Société par actions77.094.509-7

Orl Pro SpA

MODIFICACIÓN — 10 oct. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-10-10Voir le PDF (CVE 1829343)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Conjunta y/o indistintamente, separadamente

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Actions

20

Associés (2)

NomParticipation

Andrés Yomtov Alvo Vergara

Accionista

16.xxx.xxx-0

10 act.

Cecilia Alejandra Sedano Muñoz

Accionista

17.xxx.xxx-6

10 act.

Administrateurs (2)

Andrés Yomtov Alvo Vergara

16.xxx.xxx-0Administrador

Cecilia Alejandra Sedano Muñoz

17.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Que por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2020, Repertorio:17.839-2020, se redujo a tal calidad, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada: “ORL PRO SpA” con la concurrencia del único accionista que representa el total de las acciones en que se divide el capital social, esto es, don ANDRÉS YOMTOV ALVO VERGARA, RUT: 16.098.135-0; oportunidad en la cual expuso y acordó lo siguiente: Uno: Aumentar el capital de la sociedad desde la suma de $1.000.000.- , dividido en 10 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal a $2.000.000.-, dividido en 20 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, a ser colocadas, las 10 acciones representativas del aumento de capital, al valor de $100.000.-, debiendo quedar emitidas, suscritas y pagadas dentro del plazo máximo de un año, contado desde la fecha de la presente Junta y debiendo ser pagadas en dinero efectivo, moneda de curso legal o en bienes. De esta manera, la Junta acordó, por unanimidad, reemplazar los artículos Quinto y Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en veinte acciones, todas ellas nominativas y sin valor nominal.” Dos: Deja constancia don Andrés Yomtov Alvo Vergara, único accionista de la sociedad, que no es su deseo concurrir a esta suscripción y pago del aumento de capital, razón por la cual, se le ha ofrecido a doña Cecilia Alejandra Sedano Muñoz, cedula de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil novecientos sesenta y dos guion seis, chilena, domiciliada en calle Robles doce mil setecientos veintinueve departamento C setecientos siete, Lo Barnechea, casada, médico cirujano, quien ha manifestado interés en suscribir y pagar el aumento de capital de la compañía, por lo que el actual accionista de la compañía renuncia, por este acto, en forma irrevocable a suscribir y pagar tal aumento de capital. Conforme a lo anterior solicita se dé redacción a la cláusula transitoria que refleja tal hecho, la que será del siguiente tenor. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad ascendente a la suma de dos millones de pesos, dividido en veinte acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, del cual se encuentra íntegramente suscritas diez acciones y se ha pagado y pagará de la siguiente forma; a) Con la suma de un millón de pesos, dividido en diez acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, íntegramente suscritas con anterioridad a este acto, las que se encuentran pagadas; b) Con la suma de un millón de pesos, dividido en diez acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, correspondientes al aumento de capital acordado en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, las cuales son suscritas y serán pagadas por doña Cecilia Alejandra Sedano Muñoz, dentro del plazo ya referido. Asimismo, se acuerda modificar la designación de los administradores de la sociedad contenida en el Artículo Tercero Transitorio de los estatutos sociales relativo a la administración de la sociedad, reemplazando dicho artículo del pacto social por el siguiente; Articulo Tercero Transitorio: De acuerdo a lo señalado en el artículo Undécimo se designa como representantes de ORL PRO SpA a don Andrés Yomtov Alvo Vergara y a doña Cecilia Alejandra Sedano Muñoz, quienes representarán a la sociedad, conjunta y/o indistintamente, separadamente, con las facultades que en dicho artículo se señalan. En todo lo no modificado se mantiene íntegramente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de octubre de 2020.

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