Société à responsabilité limitée77.104.557-K

Inmobiliaria Pueblo de Naturales Limitada

MODIFICACIÓN — 18 janv. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-01-18Voir le PDF (CVE 1881758)

Informations sociétaires

Ltda
El Golf 99, piso 7
Durée: Veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administration: Corresponderá a Gonzalo Díaz Soteras, con amplias facultades. En su ausencia, administración corresponderá a los demás socios en la forma que se indica en escritura extractada.

Objet social

La actividad inmobiliaria en general; la compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, división, loteo, urbanización, explotación y construcción de bienes inmuebles; el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la elaboración de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en materias de arquitectura, ingeniería, urbanismo, paisajismos, entre otras; y la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos.

Capital

Capital total

$44.000.000

Capital libéré

$19.200.000

Capital restant dû

$24.800.000

Associés (6)

NomParticipation

Gonzalo Eduardo Díaz Soteras

Socio

10%

Gloria Andrea Iriondo Bertetti

Socio

10%

José Ignacio Díaz Iriondo

Socio

20%

Nicolás Antonio Díaz Iriondo

Socio

20%

María Josefina Díaz Iriondo

Socio

20%

Tomás Díaz Iriondo

Socio

20%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Suplente del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica: por escritura pública otorgada, ante el titular, con fecha 22 de diciembre de 2020, Gonzalo Eduardo Díaz Soteras, Gloria Andrea Iriondo Bertetti, José Ignacio Díaz Iriondo, María Josefina Díaz Iriondo, Nicolás Antonio Díaz Iriondo y Tomás Díaz Iriondo, todos domiciliados en El Golf 99, piso 7, Las Condes, en su calidad de únicos socios, modificaron la sociedad Inmobiliaria Pueblo de Naturales Limitada, inscrita a fojas 1019 número 653 del Registro de Comercio de Rancagua del año 2019, acordando: 1) aumentar el capital social desde la cantidad de $10.000.000 a la cantidad de $44.000.000, esto es, en la cantidad de $34.000.000, aportado en la siguiente forma y proporción: /i/ José Ignacio Díaz Iriondo aporta $8.300.000; /ii/ Nicolás Antonio Díaz Iriondo aporta $8.300.000; /iii/ María Josefina Díaz Iriondo aporta $8.700.000; /iv/ Tomás Díaz Iriondo aporta $8.300.000; aportes que se pagarán, en especie o en dinero, dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada. 2) Como consecuencia de lo anterior se acordó reemplazar el artículo cuarto de los estatutos de la sociedad, relativo al capital social, y fijar un nuevo texto refundido de los estatutos sociales: Razón Social: “Inmobiliaria Pueblo de Naturales Limitada”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: la actividad inmobiliaria en general; la compra, venta, adquisición, enajenación, arrendamiento, división, loteo, urbanización, explotación y construcción de bienes inmuebles; el desarrollo de proyectos inmobiliarios por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la elaboración de proyectos, estudios y la prestación de asesorías en materias de arquitectura, ingeniería, urbanismo, paisajismos, entre otras; y la realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles y/o muebles, sean estos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, acciones de sociedades por acciones, derechos en sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos. Capital: $44.000.000, que los socios han aportado en las siguientes proporciones: /i/ Gonzalo Eduardo Díaz Soteras ha aportado y pagado la cantidad de $4.400.000; /ii/ Gloria Andrea Iriondo Bertetti ha aportado y pagado la cantidad de $4.400.000; /iii/ José Ignacio Díaz Iriondo ha aportado la cantidad de $8.800.000, de los cuales $500.000 pesos ya pagó y $8.300.000 pagará dentro del plazo de cinco años contados desde el 22 de diciembre de 2020; /iv/ Nicolás Antonio Díaz Iriondo ha aportado la cantidad de $8.800.000, de los cuales $500.000 pesos ya pagó y $8.300.000 pagará dentro del plazo de cinco años contados desde el 22 de diciembre de 2020; /v/ María Josefina Díaz Iriondo ha aportado la cantidad de $8.800.000, de los cuales $100.000 pesos ya pagó y $8.700.000 pagará dentro del plazo de cinco años contados desde el 22 de diciembre de 2020; y /vi/ Tomás Díaz Iriondo ha aportado la cantidad de $8.800.000, de los cuales $100.000 pesos ya pagó y $8.700.000 pagará dentro del plazo de cinco años contados desde el 22 de diciembre de 2020. Administración y uso razón social: Corresponderá a Gonzalo Díaz Soteras, con amplias facultades. En su ausencia, administración corresponderá a los demás socios en la forma que se indica en escritura extractada. Duración: Duración de veinte años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública, de la que deberá tomarse nota en el registro pertinente al margen de la inscripción social con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del respectivo período. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 11 de enero de 2021.

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