Société par actions77.118.539-8

Inverk Security SpA

MODIFICACIÓN — 18 août 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-08-18Voir le PDF (CVE 2362675)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Administrador

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

Accionista

12.xxx.xxx-3

51%

VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN

Accionista

13.xxx.xxx-8

49%

Administrateurs (1)

MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

12.xxx.xxx-3Administrador

Historique sociétaire relaté

  1. Autre acte· 26 novembre 2022

    Se certifica que la sociedad se encontraba en el Registro de Empresas y Sociedades y el único accionista acuerda migrar al régimen general.

    MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

  2. Autre acte· 13 décembre 2022

    Se emite certificado digital de migración al régimen general.

  3. Autre acte· 6 janvier 2023

    Se inscribe el extracto de migración en el Registro de Comercio de Iquique.

Texte officiel de l’extrait

GLORIA ORTIZ CARMONA, Abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago CERTIFICO: ANTE MÍ, Por escritura pública otorgada en esta Notaría, con fecha 11 de agosto de 2023, Repertorio número 1740-2023, don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3; y de DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número 13.293.103-8, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Modifican la sociedad denominada “INVERK SECURITY SpA”, Rol Único Tributario número 77.118.539-8, sociedad que se encontraba certificada en el Registro de Empresas y Sociedades de acuerdo a la ley 20.659 y con fecha 26 de noviembre de 2022, mediante instrumento protocolizado en Notaria de Iquique de don Darío Chacón Vicentello, protocolo número 2.825 el hasta entonces único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, acuerda emigrar del actual sistema de Registro de Empresas y Sociedades a la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, es decir emigrar del Régimen Simplificado al Régimen General. Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Registro de Empresas y Sociedades, conforme lo señalado en la ley 20.659 y su Reglamento, emitió el Certificado Digital de Migración al Régimen General. Cuyo extracto fue inscrito con fecha 06 de enero del año 2023 a fojas 7 vuelta número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2023.I.- Aumento de capital.- en este acto y por el presente instrumento, el único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, viene en efectuar un aumento de capital de la sociedad “Inverk Security SpA”, capital que se incrementa de la suma de diez millones de pesos, divido en diez acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, a la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se hará efectivo mediante la emisión y colocación de cincuenta acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma por los accionistas: i) Con la suma de 9.800.000 pesos, equivalentes a cuarenta y nueve acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN; ii) Con la suma de 200.000 pesos, equivalentes a una acción, la cual suscribe y paga en este acto el accionista don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA. A consecuencia del aumento de capital de “Inverk Security SpA”, se reemplazan íntegramente la clausulas quinta y primera transitoria del pacto social, por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de 20.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se divide el capital se encuentran totalmente suscritas y pagadas, distribuyéndose entre sus accionistas de la siguiente forma y proporción: i) DON MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA, CINCUENTA Y UNA ACCIONES, de las cuales cincuenta acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, el saldo equivalente a doscientos mil pesos y que representa una acción, la suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cincuenta y un por ciento del capital social total; ii) DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, las que suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cuarenta y nueve por ciento del capital social total”. II.- Administración Social.