Société par actions77.045.015-2

Thea Life SpA

MODIFICACIÓN — 1 sept. 2025

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2025-09-01Voir le PDF (CVE 2694008)

Informations sociétaires

SpA
Administration: Directorio integrado por 3 miembros

Associés (3)

NomParticipation

SEBASTIÁN SUBERCASEAUX PÉREZ

Accionista

18.xxx.xxx-6

-

MANUELA PRIETO SÁNCHEZ

Accionista

15.xxx.xxx-4

-

ANTONIO BEBIN SUBERCASEAUX

Accionista

16.xxx.xxx-3

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: Que, por escritura pública de fecha 8 de agosto de 2025, otorgada ante mí, bajo el repertorio número 11.811-2025, don SEBASTIÁN SUBERCASEAUX PÉREZ, cédula nacional de identidad número 18.395.625-6, doña MANUELA PRIETO SÁNCHEZ, cédula de identidad número 15.638.260-4, y don ANTONIO BEBIN SUBERCASEAUX, cédula de identidad número 16.359.060-3, en sus calidades de actuales y únicos accionistas de THEA LIFE SpA, inscrita a fojas 58.694, número 28.850, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019, en adelante la “Sociedad”, según el registro de accionistas que tuve a la vista, acordaron: I. Modificación del régimen de administración: Cambiar el régimen de administración de la Sociedad, estableciendo que la misma pasará a ser administrada por un Directorio integrado por 3 miembros, en lugar de los administradores que se indicaban en texto actual del artículo décimo primero de sus estatutos; II. Modificación de estatutos: a) reemplazar íntegramente el Titulo Tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente texto: “TÍTULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Undécimo: La sociedad será administrada por un Directorio integrado por tres miembros, accionistas o no, que serán elegidos en Junta de Accionistas. Articulo Décimo Primero Bis: El Directorio se renovará en su totalidad cuando así lo determine la Junta de Accionistas, no teniendo plazo máximo de duración. Los directores salientes podrán ser reelegidos. Artículo Décimo Primero Ter: En su primera sesión después de cada elección, el Directorio elegirá de entre sus miembros a un Presidente. El Presidente lo será del Directorio, de la Junta de Accionistas y de la Sociedad. Artículo Décimo Primero Quáter: El Directorio determinará los días y horas en que deba reunirse en sesión ordinaria, las que se celebrarán, a lo menos, una vez al año. Habrá sesiones extraordinarias cada vez que las cite el Presidente, por iniciativa propia o por la iniciativa de otro director, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión. Sin embargo, si la reunión es solicitada por dos o más directores, deberá necesariamente celebrase sin calificación previa. No se requerirá de citación para las sesiones ordinarias del Directorio. La citación a sesiones extraordinarias se practicará mediante carta despachada a cada uno de los directores con, a lo menos, tres días de anticipación a su celebración, mediante correo certificado, o bien, por medio de correo electrónico previamente designado por los directores. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia a las materias a tratarse en ella, la cual podrá omitirse si a la sesión concurriese la unanimidad de los directores de la Sociedad. No será necesario acreditar la citación ante terceros. Artículo Décimo Primero Quinquies: El Directorio podrá celebrar sesiones con la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, quien presida la reunión no tendrá voto dirimente. Para todos los efectos, se entenderá que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos, tales como teleconferencias, videoconferencias, u otros conforme lo permite el artículo cuarenta y siete de la Ley sobre Sociedades Anónimas. Artículo Décimo Primero Sexies: Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se escriturarán en un libro de actas por cualesquiera medios, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta será firmada por los directores que hubiesen concurrido a la sesión. Las actas podrán ser firmadas mediante firma manuscrita o electrónica, en la medida que sean firmadas bajo una misma modalidad. Si alguno de ellos falleciera o se imposibilitará por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas por el que presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Articulo Décimo Primero Septies: El Directorio representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley sobre Sociedades Anónimas o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin perjuicio de la representación que compete al eventual Gerente General. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores, o bien, en otras personas. Articulo Décimo Primero Octies: La Junta de Accionistas determinará si los miembros del Directorio serán remunerados o no por el ejercicio de sus funciones. Artículo Décimo Segundo: La Sociedad podrá tener uno o más gerentes, entre ellos, un Gerente General, que serán designados por el Directorio y estarán premunidos de todas las facultades que especialmente se le otorgue a cada uno. Al Gerente General, quien podrá ser director, le corresponderá, además, la representación judicial de la Sociedad.”; y, b) que todas las referencias hechas al “Administrador” o los “Administradores” en los estatutos de la Sociedad deberían entenderse efectuadas al “Directorio”. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de Agosto de 2025.

ModificationDiario Oficial · 2024-04-10Voir le PDF (CVE 2477561)

Informations sociétaires

SpA

Associés (2)

NomParticipation

María Catalina Lama Sáenz

Accionista

-

Manuela Prieto Sánchez

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 13 de marzo de 2024, repertorio número 3.276/2024, otorgada ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz, se redujo el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “Thea Life SpA”, inscrita a fojas 58.694, número 28850 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019, (la “Sociedad”), celebrada con fecha 12 de marzo de 2024, en la cual, doña María Catalina Lama Sáenz y doña Manuela Prieto Sánchez, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la Sociedad, de conformidad al Registro de Accionistas de la Sociedad tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad en disposiciones que no son materia de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 08 de abril de 2024.

Actes récents

  1. MODIFICACIÓN

    Thea Life SpA

    CVE 2694008

  2. MODIFICACIÓN

    THEA LIFE SpA

    CVE 2477561

Relations sociétaires

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