Société à responsabilité limitée77.059.320-4

Agrícola Las Mercedes Limitada

MODIFICACIÓN — 23 juil. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-07-23Voir le PDF (CVE 2675193)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE y/o a don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial, agrícola, frutícola, pecuaria y forestal, en los predios que la sociedad adquiera, arriende o posea a cualquier título; efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados.

Capital

Capital total

$286.000.000

Capital libéré

$286.000.000

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA PATRICIA URIBE PESSE

Socio

9.3%

IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE

Socio

90.7%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior ANDRE?S FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, 2º piso, Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2025, Repertorio N° 6342, comparecen: (i) doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE; y, (ii) don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE; ambos domiciliados para estos efectos en O´Higgins 0699, comuna de Codegua, Sexta Región, y de paso en ésta; quienes en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA” (inscrita a fojas 21041 número 16839 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1997) acordaron: I. Fusión Sociedades: La fusión de la sociedad “Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes S.A.” (inscrita a fojas 320 número 435 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2006) en la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA”, mediante la absorción de la primera en la última, disolviéndose en consecuencia “Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes S.A.” sin proceder a su liquidación, por cuanto es sucedida en todos sus derechos y obligaciones por la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA”.- II. Aumento de Capital: Como consecuencia de la fusión acordada, se aumentó el capital de la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA” desde la suma actual ascendente de $281.000.000, a la suma de $286.000.000, esto es, en la cantidad de $5.000.000, suma que corresponde al capital de la sociedad absorbida “Inmobiliaria e Inversiones Las Mercedes S.A.”. De acuerdo a lo expresado y pactado, los actuales y únicos socios acordaron modificar el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo al capital social, quedando en consecuencia del siguiente tenor: “Artículo Sexto: El capital social de la sociedad es la suma de $286.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado por los socios en la siguiente proporción: a) doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE con la suma de $26.593.292, equivalentes a un aproximadamente 9,3% del capital y los derechos sociales; y, b) don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE con la suma de $259.406.708, equivalentes a un aproximadamente 90,7% del capital y los derechos sociales”.- III. Refundación de Estatutos: Como consecuencia de lo acordado precedentemente, los socios aprobaron el texto refundido de los estatutos de la sociedad “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA” fusionada, que queda del siguiente tenor: A. Razón Social: “AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA”, nombre de fantasía “AGROMER LTDA”. B. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la actividad comercial, agrícola, frutícola, pecuaria y forestal, en los predios que la sociedad adquiera, arriende o posea a cualquier título; efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, bienes raíces o cuotas en ellos; tomar interés o participar como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; la comercialización, fabricación e importación, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes; asumir representaciones, agencias, comisiones y mandatos de todas clases, y la realización de todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. C. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero. D. Duración: Indefinida. E. Capital: El capital social de la sociedad es la suma de $286.000.000, el que se encuentra íntegramente pagado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE con la suma de $26.593.292, equivalentes a un aproximadamente 9,3% del capital y los derechos sociales; y, b) don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE con la suma de $259.406.708, equivalentes a un aproximadamente 90,70% del capital y los derechos sociales. F. Administración: La administración, representación de la sociedad, y el uso de su razón social corresponderá individual e indistintamente a doña MARÍA PATRICIA URIBE PESSE y/o a don IGNACIO FERNANDO ELORRIAGA URIBE, quienes anteponiendo su firma a la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y representación de la sociedad.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 14 de julio de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2024-12-12Voir le PDF (CVE 2583159)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: Administración indistinta y conjunta según socios habilitados, con representación por Andrés Pedro Santa Cruz López y, conjuntamente dos cualesquiera de Nicolás Santa Cruz Marín, Andrés Pedro Santa Cruz Marín y Juan Pablo Santa Cruz Marín

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (5)

NomParticipation

Andrés Pedro Santa Cruz López

Socio

70.330.811-4

5%

María Mercedes Santa Cruz López

Socio

30%

Juan Pablo Santa Cruz Marín

Socio

14.xxx.xxx-8

40%

Nicolás Santa Cruz Marín

Socio

16.xxx.xxx-0

20%

Andrés Pedro Santa Cruz Marín

Socio

13.xxx.xxx-0

5%

Administrateurs (1)

Andrés Pedro Santa Cruz López

70.330.811-4Administrador

Représentants auprès du SII (4)

Andrés Pedro Santa Cruz López

70.330.811-4Representante

Nicolás Santa Cruz Marín

16.xxx.xxx-0Representante

Andrés Pedro Santa Cruz Marín

13.xxx.xxx-0Representante

Juan Pablo Santa Cruz Marín

14.xxx.xxx-8Representante

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 27 novembre 2024

    Andrés Pedro Santa Cruz López cede el 40% de sus derechos a Juan Pablo Santa Cruz Marín.

    Andrés Pedro Santa Cruz López · Juan Pablo Santa Cruz Marín

  2. Cession de droits· 27 novembre 2024

    Andrés Pedro Santa Cruz López cede el 10% de sus derechos a Nicolás Santa Cruz Marín.

