Société à responsabilité limitée77.081.736-6

Inversiones El Atardecer Limitada

MODIFICACIÓN — 14 févr. 2020

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2020-02-14Voir le PDF (CVE 1726944)

Informations sociétaires

Ltda
Camino La Golondrina 5142

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (6)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 3 janvier 2020

    Cristóbal Andrés Bucher Pettersen cede el 100% de sus derechos sociales a María Verónica Pettersen Martini

    Cristóbal Andrés Bucher Pettersen · María Verónica Pettersen Martini

  2. Retrait d’un associé· 3 janvier 2020

    Cristóbal Andrés Bucher Pettersen se retira de la sociedad

    Cristóbal Andrés Bucher Pettersen

Texte officiel de l’extrait

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: Por escritura de fecha 03 de enero de 2020, ante el Notario Titular Andres Felipe Rieutord Alvarado: don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, doña María Verónica Pettersen Martini, don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, don Matías Andrés Bucher Pettersen, doña María Verónica Bucher Pettersen, doña María Sofía Bucher Pettersen, don Felipe Andrés Bucher Pettersen, domiciliados en Camino La Golondrina 5142, Lo Barnechea, Santiago Región Metropolitana, acordaron cesión de derechos sociales y modificación de sociedad Inversiones El Atardecer Limitada, inscrita a fojas 82.947 número 40.807 del Registro Comercio de Santiago año 2019.- I.- Cesión de Derechos Sociales Inversiones El Atardecer Limitada: Los comparecientes han acordado cesión de derechos mediante la cual don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, vende, cede y transfiere el 100% de los derechos sociales de los cuales es dueño y titular en la sociedad Inversiones El Atardecer Limitada a doña María Verónica Pettersen Martini, quien los compra, acepta y adquiere para sí, a su entera y total satisfacción.- II.- Retiro de Socio: Como consecuencia de la cesión de derechos efectuada, se retira como Socio de la Sociedad Inversiones El Atardecer Limitada, don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen.- III.- Modificación De Estatutos Sociales de Inversiones El Atardecer Limitada: Como consecuencia de lo anterior, los socios de la sociedad Inversiones El Atardecer Limitada, acordaron modificar el Artículo Séptimo del pacto social, relativo al capital social, el cual queda expresado con el siguiente tenor: “Artículo Séptimo: El capital social es la suma única y total de $1.000.000, pagado y distribuido por los Socios, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, con la suma de $50.000, equivalentes al 5% del capital social; ii) doña María Verónica Pettersen Martini, con la suma de $270.000, equivalentes al 27% del capital social; iii) don Matías Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; iv) doña María Verónica Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; v) doña María Sofía Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; y vi) don Felipe Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% restante del capital social”.- Socios declaran responsabilidad hasta el monto de sus aportes, y en todo lo no modificado quedan plenamente vigentes estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de febrero de 2020.

ConstitutionDiario Oficial · 2019-10-16Voir le PDF (CVE 1668506)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 45 años, prorrogable automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años
Administration: La administración, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial serán ejercidas por doña María Verónica Pettersen Martini, individualmente. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de doña María Verónica Pettersen Martini, corresponderá a don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda. Luego, en caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, corresponderá a don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, a don Matías Andrés Bucher Pettersen, a doña María Verónica Bucher Pettersen, a doña María Sofía Bucher Pettersen, y/o a don Felipe Andrés Bucher Pettersen, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto: (a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; (b) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros; (c) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; (d) la ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras en general; (e) la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de corretajes e intermediación de propiedades, en materias financieras, económicas, gerenciales, comerciales, informáticas y administrativas, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de gestiones habitacionales, de ingeniería, de construcción, de diseño, en proyectos inmobiliarios y otros similares; (f) La explotación, compra, venta, arriendo, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos y complejos turísticos; (g) la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; (h) la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios; (i) Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, de corretajes e inmobiliarios, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Associés (7)