- por el presente instrumento los comparecientes y únicos accionistas de la sociedad “Inverk Security SpA” vienen en modificar la administración social, en consecuencia, se reemplazan íntegramente las cláusulas sexta, séptima y octava del pacto social, por las siguientes: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Administrador, el cual será designado por la mayoría de sus accionistas a su solo arbitrio, mediante escritura pública que deberá anotarse en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad. El administrador podrá ser sustituido a criterio exclusivo de los accionistas, cuantas veces se quiera, sin necesidad de expresión de causa, dándose en cada oportunidad cumplimiento a las formalidades antes indicadas, el administrador tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Los accionistas vienen por este acto en designar como administrador de la sociedad a don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA”; “ARTÍCULO SÉPTIMO: Para ser Administrador no se requiere ser accionista de la sociedad. El Administrador recibirán o no remuneración por el desempeño de su cargo de acuerdo con lo que resuelvan los accionistas reunidos en Junta de Accionistas”; “ARTÍCULO OCTAVO: El Administrador, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a celebrar válidamente todos los actos, convenciones, contratos y cuasicontratos al giro social, y sin que esta enumeración sea taxativa, estarán facultados para: a) Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles en general: b) Comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o mercaderías: c) Celebrar toda clase de contratos y convenios con Bancos nacionales y demás instituciones de crédito, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones fiscales o semifiscales, municipales o privadas; contratar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, préstamos, créditos o sobregiros; cobrar, girar, depositar, endosar, cancelar, protestar, revalidar cheques, y retirar talonarios de cheques; reconocer, aceptar o rechazar los estados de saldos bancarios; celebrar contratos de mutuo con o sin intereses; contratar boletas de garantía y suscribir sus documentos anexos; depositar y retirar valores en custodia contratar cajas de seguridad y abrirlas; hacer tomar y retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales pudiendo endosarlos y cancelarlos, y en general cualquier operación de las que figuren como del giro ordinario de dichas instituciones, tales como otorgar warrants, suscribir registros, celebrar compraventa de divisas a futuro, hacer declaraciones juradas y asumir riesgos por diferencias de cambio; d) Girar, aceptar, reaceptar, endosar en pago, en descuento, en cobranza o garantía, cancelar, negociar, cobrar, descontar y redescontar, prorrogar, suscribir, dar en garantía y transferir letras de cambio, pagarés, libranzas y cualquier otro documento de crédito, ya sean nominativos, a la orden o al portador o de cualquier otra clase o naturaleza; e) Otorgar, recibos de dinero o de cualquier otra especie, cancelaciones y finiquitos; f) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente lo que se adeude a la sociedad o llegare a adeudársele, sea cual fuere el origen de la deuda o su naturaleza, otorgando los correspondientes recibos y cancelaciones; invertir los dineros de la sociedad celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro en asociaciones de ahorro y préstamo, en pagarés reajustables en la Caja Central de Ahorro y Préstamo, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los mandatarios podrán en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones. g) Celebrar contratos de arrendamiento o sub-arrendamiento o cesión de derechos de estos, sobre bienes inmuebles, sea como arrendadores o arrendatarios, fijar y aceptar rentas de arrendamiento, notificar desahucios, reconvenir de pago, dar término a dichos contratos, rescindirlos, anularlos y modificarlos; h) Retirar de correos toda clase de correspondencia, oficial u ordinaria, cartas certificadas, encomiendas, cobrar giros postales o telegráficos, retirar carga o mercadería de ferrocarriles u otras empresas de transportes; i) Celebrar contratos de mutuo, con o sin intereses, ceder créditos y aceptar cesiones, efectuar daciones en pago y aceptarlas, renovar obligaciones, transigir y comprometer; j) Celebrar contratos de arrendamiento de servicios y contratos a honorarios de profesionales y empleados, sean individuales o colectivos, fijar monto y forma de pago de las remuneraciones, poner término a dichos contratos y desahucios, firmando los finiquitos correspondientes; k) Invertir los fondos sociales, realizar operaciones de importación y exportación de toda clase de productos y bienes para cumplir con el objeto de la sociedad, inscribirse en los registros respectivos, abrir acreditivos en cualquier clase de moneda extranjera, realizar ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales o autoridades los trámites o diligencias necesarias para la importación o exportación de mercaderías, presentar y