Société par actions77.038.496-6

Lago Elizalde SpA

MODIFICACIÓN — 21 nov. 2019

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2019-11-21Voir le PDF (CVE 1684812)

Informations sociétaires

SpA

Représentation légale (1)

Daniel José Portaluppi Lueje

En représentation de Pollux SpA

Texte officiel de l’extrait

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular 33° Notaría Santiago, Huérfanos 379, Of. 501, certifica: por escritura pública de fecha 29 de octubre 2019, ante mí: don SANTIAGO PEÑA BAZÁN, abogado, chileno, soltero, cédula nacional de identidad 17.698.216-0, domiciliado, para estos efectos, en Las Hortensias 2710, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, debidamente facultado, procedió a rectificar, y a sanear según Ley N° 19.499, la escritura pública de fecha 03 de octubre de 2019, repertorio número 17.372, otorgada en esta notaría, que redujo el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Lago Elizalde SpA, los vicios Formales que se detallan a continuación: por un error involuntario al transcribir el Acta, se indicó que la sociedad Pollux SpA, por medio de su representante, Daniel José Portaluppi Lueje, asistió a dicha Junta y suscribió y pagó 100 acciones “Serie B”, en circunstancias de que quien debe figurar en su lugar como asistente a dicha Junta, y suscriptor y pagador de tales acciones, es don Álvaro Javier Molina Prat. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago,4 de noviembre de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-11-19Voir le PDF (CVE 1683638)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$260.000.000

Capital libéré

$260.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 300

Associés (14)

NomParticipation

Captta Chile SpA

Accionista

100 act.

Karin Marianne Paola Melzer Hermosilla

Accionista

50 act.

Ignacio Alberto Dünner Solari

Accionista

50 act.

José Humberto Sepúlveda Caviedes

Accionista

50 act.

Romina Marentis Carrasco

Accionista

50 act.

Juan Pablo Almarza Carvajal

Accionista

100 act.

Andrés Sabaj Aylwin

Accionista

100 act.

Felipe Lecaros Besa

Accionista

100 act.

Rafael Pérez-Cotapos Ovalle

Accionista

100 act.

Ruma S.A.

Accionista

100 act.

Pollux SpA

Accionista

100 act.

Sociedad Medica Diego Aldunate Vidal SpA

Accionista

100 act.

Comercializadora y Distribuidora Todocarnes SpA

Accionista

100 act.

Inversiones Marazul Limitada

Accionista

200 act.

Représentation légale (1)

