Société par actions77.070.924-5

Trade Inmobiliaria SpA

CONSTITUCIÓN — 21 sept. 2019

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2019-09-21Voir le PDF (CVE 1656486)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: La sociedad será administrada y representada por uno o mas administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, según conste del registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio.

Objet social

La Sociedad tendrá por objeto a) La compraventa, permuta, comercialización, asesorias en la compra y venta de bienes raices, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, corretaje y otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la construcción de toda clase de edificaciones destinadas a la vivienda o habitación o el comercio, la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces y su explotación agrícola, forestal, turística y/o comercial; y c) En general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados y cualquier otro negocio que acordaren los socios durante la vigencia de la sociedad

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

5 000

Administrateurs (1)

GONZALO ARTURO CABALLERO DEL CAMPO

9.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA, Notario Publico Suplente de la 41° Notaria de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura hoy 11 de Septiembre de 2019, Rep. Nº 27.838/2019, ante mí, GONZALO ARTURO CABALLERO DEL CAMPO Rut.: 9.094.761-3, domiciliado en El Clonqui 1.111 departamento 701, comuna de Vitacura, Santiago, constituyo sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “TRADE INMOBILIARIA SpA”, DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio sucursales o agencias otras ciudades del país o extranjero, OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto a) La compraventa, permuta, comercialización, asesorias en la compra y venta de bienes raices, arrendamiento, subarrendamiento, leasing, corretaje y otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; b) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluyendo la construcción de toda clase de edificaciones destinadas a la vivienda o habitación o el comercio, la compra, venta y arrendamiento de bienes raíces y su explotación agrícola, forestal, turística y/o comercial; y c) En general, cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetos señalados y cualquier otro negocio que acordaren los socios durante la vigencia de la sociedad ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La sociedad será administrada y representada por uno o mas administradores designados mediante escritura pública por el o los accionistas titulares de, a lo menos, la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto, según conste del registro establecido en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio. Se designa administrador en este acto a don GONZALO ARTURO CABALLERO DEL CAMPO, ya individualizado, quien representara a la Sociedad con todas las facultades establecidas en el titulo tercero articulo decimo y segundo transitorio, de la escritura de constitución CAPITAL: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones, ordinarias, nominativas, sin valor nominal, toda misma serie e igual valor, totalmente suscrito y pagado. DURACIÓN: indefinida. DISOLUCION Y LIQUIDACION: Por causas contempladas en la ley. ARTICULO CUARTO TRANSITORIO: se faculta al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Alvaro Manuel Caballero Valenzuela, cédula de identidad número 4.855.836-4 para que otorgue el o los instrumentos y o escrituras publicas o privadas que fueran necesarias para complementar, sanear o aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores en que se pudiera haber incurrido en la presente escritura. Podrá, al efecto, presentar una o más minutas ante instituciones públicas o privadas y/u otorgar o firmar las escrituras o instrumentos, públicos o privados, necesarios o convenientes; con todas las facultades que se precisen para llevar a efecto tal cometido. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de Septiembre de 2019. ALEJANDRO AMÉRICO ÁLVAREZ BARRERA. N.S.

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