firmar registros de importación, solicitud anexa, cartas explicativas, y toda otra documentación que le fuera exigida, endosar conocimientos de embarque, firmar los documentos anexos, contratar operaciones de cambio, comprar y vender moneda extranjera, divisas y otros efectos de comercio o públicos necesarios para estos fines, retirar y endosar documentos de embarque, pólizas aduaneras, etcétera; l) Pagar y en general, extinguir por cualquier modo, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios e Instituciones Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios; firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. m) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, sean civiles, judiciales o administrativas, corporaciones o fundaciones, y en general ante cualquier persona natural o jurídica; n) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidad y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. ñ) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades generales, en especial desistirse en primera instancia de la acción deducida; aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y transigir. En general los socios administradores representarán a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en ambos incisos del artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, ante toda clase de tribunales, sean ordinarios, especiales, administrativos o municipales. o) Celebrar todo tipo de actos con sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, Organizar sociedades, asociaciones, cuentas en participación y celebrar acuerdos, actos o entendimientos en que la sociedad participe como socio o simplemente como organizadora, filial o interesada, pudiendo modificar esos contratos o pactos, adquirir o ceder derechos en ella, disolverlos o liquidarlos, concurrir con voz y voto a las Juntas o Asambleas de las entidades en que la sociedad sea accionista, socio o partícipe o miembro, por si o por poder; delegar la administración y el uso de la razón social, delegación que deberá hacerse mediante escritura pública, la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción social, formar, constituir, modificar, terminar y dar por terminadas toda clase de sociedades, asociaciones o comunidades y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, comunera, gestora liquidadora de sociedades, comunidades y asociaciones. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la sociedad, delegar la administración y el uso de la razón social, delegación que deberá hacerse mediante escritura pública la que deberá subinscribirse al margen de la inscripción social. p) Comprar, vender, permutar, ceder y en cualquier forma adquirir o enajenar bienes inmuebles, fijar cabidas y deslindes, firmar las escrituras y requerir las inscripciones, al efecto, en dichos contratos podrá contratar seguros, sean estos obligatorios o no; renunciar a todas las acciones pertinentes, y en especial, podrán renunciar a la acción resolutoria, y a la acción rescisoria del articulo mil ochocientos sesenta del código civil. q) Aceptar y dar hipoteca, prenda, incluso las especiales u otras cauciones sobre toda clase de bienes raíces o muebles en general, dividirlas, posponerlas, liberarlas y cancelarlas, constituir a la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, constituir y aceptar privilegios, pactar, endosar en solidaridad pólizas de seguros, y en general constituir cualquiera otra garantía real o personal; r) Otorgar poderes especiales y revocarlos, debiendo en ambos casos hacerlo por escritura pública. Podrá igualmente designar un factor o gerente para que administre los negocios sociales, al que se otorgará un poder que indicará las facultades y limitaciones en que en él se expresen, el que deberá cumplir con lo establecido en los artículos veintidós y veinticuatro del Código de Comercio. s) Facultad para optar al régimen tributario que la ley les permita optar. t) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar primas, fijar riesgo, estipular plazos y demás condiciones, endosar y cancelar pólizas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro, otorgar fianzas y contrafianzas, pudiendo al efecto constituir mandatos en favor de terceros. u) suscribir y girar pagarés, y otorgar mandatos especiales al efecto en favor de terceros, para suscribir dichos pagarés. En todo lo no modificado en el presente acto e instrumento, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 14 de agosto de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2023-05-17Voir le PDF (CVE 2315302)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