Captta Chile SpA

En représentation de Captta Chile SpA

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 3 de octubre del año 2019, ante mí, se otorgó una escritura pública titulada: “Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de LAGO ELIZALDE SpA”, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: I. Aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 5 acciones, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos), dividido en 1.300 (mil trescientas) acciones nominativas y sin valor nominal. Para lo anterior se emitirán 1295 (mil doscientas noventa y cinco) acciones de pago, de las cuales 95 (noventa y cinco) acciones, en conjunto con las 5 (cinco) acciones emitidas a la fecha de la constitución social, corresponderán a la “Serie A” y las restantes 1.200 (mil doscientas) acciones, corresponderán a la “Serie B”. La operación de emisión de las 1.295 acciones implica un aumento de capital ascendente a $259.000.000 (doscientos cincuenta y nueve millones de pesos), por un valor mínimo de colocación de $200.000 (doscientos mil pesos) cada acción. II: Acto seguido, el accionista Captta Chile SpA, actuando debidamente representada, manifestó a la Junta que, habiéndole sido ofrecida, oportuna y preferentemente, la opción para suscribir la totalidad de las acciones representativas del aumento de capital propuesto, en este acto renuncia a suscribir en su integridad dicho aumento, concurriendo a aquél solo parcialmente. De esta manera, la Sociedad Captta Chile SpA, y en razón del derecho recién referido, acuerda enterar, suscribir y pagar, la cantidad de 95 (noventa y cinco) acciones de la “Serie A”. Encontrándose representadas la totalidad de las acciones de la Sociedad, además se acordó unánimemente omitir el procedimiento dispuesto en los artículos veintinueve y siguientes del Reglamento de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, para efectos del ejercicio, publicación y anuncio de la opción preferente para suscribir acciones de pago, representativas del aumento de capital indicado. III. El accionista Captta Chile SpA, actuando debidamente representado, manifiesta a la Junta que se acuerda que 1.200 (mil doscientas) de las nuevas acciones emitidas correspondan a las acciones “Serie B”, la cual se acuerda crear. Dichas acciones tendrán derecho sólo a recibir utilidades, pero no tendrán derecho a citar a Junta válidamente, ni a considerarse para los efectos del quórum de la constitución de las Juntas de Accionistas ni del cómputo de las mayorías que establece el estatuto. Por su parte, se acuerda que 100 (cien) acciones, de las cuales 95 (noventa y cinco) son de las nuevas acciones emitidas, correspondan a las acciones “Serie A”, la cual se acuerda crear. Dichas acciones tendrán derecho no sólo a recibir utilidades, sino que también tendrán derecho a citar a Junta válidamente, a considerarse para los efectos del quórum de la constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece el estatuto de la Sociedad. IV.: El Presidente expone que doña Karin Marianne Paola Melzer Hermosilla, don Ignacio Alberto Dünner Solari, don José Humberto Sepúlveda Caviedes y doña Romina Marentis Carrasco, previa aceptación unánime de los accionistas, suscriben cada uno de ellos 50 (cincuenta) de las Acciones Serie B, las que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Por su parte, don Juan Pablo Almarza Carvajal, don Andrés Sabaj Aylwin, don Felipe Lecaros Besa, don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle, Ruma S.A., Pollux SpA, Sociedad Medica Diego Aldunate Vidal SpA y Comercializadora y Distribuidora Todocarnes SpA, previa aceptación unánime de los accionistas, suscriben cada uno de ellos 100 (cien) de las Acciones Serie B, las que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Asimismo, expone que Inversiones Marazul Limitada, previa aceptación unánime de los accionistas, suscribe la cantidad de 200 (doscientas) de las Acciones Serie B, las que se pagan en este acto, en dinero efectivo. De este modo, se suscriben y pagan la totalidad de las Acciones Serie B, correspondientes a un total de 1200 (mil doscientas) acciones. V: En virtud de los acuerdos recién adoptados, siendo éstos el aumento de capital social y la creación de las nuevas series de Acciones, la unanimidad de las acciones emitidas y con derecho a voto, acuerdan modificar el Artículo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y el Artículo Primero Transitorio, de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. – El capital de la sociedad es de $260.000.000, dividido en 1300, acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones, las que se detallan a continuación: a) Acciones Serie A: Formada por 100 acciones; b) Acciones Serie B: Formada por 1.200 acciones. a/ Acciones Serie A: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a voto y, por lo tanto, serán las únicas a considerar para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Las acciones serie A podrán citar a Junta y