Société par actions77.070.552-5

Sociedad Comercial Fitz Roy SpA

MODIFICACIÓN — 19 avr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-04-19Voir le PDF (CVE 2301825)

Informations sociétaires

SpA
O'Higgins, Aysén
Administration: Gerente General

Capital

Actions

10 000

Associés (1)

NomParticipation

Olga Elena Urbina Torres

Accionista

26.xxx.xxx-2

100%

Administrateurs (1)

Olga Elena Urbina Torres

26.xxx.xxx-2Gerente

Représentants auprès du SII (1)

Olga Elena Urbina Torres

26.xxx.xxx-2Representante

Texte officiel de l’extrait

FELIX JARA CADOT, abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, su bsuelo, comuna y ciudad de Santiago, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí el 12 de abril de 2023, anotada en el Repertorio con el N° 8.652-2023, compa reció: doña OLIVIA CATARI POMA, boliviana, soltera, factor de comercio, C.I. Nº 14.762.433-6, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 2869, Santiago y doña OLGA ELENA URBINA TORRES, peruana, soltera, factor de comercio, C.I. Nº 26.004.887-2, domiciliado en Mariano Sánchez Fontecilla Nº 1180 departamento Nº 1601, Las Condes, suscribieron contrato de ESCRITURA DE MODIFICACION, COMPRAVENTA DE ACCIONES, REVOCACION DE PODERES Y DESIGNACION DE GERENTE GENERAL EN “SOCIEDAD COMERCIAL FITZ ROY SpA”, R.U.T. N° 77.070.552-5, la cual se encuentra inscrita a Fs . 72.085, Nº 35.300, del Registro de Comercio del C.B.R.S. de Santiago del año 2019, en los siguientes términos: 1) En la cláusula tercera doña OLIVIA CATARI POMA, vende, cede y transfiere el 100% de sus acciones que alcanzan a 10.000 acciones a doña OLGA ELENA URBINA TORRES, quien las compra acepta y adquiere para si. 2) En la cláusula cuarta se estipula que el precio es de $10.000.000.- los cuales doña Olga Elena Urbina Torres paga en este acto al contado y en efectivo. 3) En la cláusula sexta se viene en modificar los estatutos establecidos en la escritura de constitución señalada en la cláusula primera en el siguiente sentido: TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION.- ARTICULO NOVENO.- dice, “La administración de la sociedad estará sujeta a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien contará con las facultades señaladas en este instrumento. El gerente general durará en sus funciones indefinidamente”.- debiendo decir: “La administración de la sociedad estará sujeta a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad, como tampoco junta de accionistas; dos) La sociedad será administrada por un gerente general, quien contará con las facultades señaladas en este instrumento.- El Gerente General será designado por el socio, o por los socios de consuno si en el futuro fueran más que uno, mediante escritura pública de modificación suscrita ante notario competente, la cual contendrá las facultades que se le otorgarán en dicha oportunidad, debiéndose además inscribirse o anotarse dicha actuación en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces pertinente.” 4) en la cláusula octava se viene a revocar los poderes de administración otorgados en la citada sociedad a doña Olivia Catari Poma. 5) En la cláusula novena se viene a designar como gerente general y representante legal en la citada sociedad a doña Olga Elena Urbina Torres.. Demas estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 de abril de 2023.- FJC/NP.

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