Société à responsabilité limitée77.036.960-6

Enrique Oyarzun Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 24 déc. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-12-24Voir le PDF (CVE 1518665)

Informations sociétaires

Ltda
calle La Oración número 391

Associés (8)

NomParticipation

ENRIQUE ALBERTO OYARZÚN EBENSPERGER

Socio

6.xxx.xxx-1

14.2%

MARÍA CONSUELO IGLESIAS ZÚÑIGA

Socio

8.xxx.xxx-6

14.3%

ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS

Socio

14.xxx.xxx-4

14.2%

MARÍA FERNANDA OYARZÚN IGLESIAS

Socio

15.xxx.xxx-3

14.3%

MARÍA FRANCISCA OYARZÚN IGLESIAS

Socio

15.xxx.xxx-7

14.3%

MARIANA OYARZÚN IGLESIAS

Socio

17.xxx.xxx-k

12.5%

MARÍA CONSUELO OYARZÚN IGLESIAS

Socio

18.xxx.xxx-8

14.3%

ANDRÉS IGNACIO OYARZÚN IGLESIAS

Socio

18.xxx.xxx-k

14.3%

Historique sociétaire relaté

  1. Cession de droits· 23 novembre 2018

    ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS cede participaciones a MARÍA FERNANDA OYARZÚN IGLESIAS, ANDRÉS IGNACIO OYARZÚN IGLESIAS, MARÍA FRANCISCA OYARZÚN IGLESIAS, MARIANA OYARZÚN IGLESIAS, MARÍA CONSUELO OYARZÚN IGLESIAS, MARÍA CONSUELO IGLESIAS ZÚÑIGA y ENRIQUE ALBERTO OYARZÚN EBENSPERGER.

    ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS · MARÍA FERNANDA OYARZÚN IGLESIAS · ANDRÉS IGNACIO OYARZÚN IGLESIAS · MARÍA FRANCISCA OYARZÚN IGLESIAS · MARIANA OYARZÚN IGLESIAS · MARÍA CONSUELO OYARZÚN IGLESIAS · MARÍA CONSUELO IGLESIAS ZÚÑIGA · ENRIQUE ALBERTO OYARZÚN EBENSPERGER

Texte officiel de l’extrait

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública ante mí de 23 de noviembre de 2018, repertorio número 5785/2018, don ENRIQUE ALBERTO OYARZÚN EBENSPERGER, cédula de identidad número 6.555.530-1; doña MARÍA CONSUELO IGLESIAS ZÚÑIGA, cédula de identidad número 8.080.237-6, don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, cédula de identidad número 14.119.369-4; doña MARÍA FERNANDA OYARZÚN IGLESIAS, cédula de identidad número 15.372.926-3; doña MARÍA FRANCISCA OYARZÚN IGLESIAS, cédula de identidad número 15.569.981-7; doña MARIANA OYARZÚN IGLESIAS, cédula de identidad número 17.031.381-K, doña MARÍA CONSUELO OYARZÚN IGLESIAS, cédula de identidad número 18.660.963-8 y don ANDRÉS IGNACIO OYARZÚN IGLESIAS, cédula de identidad número 18.660.962-K, todos los anteriores con domicilio en calle La Oración número 391, de la Comuna de La Condes, Santiago, accionistas de la sociedad ENRIQUE OYARZUN Y COMPAÑÍA LIMITADA, en virtud de la escritura de modificación social y de registro de accionistas de la sociedad que este Notario ha tenido a la vista, modificó los estatutos de la ENRIQUE OYARZUN Y COMPAÑÍA LIMITADA, en los siguientes términos, Modificación de Estatutos: II. Cesiones de Derechos: a. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña MARÍA FERNANDA OYARZÚN IGLESIAS, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; b. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don ANDRÉS IGNACIO OYARZÚN IGLESIAS, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos cincuenta mil pesos que el cesionario pagará al cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; c. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña MARÍA FRANCISCA OYARZÚN IGLESIAS, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción; d. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueña de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña MARIANA OYARZÚN IGLESIAS, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción.- e. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña MARÍA CONSUELO OYARZÚN IGLESIAS, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción.- f. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a doña MARÍA CONSUELO IGLESIAS ZUÑIGA, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma ocho por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos cincuenta mil pesos que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción g. Por este acto don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN IGLESIAS, dueño de un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, vende cede y transfiere a don ENRIQUE ALBERTO OYARZÚN EBENSPERGER, quien compra, acepta y adquiere, para sí para un uno coma siete por ciento de los derechos sobre el total del haber e interés social sobre ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA. El precio de la presente cesión es de setecientos mil pesos que la cesionaria paga a la cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta última recibirlo a su entera satisfacción..- Nueva Composición Societaria: Luego de las cesiones de derecho realizadas en la cláusula anterior, la nueva composición societaria de la sociedad ENRIQUE OYARZÚN Y COMPAÑÍA LIMITADA son, doña MARÍA CONSUELO IGLESIAS ZÚÑIGA con un catorce coma tres por ciento de los derechos sociales, don ENRIQUE ARTURO OYARZÚN EBENSPERGER con un catorce coma dos por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA FERNANDA OYARZÚN IGLESIAS con un catorce coma tres por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA FRANCISCA OYARZÚN IGLESIAS con un catorce coma tres por ciento de los derechos sociales, doña MARIANA OYARZÚN IGLESIAS con un doce coma cinco por ciento de los derechos sociales, doña MARÍA CONSUELO OYARZÚN IGLESIAS, con un catorce coma tres por ciento de los derechos sociales, y don ANDRÉS IGNACIO OYARZÚN IGLESIAS, con un catorce coma tres por ciento de los derechos sociales”. En todo lo no modificado en la presente escritura se mantiene lo establecido en el pacto social. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 19 de diciembre de 2018. JORGE REYES BESSONE, Not. Púb. Tit.

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