constituirla válidamente. Esta Serie tendrá además las siguientes preferencias: (Primero) Requerir, por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de esta Serie A, la venta de la totalidad o parte de las acciones Serie B a un tercero, a accionista Serie B o a un accionista Serie A, en el precio, condiciones y términos de las acciones Serie B, establecido conforme a lo señalado en el número Segundo siguiente. Requerir, por el plazo de cuatro años contados desde la fecha de este instrumento, el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de esta Serie A para la enajenación, venta, cesión o transferencia del todo o parte de las acciones Serie B, así como para ejecutar actos o celebrar contratos que tengan por objeto prendar, empeñar o constituir cualquier clase de gravamen respecto de todo o parte de las acciones Serie B. En este caso, los accionistas serie A no podrán celebrar ningún tipo de contrato ni constituir ningún tipo de prenda o gravamen sobre las acciones Serie B sin celebrar los mismos tipos de contratos o gravámenes sobre sus propias acciones Serie A. Esta opción es un derecho para los accionistas serie A, que sólo podrá ser ejercido por el plazo de cuatro años contados desde la fecha de este instrumento. (Segundo): En caso que se acuerde la venta de la totalidad o parte de las acciones Serie B a la Sociedad, a un tercero a un Accionista Serie B o a un accionista Serie A, ésta deberá efectuarse al valor económico de las acciones. El valor económico para estos efectos será el valor resultante de los ingresos producto de las ventas del año multiplicado por el porcentaje de participación en las utilidades que tengan las acciones o el valor libro de las acciones más las utilidades que proporcionalmente le correspondan y se encuentren devengadas a esa fecha, o el que sea mayor, todo de acuerdo con el porcentaje que le correspondería al accionista vendedor dentro del total accionario. Para estos efectos, se utilizará el balance al día treinta y uno de diciembre del año anterior a la venta. El procedimiento para ejercer el derecho establecido en este numeral Uno, se ajustará a la regulación contenida en los presentes estatutos sociales. El plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B se extenderá por cuatro años contados desde la fecha del presente instrumento, o hasta que (i) todos los accionistas de las Series A enajenen todas sus acciones Serie A a uno o más terceros, entendiéndose por tales, todas las personas naturales o jurídicas que no hayan suscritos acciones Serie A en este instrumento; (ii) que se produzca la muerte y/o disolución, tratándose de las personas jurídicas, de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; (iii) que se declare judicialmente la incapacidad legal de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; lo que ocurra primero. Por tanto, cumplido el plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B, se extinguirán de pleno derecho las Series A y B y todas las acciones existentes a esa fecha pasarán, de pleno derecho y sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie de acciones, sin preferencias de ningún tipo. En caso de ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el literal (i), (ii) o (iii) y en conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, esto es, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. El canje se producirá de pleno derecho en caso de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en de los literales (i), (ii) o (iii) anteriores. b/ Acciones Serie B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a voto y, por tanto, no serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Durante la vigencia de esta Serie, las acciones darán derecho a las devoluciones de capital y/o utilidades que la Ley de Sociedades Anónimas establece o las que la Sociedad acuerde distribuir a sus accionistas, salvo que la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto acuerde una distribución mayor para las acciones de la serie B. Sin embargo, dicho capital y el valor de las acciones se entenderán automáticamente modificados, y de pleno derecho, conforme a la ley, cuando una Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance del respectivo ejercicio. Este balance deberá expresar el nuevo capital procedente, entre las distintas cuentas representativas del patrimonio social, pues, previamente, habrá debido distribuirse proporcionalmente, la revalorización del capital propio, entre las cuentas del Capital Pagado, las de Utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio”. Durante todo el período de vigencia de esta Serie A y Serie B, estas acciones no podrán ser entregadas en garantía de préstamo u de cualquier obligación, sin el consentimiento del voto unánime de los accionistas Serie A. Procedimiento Aplicable a la Transferencia de Acciones Serie B. De conformidad a lo dispuesto en los numerales (Primero) y, (Segundo) del artículo Quinto de los presentes estatutos sociales, a continuación, se