Société par actions77.078.353-4

Escombrother II SpA

MODIFICACIÓN — 5 juil. 2021

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2021-07-05Voir le PDF (CVE 1972148)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Gerente General designado por la Junta de Accionistas

Capital

Actions

3 000

Associés (1)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA

Accionista

100%

Administrateurs (1)

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 1 juillet 2021

    Felipe Ignacio Reuse Tello vende y cede el 100% de sus acciones a Francisco Javier Bello Inostroza

    FELIPE IGNACIO REUSE TELLO · FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA

Texte officiel de l’extrait

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de Julio del año 2021, bajo el Repertorio N°6880-21, otorgada ante mí, don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, domiciliado para estos efectos en General Ludwing número cuatro mil setecientos A, departamento mil ciento cuatro, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, domiciliado para estos efectos en Calle Máximo Reyes número dos mil doscientos treinta, Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, quienes participaron en el acto y efectuaron el siguiente Contrato de compraventa de acciones y modificación de Estatuto Social de “Escombrother II SpA” que se extracta a continuación: SEGUNDO: don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO vende, cede y transfiere a don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, quien compra y acepta en cesión y transferencia para sí, la cantidad de mil quinientas acciones, correspondiente al ciento por ciento de las acciones de que el vendedor es titular en la sociedad “Escombrother II SpA”, acciones nominativas, sin valor nominal, sin privilegios ni preferencias, de un total de tres mil acciones de serie única, en las cuales está dividido en capital social de la Sociedad. Las partes acuerdan que el precio total de compraventa de las acciones es de TRECE MILLONES DE PESOS chilenos.- TERCERO: MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIALES.- Por el presente instrumento, el único socio y accionista de “ESCOMBROTHER II SpA”, viene en modificar los Estatutos de la Sociedad por Acciones, en específico, el Artículo Séptimo y Artículo Octavo, reemplazando lo indicado en los Estatutos originales y lo modificado. En particular, se modifican los Referidos artículos al siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La sociedad será administrada por la persona que designe, en calidad de Gerente General, la Junta de Accionistas por mayoría absoluta.- ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General tendrá todas las facultades necesarias para desarrollar el objeto social y representará a la sociedad con las más amplias facultades y sin ninguna limitación ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, organismos, instituciones, asociaciones, corporaciones o autoridades, debiendo anteponer la razón social a su firma personal.- CUARTO: don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, único accionista de la Sociedad, quien es titular del ciento por ciento de las acciones, viene en designar como Gerente General provisorio de la Sociedad a don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, quien actuará con todas las facultades indicadas en el Artículo Octavo de los Estatutos sociales, modificados en este instrumento.- Demás estipulaciones, escritura pública extractada. Doy Fe.- Temuco, 02 de Julio de 2021.

ModificationDiario Oficial · 2020-10-02Voir le PDF (CVE 1825767)

Informations sociétaires

SpA
Administration: La sociedad será administrada por ambos accionistas, quienes anteponiendo su firma y actuando conjunta o separadamente, obligarán a la sociedad.

Objet social

El retiro y transporte de todo tipo de escombros; la realización de negocios que se relacionen directa o indirectamente con esta actividad económica; la inversión, por cuenta propia o ajena, en proyectos de construcción y almacenaje de escombros; la comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, exportación, leasing, fabricación, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicable a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas, incluyendo la exportación en el país o exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; ejecutar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y la constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados; y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con las actividades señaladas.

Capital

Capital total

$6.000.000

Actions

3 000

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA

Accionista

17.xxx.xxx-9

50%

FELIPE IGNACIO REUSE TELLO

Accionista

16.xxx.xxx-9

50%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 26 mars 2020

    Francisco Javier Bello Inostroza vende el 50% de sus acciones a Felipe Ignacio Reuse Tello

    FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA · FELIPE IGNACIO REUSE TELLO

