIA FRANCISCA MADARIAGA LOPEZ · DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES · FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS

  3. Transformation· 5 janvier 2023

    ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada bajo la razón social ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA.

    FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS · DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES

Texte officiel de l’extrait

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico que por escritura pública de fecha 21 de Diciembre de 2022, otorgada ante mí, don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS, chileno, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos dos mil setecientos cincuenta y uno guion siete, por sí y en nombre y representación según se acreditará de doña MARIA FRANCISCA MADARIAGA LOPEZ, chilena, Fonoaudióloga, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diecisiete millones ciento noventa mil trescientos ochenta y cuatro guión K, y don DIEGO IGNACIO BRAVO SAGUES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil quinientos cincuenta y cuatro guion dos, todos domiciliados para éstos efectos en Huérfanos número mil once, oficina número ciento once, acceso número veintinueve, comuna de Santiago, Región Metropolitana, convinieron: Uno/ANTECEDENTES.a.)Por escritura pública de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte, otorgada ante don JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Suplente del Titular don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, don Francisco Javier Armesto Rojas y doña María Francisca Madariaga López, constituyeron una Sociedad por Acciones (spA) que gira bajo el nombre y razón social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” en adelante e indistintamente “la Sociedad”. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas cuatro mil ochocientos ochenta y seis número dos mil seiscientos cincuenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte y publicado en el ejemplar del Diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos sesenta y uno, de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte;b.) Conforme se estableció en el Artículo Quinto del Estatuto Social, el capital de la Sociedad asciende a la suma de dos millones de pesos dividido en mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, todas las cuales fueron íntegramente suscritas y pagadas por don Francisco Javier Armesto Rojas y doña María Francisca Madariaga López, conforme a la participación de cada uno,quienes a la fecha son titulares de la totalidad de las acciones de la Sociedad, el primero con novecientas noventa acciones y la segunda con diez acciones; c.) La Sociedad no ha experimentado modificaciones. Dos/Compraventa de Acciones.a.) Por el presente acto e instrumento doña María Francisca Madariaga López, debidamente representada,vende, cede y transfiere a don Diego Ignacio Bravo Sagues, quien compra, recibe y adquiere para sí, diez acciones de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” de las que es titular. - b.) Por el presente acto e instrumento don Francisco Javier Armesto Rojas,vende, cede y transfiere a don Diego Ignacio Bravo Sagues, quien compra, recibe y adquiere para sí, cuatrocientas noventa acciones de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” de las que es titular. Tres/Precio y Renuncia a la Acción Resolutoria. El valor de las acciones objeto de este contrato es de dos mil pesos por acción. De esta forma el precio total a pagar por don Diego Ignacio Bravo Saguesa doña María Francisca Madariaga López por las acciones que por este acto vende es, respectivamente, la suma única y total de veinte mil pesos. Y el precio total a pagar por don Diego Ignacio Bravo Sagues a don Francisco Javier Armesto Rojas por las acciones que por este acto vende es, respectivamente, la suma única y total de novecientos ochenta mil pesos. Declaran las partes que el precio ha sido pagado al contado y en dinero efectivo a su plena satisfacción, renunciando, a mayor abundamiento y en forma expresa, a cualquier acción resolutoria que eventualmente pudiera emanar del presente contrato. Cuatro/Forma de Venta. Las acciones sobre las cuales recae el presente contrato de compraventa se venden libres de toda prenda, prohibición, gravamen, litigio y/o embargo y, en general, libres también de cualquier otra limitación o derechos de terceros, declarando doña María Francisca Madariaga López queresponderá del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios de conformidad a la ley. Quinto/ Actuales y únicos socios. En razón de lo expuesto precedentemente los únicos y actuales socios de la Sociedad son don Francisco Javier Armesto Rojas ydon Diego Ignacio Bravo Sagues. Sexto/ Transformación. modificaron íntegramente estatutos sociales a fin de transformar la sociedad por acciones “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA” en una sociedad de responsabilidad limitada “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA” Por tanto el extracto de los estatutos sociales reformados, producto de la transformación social acordada, es el siguiente: Nombre o Razón Social. Los comparecientes constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada que girará bajo la razón social de “ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA”, pudiendo usar también como nombres de fantasía el de “A Y B” y/o “A Y B ABOGADOS” y/o “A Y B PROPIEDADES” y/o “A Y B MIGRACIÓN”, y/o “ABOGADOS A Y B”. y/o “ABOGADOS A Y B CONSULTORES” y/o “A Y B ABOGADOS ASOCIADOS”.- Domicilio. El domicilio de la sociedad es en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que sus administradores puedan abrir o iniciar, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero.- Objeto. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios exclusivamente profesionales consistentes en la prestación de servicios de asesoría y consultoría en materias legales, financieras, tributarias, de inversión y dirección de empresas, así como la realización de toda clase de actividades que se relacionen directa o indirectamente con las enunciadas precedentemente. Administración. El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don FRANCISCO JAVIER ARMESTO ROJAS. Capital. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, aportados e íntegramente pagados por los socios en dinero efectivo en la siguiente proporción: a.) Don Francisco Javier Armesto Rojas, con la suma equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales y; b.) Don Diego Ignacio Bravo Sagues, con la suma equivalente a un cincuenta por ciento de los derechos sociales.- Plazo.La sociedad tendrá un plazo de duración de cinco años a contar desde esta fecha, prorrogándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada vez, si ninguno de los socios manifestare intención contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del período que estuviere vigente. Asimismo, deberá darse aviso por escrito por carta certificada despachada por Notario Público a los otros socios, de su intención de no perseverar en el contrato de sociedad, la ausencia de cualesquiera de estos requisitos, hará que la renuncia sea inoponible a los demás socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Enero de 2023.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS LIMITADA

    CVE 2594077

  2. MODIFICACIÓN

    ARMESTO Y BRAVO ABOGADOS SpA

    CVE 2255689

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