Frigorifico Zepeda Y Corral SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$3.300.000.000
Capital libéré
$200.000.000
Capital restant dû
$3.100.000.000
Actions
33 000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 1 085 act. | $108.500.000 |
Accionista 4.xxx.xxx-9 | 4.xxx.xxx-9 | 1 085 act. | $108.500.000 |
Sociedad Exportadora Zepeda & Corral Limitada Accionista 76.517.671-9 | 76.517.671-9 | 18 290 act. | $1.829.000.000 |
Gutiérrez Hermanos Sociedad Anónima o Gutiérrez Hermanos S.A. Accionista 50.280.200-3 | 50.280.200-3 | 10 540 act. | $1.054.000.000 |
Historique sociétaire relaté
- Changement de capital· 6 août 2024
La junta extraordinaria acuerda aumentar el capital social y modificar el artículo quinto y el primero transitorio.
Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios · Marcos Antonio Zepeda Gomila · Sociedad Exportadora Zepeda & Corral Limitada · Gutiérrez Hermanos Sociedad Anónima o Gutiérrez Hermanos S.A.
Texte officiel de l’extrait
ACTA TERCERA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTASFRIGORIFICO ZEPEDA Y CORRAL SpA.Carlos Andrés Galleguillos Carvajal, domiciliado para estos efectos en Calle Victoria #157, Ciudad de Ovalle, Notario Público de la Quinta Notaría de Ovalle, por escritura pública otorgada con fecha 26/09/2024, repertorio Nº 799/2024, ante mí, mediante escritura pública Acta de Tercera Junta Extraordinaria Accionistas de la sociedad por acciones FRIGORÍFICO ZEPEDA Y CORRAL SpA., RUT 77.038.854-6, de fecha 06 de Agosto de 2024, con la asistencia de la totalidad de los accionistas: a) Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios, cédula nacional de identidad 10.229.102-6, dueño de 70 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; b) Marcos Antonio Zepeda Gomila, cédula nacional de identidad 4.786.036-9, dueño de 70 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; c) Sociedad Exportadora Zepeda & Corral Limitada, RUT 76.517.671-9, debidamente representada por Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios y Marcos Antonio Zepeda Gomila, dueña de 1.180 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; y d) La sociedad Gutiérrez Hermanos Sociedad Anónima o Gutiérrez Hermanos S.A., RUT 50.280.200-3, debidamente representada por Juan Ruperto Gutiérrez Zepeda, dueña de 680 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, todos domiciliados en las oficinas ubicadas en Camino Monte Patria Km 15 , Ruta D-55 Huallillinga, comuna de Ovalle. El total de acciones presentes y representadas es de 2.000 acciones, que corresponden al 100% de las acciones emitidas por la sociedad, en virtud de lo cual se señala que hay quórum suficiente para constituir la Junta, conforme a lo establecido en el artículo sesenta y uno de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El Presidente expresa que la presente reunión ha sido convocada con el objeto de tratar las siguientes materias: Uno. Aumento de capital. Dos. Modificación de los estatutos de la forma de aumento del capital social de la sociedad. Tres. Novación de Operación Leasing o leaseback con el Banco de Crédito e Inversiones. TABLA. Se propone a los señores Accionistas: I) Aumentar el capital de la sociedad en la suma de tres mil cien millones de pesos, mediante la emisión de treinta y un mil nuevas acciones de pago, por un valor de cien mil pesos cada una. Las acciones deben ser suscritas y pagadas en de la forma que se indicará más adelante, llevando a cabo las actuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo ya expuesto, así como para: /i/ realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de las acciones representativas del aumento de capital en el Libro de accionistas y Registro de Comercio respectivo; y /ii/ establecer el procedimiento de ejercicio de la opción preferente legal para suscribir las nuevas acciones de pago. Señala el señor Presidente que, conforme al acuerdo que se adopte de lo propuesto en el numeral Uno anterior, corresponde a esta Junta pronunciarse sobre un aumento de capital por el mismo monto, número de acciones y valor de cada una. Por lo anterior, el Presidente solicitó al señor Secretario dar cuenta de las razones que hacen necesario un aumento del capital de la Sociedad y las condiciones del mismo. El señor Secretario inició su exposición señalando que el aumento de capital de la Sociedad tiene por finalidad que la sociedad cuente con capital suficiente para hacer frente a los futuros pagos que debe cumplir la sociedad, como, asimismo, celebrar todo tipo de contratos y contar con fondos suficientes para todo tipo de operaciones bancarias y financieras. A continuación, el señor Presidente que, en atención al objetivo