Accionista

12.xxx.xxx-3

51%

VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN

Accionista

13.xxx.xxx-8

49%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 26 novembre 2022

    Se certifica la sociedad INVERK SECURITY SpA en el Registro de Empresas y Sociedades.

    MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

  2. Autre acte· 13 décembre 2022

    Se emite el Certificado Digital de Migración al Régimen General.

  3. Autre acte· 6 janvier 2023

    Se inscribe el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.

Texte officiel de l’extrait

Ante mí, doña GLORIA ORTIZ CARMONA, Abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago CERTIFICO: Por escritura pública otorgada en esta Notaria, con fecha 11 de mayo de 2023, Repertorio número 1044-2023, don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3; y de DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número 13.293.103-8, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Modifican la sociedad denominada “INVERK SECURITY SpA”, Rol Único Tributario número 77.118.539-8, sociedad que se encontraba certificada en el Registro de Empresas y Sociedades de acuerdo a la ley 20.659 y con fecha 26 de noviembre de 2022, mediante instrumento protocolizado en Notaria de Iquique de don Darío Chacón Vicentello, protocolo número 2.825 el hasta entonces único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, acuerda emigrar del actual sistema de Registro de Empresas y Sociedades a la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, es decir emigrar del Régimen Simplificado al Régimen General. Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Registro de Empresas y Sociedades, conforme lo señalado en la ley 20.659 y su Reglamento, emitió el Certificado Digital de Migración al Régimen General. Cuyo extracto fue inscrito con fecha 06 de enero del año 2023 a fojas 7 vuelta número 6 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique correspondiente al año 2023.I.- Aumento de capital.- en este acto y por el presente instrumento, el único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, viene en efectuar un aumento de capital de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, capital que se incrementa de la suma de diez millones de pesos, divido en diez acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, a la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se hará efectivo mediante la emisión y colocación de cincuenta acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma por los accionistas: i) Con la suma de 9.800.000 pesos, equivalentes a cuarenta y nueve acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN; ii) Con la suma de 200.000 pesos, equivalentes a una acción, la cual suscribe y paga en este acto el accionista don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA. A consecuencia del aumento de capital de “INVERK SECURITY SpA”, se reemplazan íntegramente la clausulas quinta y primera transitoria del pacto social, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de 20.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se divide el capital se encuentran totalmente suscritas y pagadas, distribuyéndose entre sus accionistas de la siguiente forma y proporción: i) DON MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA, CINCUENTA Y UNA ACCIONES, de las cuales cincuenta acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, el saldo equivalente a doscientos mil pesos y que representa una acción, la suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cincuenta y un por ciento del capital social total; ii) DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, las que suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cuarenta y nueve por ciento del capital social total”. En todo lo no modificado en el presente acto e instrumento, se mantiene vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. En Santiago, a 12 de mayo de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-03-27Voir le PDF (CVE 2291760)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital libéré

$20.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

Accionista

12.xxx.xxx-3

51%

VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN

Accionista

13.xxx.xxx-8

49%

Texte officiel de l’extrait

ANTE MI, doña GLORIA ORTIZ CARMONA, Abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago CERTIFICO: Por escritura pública otorgada en esta Notaria, con fecha 02 de marzo de 2023, Repertorio número 465-2023, Don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos noventa y tres mil ciento tres guion ocho, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio número cuatrocientos sesenta y ocho, departamento setenta y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Saneó vicio cometido en la modificación de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, por no haberse inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y por no haberse publicado en el Diario Oficial, el extracto de la modificación que consta en instrumento protocolizado en Notaria de Iquique de don Darío Chacón Vicentello, protocolo número 2825, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2022, cuyas menciones a extractar son las siguientes: A) DOMICILIO.- Por este acto y mediante el presente instrumento, el accionista viene en modificar el domicilio social, para dicho efecto viene en reemplazar integralmente la cláusula segunda del pacto social, por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero”. B) AUMENTO DE CAPITAL.- en este acto y por el presente instrumento, el único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, viene en efectuar un aumento de capital de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, capital que se incrementa de la suma de diez millones de pesos, divido en diez acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, a la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se hará efectivo mediante la emisión y colocación de cincuenta acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma por los accionistas: i) Con la suma de nueve millones ochocientos mil pesos, equivalentes a cuarenta y nueve acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN; ii) Con la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a una acción, la cual suscribe y paga en este acto el accionista don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA. A consecuencia del aumento de capital de “INVERK SECURITY SpA”, se reemplazan íntegramente la clausulas quinta y primera transitoria del pacto social, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se divide el capital se encuentran totalmente suscritas y pagadas, distribuyéndose entre sus accionistas de la siguiente forma y proporción: i) DON MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA, CINCUENTA Y UNA ACCIONES, de las cuales cincuenta acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, el saldo equivalente a doscientos mil pesos y que representa una acción, la suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cincuenta y un por ciento del capital social total; ii) DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, las que suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cuarenta y nueve por ciento del capital social total”. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. En Santiago a 24 de marzo de 2023.-