establece el procedimiento aplicable para el ejercicio de cada uno de los derechos indicados en dichos numerales: (Uno) Procedimiento aplicable para el ejercicio del derecho establecido en el numeral (Primero) del artículo Quinto durante los primeros cuatro años de vigencia de las series de acciones: (a) En caso de que por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de la Serie A se determine la venta de la totalidad o parte de las acciones Serie B a la Sociedad, a un tercero, a un accionista Serie B o a un accionista de Serie A, el o los accionistas titulares de las acciones Serie B (el “Accionista Serie B”), según sea el caso, deberán proceder a vender a dichos compradores la totalidad o parte de sus acciones Serie B, en el precio señalado en el numeral segundo del artículo quinto de los presentes estatutos. (b) La venta de las acciones deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados desde que se les hubiere comunicado por escrito a los accionistas titulares de la Serie B, la aprobación de la venta de sus acciones a un tercero o a un accionista de la Sociedad. (c) La(s) respectiva(s) venta(s), se perfeccionará(n) mediante la entrega por parte del Accionista Serie B al comprador, de los títulos representativos de sus acciones, conjuntamente con el o los traspasos de acciones y la entrega por parte del comprador al Accionista Serie B del precio de compraventa de las mismas en efectivo y/o mediante documentos bancarios representativos de fondos de inmediata disponibilidad. (d) En caso de que por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de la Serie A, se determine la necesidad de prendar, empeñar o constituir cualquier clase de gravamen respecto de todo o parte de las acciones Serie A y B, el Accionista Serie A y B deberá proceder a ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos que sean necesarios para el otorgamiento de los referidos gravámenes dentro del plazo de treinta días contados desde que se hubiere comunicado por escrito la aprobación de dicho acuerdo por parte de los accionistas de la Serie A. Todo lo señalado en este artículo respecto de los Accionistas será aplicable a los terceros a quienes éstos hayan cedido el derecho de opción preferente establecido en el numeral (Primero) del artículo Quinto. Asimismo, loa accionistas acuerdan modificar el Articulo Décimo Sexto por el siguiente: TÍTULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. - ARTICULO DECIMO SEXTO: En el evento de existir más de un accionista, estos procurarán desarrollar los mejores esfuerzos con el propósito de evitar la imposición a los demás accionistas de asociaciones con terceros, posibles compradores de acciones de la sociedad, que pudieran, razonablemente, no ser aceptados por ellos. Los accionistas acuerdan modificar el Articulo Décimo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: En el evento que alguno de los accionistas pretenda vender, enajenar y/o ceder el total o parte de sus acciones esta deberá respetar lo estipulado en el pacto de accionistas de la sociedad Por Último, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) dividido en 1300 (mil trescientas) acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones que se detallan a continuación, el capital ha sido enterado o se enterará en la siguiente forma: a) Serie A: Formada por 100 (cien) acciones, las que han sido suscritas y pagadas en dinero efectivo por Captta Chile SpA, de la siguiente manera: 5 (cinco) acciones, con anterioridad a esta fecha, y 95 (noventa y cinco) acciones en este acto, en dinero efectivo. b) Serie B: formada por 1200 (mil doscientas) acciones, suscritas y pagadas en efectivo en la proporción que a continuación se indica: /Uno/ don Andrés Sabaj Aylwin: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Dos/ don Ignacio Alberto Dünner Solari: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Tres/ don Felipe Lecaros Besa: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Cuatro/ don Rafael Pérez - Cotapos Ovalle: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Cinco/ Inversiones Marazul Limitada: suscribe y paga 200 acciones, en este acto y en dinero efectivo. Seis/ Pollux SpA: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Siete/ Ruma S.A: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Ocho/ Comercializadora y Distribuidora Todocarnes SpA: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Nueve/ doña Karin Marianne Paola Melzer Hermosilla: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Diez/ don Juan Pablo Almarza Carvajal: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Once/ Sociedad Medica Diego Aldunate Vidal SpA: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Doce/ doña Romina Marentis Carrasco: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Trece/ don José Humberto Sepúlveda Caviedes: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. En todo lo no modificado por la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 7 de octubre de 2019.