planteado, propuso que el aumento de capital fuera por la suma de tres mil cien millones de pesos, mediante la emisión de treinta y un mil nuevas acciones de pago, sin valor nominal, todas de una misma serie ya emitidas, a un valor de cien mil pesos, por cada acción, por lo que sometió a la consideración y aprobación de la Junta Extraordinaria de Accionistas la siguiente propuesta de aumento de capital: a) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de tres mil cien millones de pesos, con lo cual el capital actual de la sociedad correspondiente a doscientos millones de pesos, aumentaría a la suma de tres mil trescientos millones de pesos; b) El aumento se realizará mediante la emisión de un total de treinta y un mil nuevas acciones de pago, sin valor nominal, todas de la misma serie existente, para ser ofrecidas en forma preferente a los accionistas, debiendo quedar todas íntegramente suscritas y pagadas de la forma y condiciones que se indicará más adelante, que en el caso de renunciar o no optar a la preferencia, se autoriza para que el remanente sea ofrecido a un tercero, para su suscripción y pago en similar precio y condiciones que aquellas de la opción preferente, lo que implica la aceptación de los estatutos sociales y de los acuerdos adoptados por la Junta de Accionistas; c) Respecto del precio de las nuevas acciones de pago, se propone fijarlo en la suma de cien mil pesos por cada acción; d) Se propone, asimismo, que el precio de las nuevas acciones de pago representativas del aumento de capital se pague de la siguiente forma: i/ En dinero efectivo; ii/ aporte de bienes inmuebles o muebles; iii/ cuentas por cobrar que tengan o tuviesen pendientes con el Frigorífico Zepeda y Corral SpA. y/o con una empresa relacionada; iv/ novación o compensación de deudas. e) De ser necesario, se propone facultar ampliamente al Administrador de la Sociedad para que adopte los acuerdos necesarios y lleve a cabo las actuaciones correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo ya expuesto; f) Se propone autorizar la suscripción de los contratos respectivos para hacer efectiva la novación de los Leasing o leaseback, cuyos contratos corresponden a las operaciones números uno cero dos siete ocho cero (102780), nueve siete cero seis tres (97063), nueve siete seis cuatro cero (97640), con el Banco de Crédito e Inversiones asociado con la Exportadora Zepeda & Corral Limitada. La novación corresponde a la operación Leasing o leaseback que el Banco de Crédito e Inversiones tiene con la Exportadora Zepeda & Corral Limitada sobre partes y piezas de la Máquina calibradora marca SORMA, que actualmente la Exportadora Zepeda & Corral Limitada arrienda a Frigorífico Zepeda y Corral SpA. II) De aprobarse el aumento de capital de la sociedad del numeral Uno, se proceda a la Oferta inmediata de las nuevas acciones de pago, en las condiciones y precios, a los accionistas con derecho preferente y de no ejercerlo, ofrecerlas a un tercero, en las mismas condiciones antes señaladas. III) De realizarse la adquisición de las acciones a consecuencia del aumento de capital social presentado y demás propuestas anteriores, se propone modificar y sustituir el Artículo Quinto permanente y el Primero Transitorio del Estatuto Social, modificaciones que resultan necesarias para implementar las reformas que acuerde la Junta. IV) De aprobarse la celebración de novación señalada precedentemente en el numeral Tres, indicar a quien se autoriza para realizar todas las diligencias o contratos respectivas con el Banco de Crédito e Inversiones asociado con la Exportadora Zepeda & Corral Limitada. PRIMER ACUERDO: Luego de escuchada la propuesta de aumento de capital hecha por el Presidente y demás propuestas del numeral I), se sometió a la aprobación de los accionistas presentes, que representan la totalidad de las acciones de la sociedad, siendo aprobado íntegramente por la unanimidad de los accionistas presentes, sin reparos. SEGUNDO ACUERDO. En virtud de aprobación por unanimidad de los accionistas de la propuesta del numeral I), realizada por el señor Presidente, se procede de forma inmediata a realizar la Oferta a los accionistas que gozan de preferencia y que se encuentran en su totalidad presentes en esta Junta, cumpliendo con la propuesta del numeral II), quienes aceptan ejercer su derecho de preferencia, de la siguiente manera: a) Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios, señala que adquirirá mil ochenta y cinco nuevas acciones de pago, por un monto de ciento ocho millones quinientos mil pesos, lo que se pagará de la siguiente manera: dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, compensación o novación u otra