ModificationDiario Oficial · 2023-03-27Voir le PDF (CVE 2291756)

Informations sociétaires

SpA
Iquique, Tarapacá

Objet social

la compra y venta de metales nobles ya sea al por mayor o al detalle, exportación, importación de metales nobles y transporte de todo tipo de artículos entre ellos maquinaria para joyería, metales nobles, artesanía, piedras preciosas y semipreciosas. además Joyería, relojería y fantasías.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

10

Associés (1)

NomParticipation

MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA

Accionista

12.xxx.xxx-3

100%

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 26 novembre 2022

    Miguel Ángel Loncochino Silva acordó emigrar del Régimen Simplificado al Régimen General de la sociedad Inverk Security SpA.

    MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA

Texte officiel de l’extrait

ANTE MI, doña GLORIA ORTIZ CARMONA, Abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaria de Santiago CERTIFICO: Por escritura pública otorgada en esta Notaria, con fecha 02 de marzo de 2023, Repertorio número 464-2023, Don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en calle en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana, saneó vicio cometido en la migración de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, por no haberse publicado dentro del plazo legal en el Diario Oficial, el extracto del instrumento protocolizado en Notaria de Iquique de don Darío Chacón Vicentello, protocolo número 2825, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2022, en la cual, el hasta entonces único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, en cláusula segunda de dicho instrumento, acuerda emigrar del actual sistema de Registro de Empresas y Sociedades a la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. Es decir, emigrar del Régimen Simplificado al Régimen General, cuyas menciones a extractar son: la sociedad por acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Inverk Security Spa. DOMICILIO: Comuna de Iquique, región de Tarapacá, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: la compra y venta de metales nobles ya sea al por mayor o al detalle, exportación, importación de metales nobles y transporte de todo tipo de artículos entre ellos maquinaria para joyería, metales nobles, artesanía, piedras preciosas y semipreciosas. además Joyería, relojería y fantasías. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA suscribe: 10 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de CL10.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. En Santiago a 24 de marzo de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-03-20Voir le PDF (CVE 2288005)

Informations sociétaires

SpA
Iquique, Tarapacá

Objet social

la compra y venta de metales nobles ya sea al por mayor o al detalle, exportación, importación de metales nobles y transporte de todo tipo de artículos entre ellos maquinaria para joyería, metales nobles, artesanía, piedras preciosas y semipreciosas. Además Joyería, relojería y fantasías.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

10

Associés (1)

NomParticipation

MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA

Accionista

12.xxx.xxx-3

100%

Texte officiel de l’extrait

ANTE MÍ, doña GLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago CERTIFICO: Por escritura otorgada en esta Notaria, con fecha 02 de marzo de 2023, don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en calle en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana saneó vicio cometido en la migración de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, por no haberse publicado dentro del plazo legal en el Diario Oficial, el extracto de la migración, cuyas menciones a extractar son: la sociedad por acciones. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Inverk Security Spa. DOMICILIO: Comuna de Iquique, región de Tarapacá, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: la compra y venta de metales nobles ya sea al por mayor o al detalle, exportación, importación de metales nobles y transporte de todo tipo de artículos entre ellos maquinaria para joyería, metales nobles, artesanía, piedras preciosas y semipreciosas. Además Joyería, relojería y fantasías. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000 de pesos, dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA suscribe: 10 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de CL10.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. En Santiago, a 03 de marzo de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-03-20Voir le PDF (CVE 2288009)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$20.000.000