ModificationDiario Oficial · 2019-10-09Voir le PDF (CVE 1665106)

Informations sociétaires

SpA

Capital

Capital total

$260.000.000

Capital libéré

$260.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 300

Associés (14)

NomParticipation

Captta Chile SpA

Accionista

100 act.

Andrés Sabaj Aylwin

Accionista

100 act.

Ignacio Alberto Dünner Solari

Accionista

50 act.

Felipe Lecaros Besa

Accionista

100 act.

Rafael Pérez-Cotapos Ovalle

Accionista

100 act.

Inversiones Marazul Limitada

Accionista

200 act.

Pollux SpA

Accionista

100 act.

Ruma S.A.

Accionista

100 act.

Comercializadora y Distribuidora Todocarnes SpA

Accionista

100 act.

Karin Marianne Paola Melzer Hermosilla

Accionista

50 act.

Juan Pablo Almarza Carvajal

Accionista

100 act.

Sociedad Medica Diego Aldunate Vidal SpA

Accionista

100 act.

Romina Marentis Carrasco

Accionista

50 act.

José Humberto Sepúlveda Caviedes

Accionista

50 act.

Représentation légale (1)

Captta Chile SpA

En représentation de Captta Chile SpA

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, Of. 501, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 3 de octubre del año 2019, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de LAGO ELIZALDE SpA, celebrada con fecha 9 de agosto del año 2019, en la cual se adoptaron los siguientes acuerdos que se extractan: I. Aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), dividido en 5 acciones, nominativas y sin valor nominal, a la suma de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos), dividido en 1.300 (mil trescientas) acciones nominativas y sin valor nominal. Para lo anterior se emitirán 1295 (mil doscientas noventa y cinco) acciones de pago, de las cuales 95 (noventa y cinco) acciones, en conjunto con las 5 (cinco) acciones emitidas a la fecha de la constitución social, corresponderán a la “Serie A” y las restantes 1.200 (mil doscientas) acciones, corresponderán a la “Serie B”. La operación de emisión de las 1.295 acciones implica un aumento de capital ascendente a $259.000.000 (doscientos cincuenta y nueve millones de pesos), por un valor mínimo de colocación de $200.000 (doscientos mil pesos) cada acción. II: Acto seguido, el accionista Captta Chile SpA, actuando debidamente representada, manifestó a la Junta que, habiéndole sido ofrecida, oportuna y preferentemente, la opción para suscribir la totalidad de las acciones representativas del aumento de capital propuesto, en este acto renuncia a suscribir en su integridad dicho aumento, concurriendo a aquél solo parcialmente. De esta manera, la Sociedad Captta Chile SpA, y en razón del derecho recién referido, acuerda enterar, suscribir y pagar, la cantidad de 95 (noventa y cinco) acciones de la “Serie A”. Encontrándose representadas la totalidad de las acciones de la Sociedad, además se acordó unánimemente omitir el procedimiento dispuesto en los artículos veintinueve y siguientes del Reglamento de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, para efectos del ejercicio, publicación y anuncio de la opción preferente para suscribir acciones de pago, representativas del aumento de capital indicado. III. El accionista Captta Chile SpA, actuando debidamente representado, manifiesta a la Junta que se acuerda que 1.200 (mil doscientas) de las nuevas acciones emitidas correspondan a las acciones “Serie B”, la cual se acuerda crear. Dichas acciones tendrán derecho sólo a recibir utilidades, pero no tendrán derecho a citar a Junta válidamente, ni a considerarse para los efectos del quórum de la constitución de las Juntas de Accionistas ni del cómputo de las mayorías que establece el estatuto. Por su parte, se acuerda que 100 (cien) acciones, de las cuales 95 (noventa y cinco) son de las nuevas acciones emitidas, correspondan a las acciones “Serie A”, la cual se acuerda crear. Dichas acciones tendrán derecho no sólo a recibir utilidades, sino que también tendrán derecho a citar a Junta válidamente, a considerarse para los efectos del quórum de la constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece el estatuto de la Sociedad. IV.: El Presidente expone que doña Karin Marianne Paola Melzer Hermosilla, don Ignacio Alberto Dünner Solari, don José Humberto Sepúlveda Caviedes y doña Romina Marentis Carrasco, previa aceptación unánime de los accionistas, suscriben cada uno de ellos 50 (cincuenta) de las Acciones Serie B, las que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Por su parte, don Juan Pablo Almarza Carvajal, don Andrés Sabaj Aylwin, don Felipe Lecaros Besa, don Rafael Pérez-Cotapos Ovalle, Ruma S.A., Pollux SpA, Sociedad Medica Diego Aldunate Vidal SpA y Comercializadora y Distribuidora Todocarnes SpA, previa aceptación unánime de los accionistas, suscriben cada uno de ellos 100 (cien) de las Acciones Serie B, las que se pagan en este acto, en dinero efectivo. Asimismo, expone que Inversiones Marazul Limitada, previa aceptación unánime de los accionistas, suscribe la cantidad de 200 (doscientas) de las Acciones Serie B, las que se pagan en este acto, en dinero efectivo. De este modo, se suscriben y pagan la totalidad de las Acciones Serie B, correspondientes a un total de 1200 (mil doscientas) acciones. V: En virtud de los acuerdos recién adoptados, siendo éstos el aumento de capital social y la creación de las nuevas series de Acciones, la unanimidad de las acciones emitidas y con derecho a voto, acuerdan modificar el Artículo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y el Artículo Primero Transitorio, de los estatutos