forma, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; b) Marco Antonio Zepeda Gomila, señala que adquirirá mil ochenta y cinco nuevas acciones de pago, por un monto de ciento ocho millones quinientos mil pesos, lo que se pagará de la siguiente manera: dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, compensación o novación u otra forma, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; c) La Sociedad Exportadora Zepeda & Corral Limitada señala que adquirirá dieciocho mil doscientos noventa nuevas acciones de pago, por un monto de mil ochocientos veintinueve millones de pesos, lo que se pagará de la siguiente manera: cuentas por cobrar que tiene o tuviese con Frigorífico Zepeda y Corral SpA. y/o con una empresa relacionada, dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, compensación o novación u otra forma, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; d) La sociedad Gutiérrez Hermanos Sociedad Anónima señala que adquirirá diez mil quinientas cuarenta nuevas acciones de pago, por un monto de mil cincuenta y cuatro millones de pesos, lo que se pagará de la siguiente manera: cuentas por cobrar que tiene o tuviese con Frigorífico Zepeda y Corral SpA. y/o con una empresa relacionada, dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, compensación o novación u otra forma, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; TERCER ACUERDO: Luego de aprobadas las propuestas de aumento de capital y adquisición de las nuevas acciones de pago de los numerales I) y ll), se sometió a la aprobación de los accionistas presentes, que representan la totalidad de las acciones de la sociedad, cumpliendo con la propuesta del numeral III), siendo aprobado íntegramente por la unanimidad de los accionistas presentes, sin reparos, la modificación y sustitución, quedando el capital de la sociedad aumentado del Artículo Quinto permanente y del Primero Transitorio del estatuto social constitutivo, quedando como texto definitivo, lo siguiente: "ARTICULO QUINTO: Del capital. El capital de la Sociedad es la suma de tres mil trescientos millones de pesos, dividido en treinta y tres mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”. "ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de la Sociedad es la suma de tres mil trescientos millones de pesos, dividido en treinta y tres mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto y que se adquiere de la siguiente manera: a) Con la suma de doscientos millones de pesos, dividido en dos mil acciones, suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, según se detalla en el estatuto social constitutivo; y b) Con la suma de tres y mil cien millones de pesos, mediante la emisión de treinta y un mil nuevas acciones de pago, sin valor nominal, de iguales características a las existentes en su serie, las que se suscriben, enteran y pagan de la siguiente forma: i) Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios, suscribe mil ochenta y cinco nuevas acciones de pago, por un valor de ciento ocho millones quinientos mil pesos, lo que se pagará y enterará en dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, compensación o novación u otra forma, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; ii) Marco Antonio Zepeda Gomila, suscribe mil ochenta y cinco nuevas acciones de pago, por un valor de ciento ocho millones quinientos mil pesos, lo que se pagará y enterará en dinero efectivo bienes muebles o inmuebles, compensación o novación u otra forma, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; iii) La Sociedad Exportadora Zepeda & Corral Limitada, suscribe dieciocho mil doscientos noventa nuevas acciones de pago, por un valor de mil ochocientos veintinueve millones de pesos, lo que se pagará y enterará por cuentas por cobrar que tiene o tuviese con Frigorífico Zepeda y Corral SpA. y/o con una empresa relacionada, dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria; y iv) La sociedad Gutiérrez Hermanos Sociedad Anónima, suscribe diez mil cincuenta y cuatro nuevas acciones de pago, por un valor de mil cincuenta y cuatro millones de pesos, lo que se pagará y enterará por cuentas por cobrar que tiene o tuviese con Frigorífico Zepeda y Corral SpA. y/o con una empresa relacionada, dinero efectivo, bienes muebles o inmuebles, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha la presente Junta Extraordinaria. Todo ello, según lo acordado en la Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día seis de agosto de dos mil veinticuatro". Todo ello según lo acordado en Tercera Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 06 de agosto de 2024". Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Ovalle, 26 de septiembre de 2024.