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº1160, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT, certifica Por escritura pública hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, chileno, casado, administrador de empresas, cédula nacional de identidad número 17.260.474-9, domiciliado en Federico Froebel número 1575, departamento 302, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago; y FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número 16.359.359-9, domiciliado en General Ludwing número 4700 A departamento 1104, Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, modifican sociedad por acciones.- COMPRAVENTA DE ACCIONES: Por el presente acto don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus acciones en la sociedad ESCOMBROTHER II SpA, esto es, la cantidad de mil quinientas acciones a don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, quien compra, adquiere y acepta para sí dichas acciones. El precio de la compraventa de acciones, corresponde a la suma de trece millones de pesos, el que se paga en este acto y en dinero efectivo, señalando don FRANCISCO JAVIER BELLO INOSTROZA, recibirlo a su entera conformidad y sin reclamo alguno que hacer respecto del pago del precio de las acciones, razón por la cual otorga a don FELIPE IGNACIO REUSE TELLO, el más amplio y completo finiquito que se pueda otorgar, renunciando en este acto al ejercicio de cualquier acción civil, penal, administrativa, etc… que pudiese derivarse del pago del precio de las acciones que por el presente acto se venden. MODIFICACION: Por el presente acto, los comparecientes, vienen en modificar la cláusulas séptima y octava del acto constitutivo de la sociedad por acciones ESCOMBROTHER II SpA, a fin de que esta tenga el siguiente tenor: TERCERA: El objeto social será a) El retiro y transporte de todo tipo de escombros; b) la realización de negocios que se relacionen directa o indirectamente con ésta actividad económica; c) La inversión, por cuenta propia o ajena, en proyectos de construcción y almacenaje de escombros; d) La comercialización, compra, venta directa o cualquier modo de venta, alquiler, permuta, consignación, acopio, exportación, leasing, fabricación, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicable a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación la exportación en el país o exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; f) Ejecutar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; g) El ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; y h) La constitución o participación en sociedades que tengan objetos análogos a los indicados; y en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con las actividades señaladas. SEPTIMA: La sociedad será administrada por ambos accionistas, quienes anteponiendo su firma y actuando conjunta o separadamente, obligarán a la sociedad. OCTAVO: Los accionistas tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, y para el cumplimiento del objetivo social estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros; inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y sin que la enumeración sea taxativa, en el desempeño de sus funciones, los accionistas estará revestido de las siguientes facultades y atribuciones: a) impulsar y realizar las operaciones sociales y supervigilar la administración de la sociedad, ajustándose en todos sus actos a las leyes, a estos estatutos, a los reglamentos internos de la sociedad, y a los acuerdos de la Junta de Accionistas; b) firmar todos los documentos y contratos que correspondan a las operaciones sociales que importen el cumplimiento de los acuerdos que haya tomado la Junta de Accionistas; c) representar judicialmente a la sociedad. Estará, especialmente, investido de las facultades de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, iniciar las acciones de liquidación forzosa de bienes de terceros y/o de la sociedad; así como los procesos de reorganización de bienes de la sociedad, asistir con derecho a voz y voto a la Junta de Acreedores, con las facultades especiales de los artículos cincuenta y ocho y ciento ochenta y siete de la Ley de Insolvencia y Re emprendimiento, en especial, la de someter a compromiso el cumplimiento de los acuerdos adoptadas en las juntas de acreedores, pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones o condonaciones, solicitar su nulidad o resolución, aprobar convenios, y percibir; d) celebrar contratos de trabajo con el personal y auto contratar; pudiendo fijar remuneraciones, funciones, plazos y demás estipulaciones que sean procedentes, vigilar su conducta, suspenderlos y poner término a dichos contratos. Impartir a los trabajadores de la sociedad, las órdenes e instrucciones necesarias para el buen desempeño de sus funciones, guardando estricta conformidad con los acuerdos de la Junta de Accionistas. Podrá liquidar y pagar imposiciones previsionales, declarar tributos y efectuar todos los trámites y gestiones que sean necesarios en relación con estas materias ante el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondo de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Municipalidades y otros. Podrá, también, actuar con las más amplias facultades ante la Inspección del Trabajo correspondiente, en todo lo relacionado con los problemas laborales que puedan presentarse con el personal que deba contratar, y ante la Empresa de Correos de Chile, Aduanas y demás Instituciones fiscales, semifiscales o de administración mixta o autónoma y municipales, en relación con las actividades de dichos organismos en materias propias de la sociedad. Para el debido cumplimiento de éste mandato, podrá otorgar y suscribir todos los instrumentos públicos o privados, cartas, solicitudes o comunicaciones que sean procedentes. En el uso de esta autorización podrá retirar, de las oficinas fiscales, telegráficas, cablegráficas, de télex, de fax, de aduanas, etc., toda clase de mercaderías, productos, maquinaria, correspondencia, certificados, encomiendas, comunicaciones, giros postales, telegráficos o por télex o fax; e) reducir a escritura pública las actas de las Juntas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas y cualquier acuerdo de la Junta de Accionistas; f) celebrar con Bancos, Instituciones de Ahorro e Instituciones Financieras, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito y crédito o de ahorro, en moneda nacional y extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar órdenes de no pago y de hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros de las mismas. Girar, aceptar, receptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier instrumento negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Banco e instituciones financieras, Banco Central de Chile, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y, en especial, las que se refiere a la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir, en Bancos, por irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; g) cobrar y percibir, judicial y extrajudicialmente, cuando se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza y garantía. Tomar en arrendamiento cajas de seguridad, abiertas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; h) realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo, en especial, comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes; i) celebrar modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo; j) comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; entre ellos, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato o cláusula de opción y leasing respecto de toda clase de bienes, salvo lo que se dirá. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen con toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación; k) comprar y vender bonos, con o sin pacto de retroventa o retrocompra; suscribir bonos, letras de crédito y acciones; l) realizar y pactar la extinción de toda clases de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; m) ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas, fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte; n) ceder, a cualquier título, toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, aceptar cesiones. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo o mediante prendas especiales y cancelarlas. Las prendas pueden caucionar obligaciones propias de la sociedad o de terceros a la sociedad, aún de sus propios socios; constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes y comisionistas; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que el mandante adeudare y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, pudiendo oponerse a la inscripción de terceros; o) enviar, recibir, retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros, fax y encomiendas. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar, a su vez, a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en parte sus atribuciones de administración los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquiera persona natural o jurídica, y reasumir el mandato delegado; p) cuidar el orden interno y económico de las oficinas de la sociedad, vigilar que la contabilidad y los registros sociales se lleven en debida forma y guardar, bajo su custodia, todos los documentos, registros y libros de la sociedad; q) llevar el Registro de Accionistas y cuidar que en la emisión de las acciones se haga en debida forma; r) Contratar y designar gerentes de áreas, subgerentes y supervisores, pudiendo delegar en ellos las facultades que por éste acto se le confieren.- RATIFICACION: Adicionalmente a la modificación antes señalada, los comparecientes, por el presente acto vienen en ratificar en forma expresa, todos y cada uno de los artículos transitorios establecidos en el acto constitutivo. En todo lo no modificado se mantiene vigente constitución de sociedad. CAPITAL: $6.000.000.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de Marzo de 2020.- Alejandro Alvarez Barrera. Not Pub Suplente.