sociales por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. – El capital de la sociedad es de $260.000.000, dividido en 1300, acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones, las que se detallan a continuación: a) Acciones Serie A: Formada por 100 acciones; b) Acciones Serie B: Formada por 1.200 acciones. a/ Acciones Serie A: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a voto y, por lo tanto, serán las únicas a considerar para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Las acciones serie A podrán citar a Junta y constituirla válidamente. Esta Serie tendrá además las siguientes preferencias: (Primero) Requerir, por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de esta Serie A, la venta de la totalidad o parte de las acciones Serie B a un tercero, a accionista Serie B o a un accionista Serie A, en el precio, condiciones y términos de las acciones Serie B, establecido conforme a lo señalado en el número Segundo siguiente. Requerir, por el plazo de cuatro años contados desde la fecha de este instrumento, el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de esta Serie A para la enajenación, venta, cesión o transferencia del todo o parte de las acciones Serie B, así como para ejecutar actos o celebrar contratos que tengan por objeto prendar, empeñar o constituir cualquier clase de gravamen respecto de todo o parte de las acciones Serie B. En este caso, los accionistas serie A no podrán celebrar ningún tipo de contrato ni constituir ningún tipo de prenda o gravamen sobre las acciones Serie B sin celebrar los mismos tipos de contratos o gravámenes sobre sus propias acciones Serie A. Esta opción es un derecho para los accionistas serie A, que sólo podrá ser ejercido por el plazo de cuatro años contados desde la fecha de este instrumento. (Segundo): En caso que se acuerde la venta de la totalidad o parte de las acciones Serie B a la Sociedad, a un tercero a un Accionista Serie B o a un accionista Serie A, ésta deberá efectuarse al valor económico de las acciones. El valor económico para estos efectos será el valor resultante de los ingresos producto de las ventas del año multiplicado por el porcentaje de participación en las utilidades que tengan las acciones o el valor libro de las acciones más las utilidades que proporcionalmente le correspondan y se encuentren devengadas a esa fecha, o el que sea mayor, todo de acuerdo con el porcentaje que le correspondería al accionista vendedor dentro del total accionario. Para estos efectos, se utilizará el balance al día treinta y uno de diciembre del año anterior a la venta. El procedimiento para ejercer el derecho establecido en este numeral Uno, se ajustará a la regulación contenida en los presentes estatutos sociales. El plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B se extenderá por cuatro años contados desde la fecha del presente instrumento, o hasta que (i) todos los accionistas de las Series A enajenen todas sus acciones Serie A a uno o más terceros, entendiéndose por tales, todas las personas naturales o jurídicas que no hayan suscritos acciones Serie A en este instrumento; (ii) que se produzca la muerte y/o disolución, tratándose de las personas jurídicas, de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; (iii) que se declare judicialmente la incapacidad legal de todos los accionistas que hubieren suscrito acciones Serie A en este instrumento; lo que ocurra primero. Por tanto, cumplido el plazo de vigencia de las acciones Serie A y Serie B, se extinguirán de pleno derecho las Series A y B y todas las acciones existentes a esa fecha pasarán, de pleno derecho y sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie de acciones, sin preferencias de ningún tipo. En caso de ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas en el literal (i), (ii) o (iii) y en conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Sociedades Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será de uno a uno, esto es, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. El canje se producirá de pleno derecho en caso de ocurrencia de cualquiera de las circunstancias descritas en de los literales (i), (ii) o (iii) anteriores. b/ Acciones Serie B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a voto y, por tanto, no serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Durante la vigencia de esta Serie, las acciones darán derecho a las devoluciones de capital y/o utilidades que la Ley de Sociedades Anónimas establece o las que la Sociedad acuerde distribuir a sus accionistas, salvo que la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto acuerde una distribución mayor para las acciones de la serie B. Sin embargo, dicho capital y el valor de las acciones se entenderán automáticamente modificados, y de pleno derecho, conforme a la ley, cuando una Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance del respectivo ejercicio. Este balance deberá expresar el nuevo capital procedente, entre las distintas cuentas representativas del patrimonio social, pues, previamente, habrá debido distribuirse proporcionalmente, la revalorización del capital propio, entre las cuentas del Capital Pagado, las de Utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio”. Durante todo el período de vigencia de esta Serie A y Serie B, estas acciones no podrán ser entregadas en garantía de préstamo u de cualquier obligación, sin el consentimiento del voto unánime de los accionistas Serie A. Procedimiento Aplicable a la Transferencia de Acciones Serie B. De