Société à responsabilité limitée77.099.052-1

Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada

MODIFICACIÓN — 11 mai 2026

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2026-05-11Voir le PDF (CVE 2808903)

Informations sociétaires

Ltda
Los Ilanes N°86 B, oficina 611

Capital

Capital total

$16.100.624.828

Associés (2)

NomParticipation

MEYAR TRES S.A.C.

Socio

67.89%

María Eugenia Olomby Yarur Rey

Socio

32.11%

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en esta ciudad, calle Miraflores N°222, piso 11, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2026, repertorio N°7.014- 2026, ante mí, Meyar Tres S.A.C., y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, todos los anteriores domiciliados en Los Ilanes N°86 B, oficina 611, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicas socias de la sociedad “INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, rol único tributario N°77.099.052-1, inscrita a fojas 90.577, número 44.490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 (en adelante la “Sociedad”), acordaron lo siguiente: Uno. AUMENTO DE CAPITAL. Se acordó aumentar el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $11.290.019.289, en la suma de $5.470.605.539, con lo cual el capital de la Sociedad quedará fijado en la suma de $16.760.624.828. Las socias dejan expresa constancia que el aumento de capital será pagado y enterado mediante la capitalización de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31 de diciembre de 2025, en la misma proporción de su participación en el interés social, conforme se detalla en la escritura extractada. Dos. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $16.760.624.828, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por las Socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $10.931.279.513, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 65,22% del capital e interés social; y Dos) Doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, aportó la suma de $5.829.345.315, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 34,78% del capital e interés social.”. Tres. DISMINUCIÓN DE CAPITAL. Se acordó disminuir el capital de la Sociedad, ascendente a la suma de $16.760.624.828, en la suma de $660.000.000, quedando en consecuente fijado en la suma de $16.100.624.828. La disminución de capital acordada será efectuada por doña María Eugenia Olomby Yarur Rey por la suma de $660.000.000. Cuarto. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la disminución de capital que da cuenta la cláusula precedente, las Socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $16.100.624.828, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado por las Socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $10.931.279.513, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 67,89% del capital e interés social; y, Dos) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $5.169.345.315, el que ha sido enterado y pagado con anterioridad a esta fecha, equivalentes al 32,11% del capital e interés social.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 06 de mayo de 2026.

ModificationDiario Oficial · 2025-09-05Voir le PDF (CVE 2696056)

Informations sociétaires

Ltda
Magdalena 140, piso 23
Administration: La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey, a don Jorge Alberto Yarur Rey, y a doña Elizabeth Cabello Carter, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. de la Cláusula siguiente.

Administrateurs (4)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2025, repertorio N°24.051-2025, ante mi comparecen: la sociedad Meyar Tres S.A.C. y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, domiciliadas para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quienes vienen en rectificar la escritura pública de modificación de Nueva Alpamayo Tres SpA, de fecha 5 de junio de 2025, otorgada en esta misma Notaría, anotada bajo el repertorio N°16.292-2025 (“Escritura de Modificación”), cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 63745 número 24477 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, en siguiente sentido: Uno. Las comparecientes vienen en rectificar y complementar la Escritura de Modificación, reemplazando íntegramente el Artículo Séptimo, al haberse incurrido en un error involuntario al omitir como Administrador de la Sociedad a doña Elizabeth Cabello Carter, toda vez que es señalada en el numeral Dos. del Artículo Octavo de dicha escritura donde se regulan las limitaciones al ejercicio de las facultades de administración. Dos. En virtud de lo anterior, las comparecientes reemplazan íntegramente el Artículo Séptimo de la Escritura de Modificación por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO. Administración de la Sociedad. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey, a don Jorge Alberto Yarur Rey, y a doña Elizabeth Cabello Carter, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. de la Cláusula siguiente.”. En todo lo no rectificado por el presente instrumento se mantiene íntegramente vigente los estatutos sociales de Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada (antes Nueva Alpamayo Tres SpA). Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada se encuentra inscrita a fojas 90577 número 44490 correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Santiago 27 de agosto de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-07-31Voir le PDF (CVE 2679256)

Informations sociétaires

Ltda

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: vengo en rectificar el extracto de modificación de “Nueva Alpamayo Tres SpA” inscrito a fojas 63745 número 24477 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, por haber incurrido en un error involuntario de transcripción. Por tanto, donde dice: “1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Alpamayo Tres SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Nueva Alpamayo Tres Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Nueva Alpamayo Tres Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Nueva Alpamayo Tres Ltda”. (…)”. Debe decir: “1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Alpamayo Tres SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Inversiones Nueva Alpamayo Tres Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Inversiones Nueva Alpamayo Tres Ltda”. (…)”. Demás estipulaciones del extracto permanecen inalteradas. Santiago, 24 de julio de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2025-07-26Voir le PDF (CVE 2677319)

Informations sociétaires

SpA
Magdalena 140, piso 23
Durée: 20 años a contar de la fecha de este instrumento
Administration: La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey y a don Jorge Alberto Yarur Rey, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. del artículo octavo de los Estatutos.