    Andrés Pedro Santa Cruz López · Nicolás Santa Cruz Marín

  3. Cession de droits· 27 novembre 2024

    Juan José Santa Cruz López cede el 5% de sus derechos a Andrés Pedro Santa Cruz Marín.

    Juan José Santa Cruz López · Andrés Pedro Santa Cruz Marín

  4. Cession de droits· 27 novembre 2024

    Juan José Santa Cruz López cede el 10% de sus derechos a Nicolás Santa Cruz Marín.

    Juan José Santa Cruz López · Nicolás Santa Cruz Marín

Texte officiel de l’extrait

PABLO JOSE HALES BESELER, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N°875, local 1054, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2024, repertorio N°2228- 2024; ante mí, don Andrés Pedro Santa Cruz López, domiciliado en Lomas de la Cruz N° 200, casa 52, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; doña María Mercedes Santa Cruz López, domiciliada para estos efectos en calle Américo Vespucio Norte N° 1.303, departamento 72, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don Juan José Santa Cruz López, domiciliado en Avenida Los Conquistadores N° 1.700, piso 23 b, comuna de Providencia, Región Metropolitana; don Nicolás Santa Cruz Marín, domiciliado en La Represa N° 4.998, casa 18, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; don Andrés Pedro Santa Cruz Marín, domiciliado en Camino Las Hualtatas N° 4.341 , casa 14, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don Juan Pablo Santa Cruz Marín, domiciliado en Bartolomé de las Casas N° 2.299, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “ Agrícola Las Mercedes Limitada”, inscrita a fojas 833 número 475 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2019, en lo siguiente: 1.- Don Andrés Pedro Santa Cruz López cedió, vendió y transfirió a don Juan Pablo Santa Cruz Marín el 40% del total de los derechos de la Sociedad, en la suma de $800.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 2.- Don Andrés Pedro Santa Cruz López, cedió, vendió y transfirió a don Nicolás Santa Cruz Marín el 10% del total de los derechos de la sociedad, en la suma de $200.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 3.- Don Juan José Santa Cruz López, cedió, vendió y transfirió a don Andrés Pedro Santa Cruz Marín el 5% del total de los derechos de la sociedad, en la suma de $100.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 4.- Don Juan José Santa Cruz López, cedió, vendió y transfirió a don Nicolás Santa Cruz Marín el 10% del total de los derechos de la sociedad, en la suma de $200.000. El precio de esta cesión se pagó al contado y en dinero efectivo. 5.- En consecuencia, don Andrés Pedro Santa Cruz López queda con el 5% de los derechos sociales y don Juan José Santa Cruz López deja de ser socio en la sociedad Agrícola Las Mercedes Limitada. De igual forma, como consecuencia de estas cesiones de derechos, ingresan a la sociedad don Juan Pablo Santa Cruz Marín, don Nicolas Santa Cruz Marín y don Andrés Santa Cruz Marín. 6.- Los actuales y únicos socios modifican el texto de la constitución social: /i/ Se reemplaza el Artículo Quinto por el siguiente: “ ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un $1.000.000, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Don Andrés Pedro Santa Cruz López, aporta la suma de $50.000, que corresponden al 5% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; b) Doña María Mercedes Santa Cruz López, aporta la suma de $300.000, que corresponden al 30% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; c) Don Juan Pablo Santa Cruz Marín, aporta la suma de $400.000, que corresponden al 40% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; d) Don Nicolás Santa Cruz Marín, aporta la suma de $200.000, que corresponden al 20% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo; y, e) don Andrés Pedro Santa Cruz Marín, aporta la suma de $50.000, que corresponden al 5% de los derechos sociales, pagados con anterioridad a la caja social, en dinero efectivo. Todos los aportes han sido enterados y recibidos satisfactoriamente por la sociedad”; y, /ii/ modifican la administración de la sociedad y uso de la razón social, la cual en lo sucesivo corresponderá a don Andrés Pedro Santa Cruz López, cédula nacional de identidad número siete millones treinta y tes mil ochocientos once guión cuatro, quien anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumeran en escritura extractada, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Sin perjuicio de lo anterior, los socios Nicolás Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número dieciséis millones noventa y seis mil doscientos cuarenta y uno guion cero, Andrés Pedro Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos setenta y tres mil ocho guion cero y Juan Pablo Santa Cruz Marín, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno guion ocho, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos, y anteponiendo a sus nombre la razón social, representarán a la Sociedad con las mismas facultades que las otorgadas a don Andrés Pedro Santa Cruz López. En todo lo no modificado se ratifi can los estatutos contenidos en la constitución de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de noviembre de 2024.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA

    CVE 2675193

  2. MODIFICACIÓN

    Agrícola Las Mercedes Limitada

    CVE 2583159

Relations sociétaires

EntreprisePersonneDiario OficialRelation historique (terminée)