conformidad a lo dispuesto en los numerales (Primero) y, (Segundo) del artículo Quinto de los presentes estatutos sociales, a continuación, se establece el procedimiento aplicable para el ejercicio de cada uno de los derechos indicados en dichos numerales: (Uno) Procedimiento aplicable para el ejercicio del derecho establecido en el numeral (Primero) del artículo Quinto durante los primeros cuatro años de vigencia de las series de acciones: (a) En caso de que por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de la Serie A se determine la venta de la totalidad o parte de las acciones Serie B a la Sociedad, a un tercero, a un accionista Serie B o a un accionista de Serie A, el o los accionistas titulares de las acciones Serie B (el “Accionista Serie B”), según sea el caso, deberán proceder a vender a dichos compradores la totalidad o parte de sus acciones Serie B, en el precio señalado en el numeral segundo del artículo quinto de los presentes estatutos. (b) La venta de las acciones deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contados desde que se les hubiere comunicado por escrito a los accionistas titulares de la Serie B, la aprobación de la venta de sus acciones a un tercero o a un accionista de la Sociedad. (c) La(s) respectiva(s) venta(s), se perfeccionará(n) mediante la entrega por parte del Accionista Serie B al comprador, de los títulos representativos de sus acciones, conjuntamente con el o los traspasos de acciones y la entrega por parte del comprador al Accionista Serie B del precio de compraventa de las mismas en efectivo y/o mediante documentos bancarios representativos de fondos de inmediata disponibilidad. (d) En caso de que por el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones emitidas de la Serie A, se determine la necesidad de prendar, empeñar o constituir cualquier clase de gravamen respecto de todo o parte de las acciones Serie A y B, el Accionista Serie A y B deberá proceder a ejecutar todos los actos o celebrar todos los contratos que sean necesarios para el otorgamiento de los referidos gravámenes dentro del plazo de treinta días contados desde que se hubiere comunicado por escrito la aprobación de dicho acuerdo por parte de los accionistas de la Serie A. Todo lo señalado en este artículo respecto de los Accionistas será aplicable a los terceros a quienes éstos hayan cedido el derecho de opción preferente establecido en el numeral (Primero) del artículo Quinto. Asimismo, loa accionistas acuerdan modificar el Articulo Décimo Sexto por el siguiente: TÍTULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE ACCIONES. - ARTICULO DECIMO SEXTO: En el evento de existir más de un accionista, estos procurarán desarrollar los mejores esfuerzos con el propósito de evitar la imposición a los demás accionistas de asociaciones con terceros, posibles compradores de acciones de la sociedad, que pudieran, razonablemente, no ser aceptados por ellos. Los accionistas acuerdan modificar el Articulo Décimo Séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: ARTICULO DECIMO SÉPTIMO: En el evento que alguno de los accionistas pretenda vender, enajenar y/o ceder el total o parte de sus acciones esta deberá respetar lo estipulado en el pacto de accionistas de la sociedad Por Último, los accionistas acuerdan modificar el Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de $260.000.000 (doscientos sesenta millones de pesos) dividido en 1300 (mil trescientas) acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones que se detallan a continuación, el capital ha sido enterado o se enterará en la siguiente forma: a) Serie A: Formada por 100 (cien) acciones, las que han sido suscritas y pagadas en dinero efectivo por Captta Chile SpA, de la siguiente manera: 5 (cinco) acciones, con anterioridad a esta fecha, y 95 (noventa y cinco) acciones en este acto, en dinero efectivo. b) Serie B: formada por 1200 (mil doscientas) acciones, suscritas y pagadas en efectivo en la proporción que a continuación se indica: /Uno/ don Andrés Sabaj Aylwin: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Dos/ don Ignacio Alberto Dünner Solari: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Tres/ don Felipe Lecaros Besa: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Cuatro/ don Rafael Pérez - Cotapos Ovalle: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Cinco/ Inversiones Marazul Limitada: suscribe y paga 200 acciones, en este acto y en dinero efectivo. Seis/ Pollux SpA: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Siete/ Ruma S.A: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Ocho/ Comercializadora y Distribuidora Todocarnes SpA: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Nueve/ doña Karin Marianne Paola Melzer Hermosilla: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Diez/ don Juan Pablo Almarza Carvajal: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Once/ Sociedad Medica Diego Aldunate Vidal SpA: suscribe y paga 100 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Doce/ doña Romina Marentis Carrasco: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. /Trece/ don José Humberto Sepúlveda Caviedes: suscribe y paga 50 acciones, en este acto y en dinero efectivo. En consecuencia, el capital de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. En todo lo no modificado por la presente Junta, los estatutos sociales se mantienen plenamente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago de Chile, a 3 de octubre de 2019.

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