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$200.000.000
Associés (4)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Marcelo Javier Tadeo Corral Barrios Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 4.xxx.xxx-9 | 4.xxx.xxx-9 | - | - |
SOCIEDAD EXPORTADORA ZEPEDA & CORRAL LIMITADA Accionista 76.517.671-9 | 76.517.671-9 | - | - |
Accionista 50.280.200-3 | 50.280.200-3 | - | - |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
HERNÁN ERNESTO PÉREZ DUARTE, chileno, abogado, Notario Público suplente de don RODRIGO CABRERA ALBARRAN, Notario Titular de la Segunda Notaría y Conservador de Minas de Ovalle, con domicilio en calle Miguel Aguirre Nro. 328 Certifico: Que ante mí, doña MARIA PAZ TELLO ANDRADE, debidamente facultada, Redujo a Escritura Pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas FRIGORIFICO ZEPEDA Y CORRAL SpA, con fecha 09 de Enero de 2023, Repertorio nº 50; cuya Acta Junta Extraordinaria de Accionistas FRIGORIFICO ZEPEDA Y CORRAL SpA , de fecha 04 de enero de 2023 Don MARCELO JAVIER TADEO CORRAL BARRIOS, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones doscientos veintinueve mil ciento dos guión seis, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna trescientos setenta, oficina cuatro- F, segundo piso, Galería Corral, ciudad y comuna de Ovalle, Don MARCOS ANTONIO ZEPEDA GOMILA, chileno, agricultor, casado y separado totalmente de bienes , cedula nacional de identidad número cuatro millones setecientos ochenta y seis mil treinta y seis guión nueve, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna trescientos setenta, oficina cuatro- F, segundo piso, Galería Corral, ciudad y comuna de Ovalle, SOCIEDAD EXPORTADORA ZEPEDA & CORRAL LIMITADA, rut setenta y seis millones quinientos diecisiete mil seiscientos setenta y uno guión nueve, debidamente representada por don MARCELO JAVIER TADEO CORRAL BARRIOS y por don MARCOS ANTONIO ZEPEDA GOMILA, con domicilio para estos efectos en Vicuña Mackenna trescientos setenta, oficina cuatro- F, segundo piso, Galería Corral, ciudad y comuna de Ovalle y GUTIERREZ HERMANOS S.A., rut cincuenta millones doscientos ochenta mil doscientos guión tres, debidamente representada por JUAN RUPERTO GUTIERREZ ZEPEDA, chileno, factor de comercio, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad cinco millones novecientos setenta y ocho mil ciento seis guión cinco, ambos con domicilio para estos efectos en Benavente número setenta y uno, comuna y ciudad de Ovalle, Modificaron el artículo décimo y segundo transitorio de los estatutos de la sociedad FRIGORÍFICO ZEPEDA Y CORRAL SpA, en el sentido de establecer una nueva estructura de poderes de la Sociedad: “Artículo Décimo: La sociedad será administrada por la persona designada en calidad de administrador por los accionistas, mediante escritura pública, o por la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto, en Junta de Accionistas. No será necesario anotar la designación de los administradores al margen de la inscripción social, y tendrá vigencia mientras no sea revocada de la misma manera que la designación. El administrador designado, actuando de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo transitorio de los presentes estatutos, y, anteponiendo a su firma el nombre y razón social de la sociedad, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: (i)Facultades de Mera Administración: a/ Celebrar contratos relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de comodato, de depósito, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, de cuenta corriente mercantil, suministro, agencia, distribución, comisión, corretaje y, en general, realizar, celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, novar, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos vinculados con el giro social. b/ Entregar y retirar bienes muebles, valores mobiliarios y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, bóvedas o warrants, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. c/ Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, ventas condicionales, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexos a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos y declaraciones juradas que fueren necesarios, en especial el documento único aduanero. Retirar mercaderías de Aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar documentos y conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir a la sociedad. Contratar cartas de crédito o acreditivos en moneda nacional o extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. d/ Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención y propiedad intelectual y tramitar dichas solicitudes ante el Departamento de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales o ante los organismos que los reemplacen o sustituyan, pudiendo solicitar la obtención, renovación, modificación y/o prolongación, oponerse a inscripciones de terceros y deducir demandas de nulidad. Transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar alegaciones, presentar testimonios, pagar impuestos, derechos y honorarios. Cobrar y percibir dineros, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas, actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial, pudiendo ejercer dichas atribuciones directamente o por medio de abogados. e/ Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales o de salud, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones y devoluciones. f/ Recibir y retirar del correo, telégrafo u otras instituciones similares, toda clase de correspondencia, ordinaria o certificada, giros y encomiendas dirigidos a la sociedad y percibir los valores. Enviar toda clase de correspondencia y carga por medio del correo o cualquier otro medio de transporte. g/ Representar a la sociedad, sin ninguna clase de restricciones, ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradora de Fondo de Cesantía, Isapres, Fonasa, Bancos Comerciales y de Inversión, Corporación de Fomento de la Producción, Municipalidades, Servicio de la Vivienda y Urbanismo, empresas fiscales y semifiscales, o en las que el Estado tenga cualquier clase de participación o interés, Contraloría General