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, 2° piso, Providencia, certifico: Por escritura Pública de fecha 24 de septiembre de 2019, ante mí: i) don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, ii) doña María Verónica Pettersen Martini, iii) don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, iv) don Matías Andrés Bucher Pettersen, v) doña María Verónica Bucher Pettersen, vi) doña María Sofía Bucher Pettersen, vii) don Felipe Andrés Bucher Pettersen, todos domiciliados para estos efectos en Camino La Golondrina 5.142, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana ; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. El nombre o razón social será “INVERSIONES EL ATARDECER LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “EL ATARDECER LTDA.” II. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial serán ejercidas por doña María Verónica Pettersen Martini, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de doña María Verónica Pettersen Martini, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda. Luego, en caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial, con idénticas facultades, corresponderá a don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, a don Matías Andrés Bucher Pettersen, a doña María Verónica Bucher Pettersen, a doña María Sofía Bucher Pettersen, y/o a don Felipe Andrés Bucher Pettersen, quienes actuando conjuntamente tres cualquiera de ellos, contarán con las más amplias facultades de administración. Los administradores, en cada caso, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social contarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Además de las atribuciones antes referidas, los administradores tendrán las facultades enunciadas en la escritura extractada, sin que dicha enumeración sea taxativa, sino que meramente enunciativa. III. Capital. El capital social es la suma única y total de $1.000.000, el cual se pagará en dinero efectivo dentro del plazo de 3 años contados desde esta fecha, en las siguientes cantidades y proporciones: i) don Andrés Rodolfo Bucher Cepeda, con la suma de $50.000 equivalentes al 5% del capital social; ii) doña María Verónica Pettersen Martini, con la suma de $100.000, equivalentes al 10% del capital social; iii) don Cristóbal Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; iv) don Matías Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; v) doña María Verónica Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; vi) doña María Sofía Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social; y vii) don Felipe Andrés Bucher Pettersen, con la suma de $170.000, equivalentes al 17% del capital social. IV. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (a) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones o derechos en todo tipo fondos, sociedades, ya sean comerciales, civiles, comunidades o asociaciones, en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo realizar inversiones en toda clase de activos financieros, bienes muebles o inmuebles, y en general, la promoción de negocios sobre estos; (b) El arrendamiento, subarrendamiento, compra, venta, desarrollo, urbanización y administración de inmuebles propios o de terceros; (c) el estudio, promoción, participación, construcción, ejecución y desarrollo de negocios y proyectos inmobiliarios, en todas y cada una de sus fases; (d) la ejecución de obras civiles, construcciones, edificaciones, remodelaciones y la realización de obras en general; (e) la prestación de servicios de asesorías profesionales y técnicas en materias de corretajes e intermediación de propiedades, en materias financieras, económicas, gerenciales, comerciales, informáticas y administrativas, en todos sus ámbitos y características; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos profesionales, industriales, de gestiones habitacionales, de ingeniería, de construcción, de disen?o, en proyectos inmobiliarios y otros similares; (f) La explotación, compra, venta, arriendo, desarrollo y construcción, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes raíces y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios, departamentos y complejos turísticos; (g) la compra, venta, explotación y comercialización de productos, por cuenta propia o de terceros, en predios agrícolas, ganaderos y forestales, pudiendo desarrollarlos ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia de los mismos; (h) la compra, venta, importación o exportación de productos agrícolas y pecuarios; (i) Realizar por cuenta propia o ajena, toda clase de actos, operaciones, o negocios mercantiles, de corretajes e inmobiliarios, quedando expresamente comprendido la importación, representación y exportación de toda clase de bienes, la prestación de todo tipo de servicios comerciales, la participación en todo tipo de sociedades y cualquier negocio o asunto que acuerden los socios. V. Duración. La duración de la sociedad será de 45 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. VI. Domicilio. El domicilio social es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. En Santiago 14 de Octubre de 2019.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones El Atardecer Limitada

    CVE 1726944

  2. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES EL ATARDECER LIMITADA

    CVE 1668506

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)