Objet social

Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles; la inversión y explotación de bienes inmuebles; y cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$11.290.019.289

Capital libéré

$11.290.019.289

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MEYAR TRES S.A.C.

Socio

65.22%

MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY

Socio

34.78%

Administrateurs (3)

Historique sociétaire relaté

  1. Transformation· 5 juin 2025

    Nueva Alpamayo Tres SpA se transforma en sociedad de responsabilidad limitada bajo la denominación Nueva Alpamayo Tres Limitada.

    MEYAR TRES S.A.C. · MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 5 de junio de 2025, repertorio N°16.292-2025, ante mí, comparecen la sociedad Meyar Tres S.A.C., debidamente representada, y doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, debidamente representada, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Magdalena 140, piso 23, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en su calidad de actuales y únicas accionistas de la sociedad “NUEVA ALPAMAYO TRES SpA”, rol único tributario N°77.099.052-1, inscrita a fojas 90.577, número 44.490 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, (en adelante la “Sociedad”), conforme al Registro de Accionistas que he tenido a la vista, y acuerdan modificar la Sociedad. Modificaciones consisten en: 1) TRANSFORMACIÓN. Transformar la sociedad “Nueva Alpamayo Tres SpA” en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Nueva Alpamayo Tres Limitada”. 2) NUEVOS ESTATUTOS SOCIALES. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, las accionistas, ahora socias, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Nueva Alpamayo Tres Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social de la sociedad será “NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA”, pudiendo ocupar para fines comerciales, bancarios, publicitarios y tributarios la denominación de fantasía el nombre “Nueva Alpamayo Tres Ltda”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios, inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles; la inversión y explotación de bienes inmuebles; y cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $405.628.667.- el cual ha sido suscrito y pagado en su totalidad por las socias, de la siguiente forma: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $264.551.017.-, equivalentes a un 65,22% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; y, Dos) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $141.077.650.-, equivalentes a un 34,78% del capital y derechos sociales, el cual ha sido íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha. Responsabilidad. Las Socias declaran que mantienen la limitación de responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la Sociedad, su representación judicial y extrajudicial, y el uso de la razón social corresponderá a doña María Eugenia Olomby Yarur Rey, a don Luis Enrique Yarur Rey y a don Jorge Alberto Yarur Rey, actuando en forma individual e indistinta, con las limitaciones establecidas en el numeral Dos. del artículo octavo de los Estatutos. Duración. El plazo de la Sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. 3) CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES. Las socias, Meyar Tres S.A.C., y, María Eugenia Olomby Yarur Rey, acordaron aumentar el capital de la Sociedad, en la suma de $10.884.390.622.-, con lo cual el capital de la sociedad quedará fijado en la suma de $11.290.019.289.-. Dicho aumento será pagado y enterado por las socias en la misma proporción de su participación en el interés social, mediante la capitalización de parte de las reservas que mantiene la Sociedad según balance al 31.12.2024., capitalizando la totalidad de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos” por la suma de $10.884.390.622.-. 4) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia del aumento de capital que da cuenta la cláusula precedente, las socias comparecientes, acuerdan modificar el artículo Quinto de los Estatutos Sociales por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital social asciende a la suma de $11.290.019.289.-, el que se encuentra íntegramente aportado y enterado en dinero por las socias, correspondiendo a cada una de ellas, las cantidades que se indican a continuación: Uno) La sociedad MEYAR TRES S.A.C., aportó la suma de $7.363.350.581.-, equivalentes al 65,22% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $264.551.017.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $7.098.799.564.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Futuros Dividendos”; Dos) Doña MARÍA EUGENIA OLOMBY YARUR REY, aportó la suma de $3.926.668.708.- , equivalentes al 34,78% del capital e interés social, que pagó de la siguiente forma: i) la suma de $141.077.650.- que ha enterado y pagado con anterioridad a esta fecha; y, ii) la suma de $3.785.591.058.- mediante la capitalización de parte de la cuenta “Reserva Dividendos Futuros”.”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Santiago, 18 de julio de 2025.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES NUEVA ALPAMAYO TRES LIMITADA

    CVE 2808903

  2. MODIFICACIÓN

    Nueva Alpamayo Tres SpA

    CVE 2696056

  3. MODIFICACIÓN

    Nueva Alpamayo Tres SpA

    CVE 2679256

  4. MODIFICACIÓN

    Nueva Alpamayo Tres SpA

    CVE 2677319

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