de la República, Banco Central de Chile, Ministerios, Superintendencias, Corporaciones Públicas, Dirección del Trabajo, Inspección del Trabajo; o, ante cualquier organismo público o estatal, ya sea fiscal, semifiscal, centralizado o descentralizado, autónomo o particular. (ii) Facultades Laborales y Relacionadas con Legislación Social: a/ Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no, fijando las estipulaciones y cláusulas esenciales de los mismos, tales como remuneraciones, honorarios, jornadas, feriados, beneficios y otros derechos. Celebrar y modificar contratos y convenios colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. b/ Representar a la sociedad ante las autoridades administrativas del ramo, tales como Inspección y Dirección del Trabajo, y ante los Juzgados de Letras del Trabajo y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia que reconozcan competencia laboral. c/ Dictar Reglamentos Internos para el personal y, en general, darles órdenes e instrucciones y fijarles atribuciones, facultades y limitaciones para el desempeño de sus funciones. (iii) Facultades de Libre Disposición Bienes: a/ Comprar, vender, permutar, ceder, aceptar, aportar y, en general, enajenar y/o adquirir a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, entre ellos concesiones administrativas, valores mobiliarios, acciones, créditos, derechos en sociedades de personas, bonos, pagarés, debentures, vehículos motorizados, maquinarias, equipos, repuestos, mercaderías, materias primas, servicios e insumos en general, pudiendo firmar las escrituras públicas o privadas respectivas, así como, todos los documentos anexos o complementarios, pactando plazos, condiciones y conviniendo en ellas el precio y forma de pago, pudiendo asimismo cobrarlo y percibirlo, darlo por pagado y cancelado; señalar cabidas, superficies y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y, en general, convenir cualquier otra cláusula del contrato, sea de la esencia, de la naturaleza o accidental, sin limitación alguna, con o sin pacto de retrocompra. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, o constitución de derechos reales o personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa, contrato de opción y contrato de leasing respecto de dichos bienes. Celebrar contratos de arrendamiento con o sin opción de compra, respecto de toda clase de bienes, pactando plazos y condiciones de dichos contratos. b/ Gravar los bienes sociales con servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general; aceptar a favor de la sociedad cualquier clase de gravámenes, posponerlos, alzarlos, cancelarlos y dividirlos. En general, aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. c/ Constituir a la sociedad en aval, fiadora y/o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables. d/ Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Constituir y pactar domicilios especiales; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, transacción, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; pagar y aceptar dinero efectivo, dación en pago, pago por consignación, por subrogación o por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones por cualquiera de los modos que franquea la ley; retirar valores en garantía; celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, novar, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar y poner término a toda clase de obligaciones, contratos o actos jurídicos. e/ Concurrir a la constitución de toda clase de personas jurídicas, tales como sociedades civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como gestora o comanditaria en éstas últimas, anónima cerrada o abierta o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones o fundaciones, de asociaciones gremiales y de cooperativas, e incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, división, disolución y liquidación de aquellas en que la sociedad forme parte o retirarse de ellas; representar a la sociedad con voz y voto en las Juntas de Accionistas o Asambleas de Asociados y en todos los demás órganos de la sociedades o entidades de las que forme parte o en que tenga interés, y suscribir y pagar acciones liberadas y de pago. (iv)Facultades Bancarias o Financieras: a/ Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, en descuento o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b/ Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar, reconocer e impugnar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; tomar y percibir depósitos a plazo o a la vista, en moneda nacional o extranjera. c/ Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o contratos de mutuo, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir y contratar en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d/ Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile y Bancos Comerciales en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, especialmente para actuar ante el Comité de Inversiones Extranjeras presentando solicitudes de inversión, celebrando contratos de inversión extranjera, en conformidad al Decreto Ley número seiscientos de mil novecientos setenta y cuatro y a sus modificaciones posteriores, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en el Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. Materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, amparándose en el Capítulos Doce del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás normas que digan relación con estas materias; celebrar compraventas de divisas a futuro. (v)Facultades Judiciales: Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios, especiales o arbitrales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. (vi)Otras Facultades: a/ Otorgar mandatos y poderes generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios y apoderados, la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica. b/ Nombrar y designar representantes, agentes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. c/ Autocontratar en el ejercicio de cualesquiera de las facultades y atribuciones precedentemente conferidas, sea por sí o en representac
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