ModificationDiario Oficial · 2020-10-02Voir le PDF (CVE 1825768)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$6.000.000

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 27 septembre 2019

    Se constituyó la sociedad ESCOMBROTHER II SpA.

  2. Cession de droits· 26 mars 2020

    Se otorgó escritura pública de cesión de derechos y modificación.

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO AMERICO ALVAREZ BARRERA, Notario Público suplente del titular de la Cuadragésima Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Paseo Huérfanos número mil ciento sesenta, subsuelo, Santiago, Suplente del Titular don FELIX JARA CADOT; certifica: Por escritura pública hoy 25/09/2020, Rep.Nº 18.047/2020, ante mí, se saneo, según Ley N° 19.499, extracto de cesión de derechos y modificación por escritura pública de 26 de Marzo de 2020, otorgada ante Notario Público de Stgo, don Alejandro Américo Álvarez Barrera, Suplente del Titular don Felix Jara Cadot,. de sociedad ESCOMBROTHER II SpA, Capital $6.000.000, Rut: 77.078.353-4, constituida por escritura pública de fecha 27/09/2019 ante el notario publico de Santiago don FELIX JARA CADOT con oficio en calle Paseo Huérfanos número 1160, subsuelo, Santiago, inscrita a fjs. 78.496 Nº: 38.573 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, Saneamiento: Se saneó, según Ley N° 19.499, extracto de cesión de derechos y modificación de fecha 26 de Marzo de 2020, debido a que el extracto de dicha escritura no se publicó en El Diario Oficial.- Santiago 25/09/2020.- AAB. NS.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Escombrother II SpA

    CVE 1972148

  2. MODIFICACIÓN

    ESCOMBROTHER II SpA

    CVE 1825767

  3. MODIFICACIÓN

    ESCOMBROTHER II SpA

    CVE 1825768

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