Actions

100

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA

Accionista

12.xxx.xxx-3

51%

VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN

Accionista

13.xxx.xxx-8

49%

Texte officiel de l’extrait

ANTE MÍ, doña GLORIA ORTIZ CARMONA, abogada, Notario Público Titular de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago CERTIFICO: Por escritura otorgada en esta Notaria, con fecha 02 de marzo de 2023, don RICARDO CHRISTIAN ROJAS ALLENDE, chileno, abogado, divorciado, Cédula Nacional de Identidad número 13.713.527-2, domiciliado para estos efectos en calle en Avenida Bernardo O’Higgins número 4.050, oficina 1.210, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, en representación según se acreditó de don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número 12.638.837-3, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio número 468, departamento 75, comuna de Santiago, Región Metropolitana y de DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, chilena, empresaria, casada, cédula nacional de identidad número trece millones doscientos noventa y tres mil ciento tres guion ocho, ambos domiciliados para estos efectos, en calle San Antonio número cuatrocientos sesenta y ocho, departamento setenta y cinco, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Saneó vicio cometido en la modificación de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, por no haberse inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y por no haberse publicado en el Diario Oficial, el extracto de la modificación, cuyas menciones a extractar son las siguientes: A) DOMICILIO.- Por este acto y mediante el presente instrumento, el accionista viene en modificar el domicilio social, para dicho efecto viene en reemplazar integralmente la cláusula segunda del pacto social, por la siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: DOMICILIO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de SANTIAGO, REGIÓN METROPOLITANA, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero”. B) AUMENTO DE CAPITAL.- en este acto y por el presente instrumento, el único accionista don Miguel Ángel Loncochino Silva, viene en efectuar un aumento de capital de la sociedad “INVERK SECURITY SpA”, capital que se incrementa de la suma de diez millones de pesos, divido en diez acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias, y sin valor nominal, a la suma de veinte millones de pesos, dividido en cien acciones, nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. Dicho aumento de capital se hará efectivo mediante la emisión y colocación de cincuenta acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales son íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma por los accionistas: i) Con la suma de nueve millones ochocientos mil pesos, equivalentes a cuarenta y nueve acciones, las cuales suscribe y paga en este acto la accionista doña VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN; ii) Con la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a una acción, la cual suscribe y paga en este acto el accionista don MIGUEL ÁNGEL LONCOCHINO SILVA. A consecuencia del aumento de capital de “INVERK SECURITY SpA”, se reemplazan íntegramente la clausulas quinta y primera transitoria del pacto social, por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de VEINTE MILLONES DE PESOS, dividido en CIEN acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en la forma indicada en los artículos transitorios. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, no gozarán de derecho alguno”. “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Las acciones en las que se divide el capital se encuentran totalmente suscritas y pagadas, distribuyéndose entre sus accionistas de la siguiente forma y proporción: i) DON MIGUEL ANGEL LONCOCHINO SILVA, CINCUENTA Y UNA ACCIONES, de las cuales cincuenta acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, el saldo equivalente a doscientos mil pesos y que representa una acción, la suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cincuenta y un por ciento del capital social total; ii) DOÑA VERÓNICA MARCELA ORELLANA GUZMÁN, CUARENTA Y NUEVE ACCIONES, las que suscribe y paga en este acto, dejando constancia que sus acciones representan el cuarenta y nueve por ciento del capital social total”. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. En Santiago, a 03 de marzo de 2023.-

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INVERK SECURITY SpA

    CVE 2362675

  2. MODIFICACIÓN

    INVERK SECURITY SpA

    CVE 2315302

  3. MODIFICACIÓN

    INVERK SECURITY SpA

    CVE 2291760

  4. MODIFICACIÓN

    INVERK SECURITY SpA

    CVE 2291756

  5. MODIFICACIÓN

    INVERK SECURITY SpA

    CVE 2288009

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