Société par actions77.035.434-K

Industria De Alimentos Ruiseñor SpA

MODIFICACIÓN — 6 mai 2024

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2024-05-06Voir le PDF (CVE 2489002)

Informations sociétaires

SpA
Ahumada 312, of. 705
Administration: Dos o más administradores, actuando conjuntamente al menos dos de ellos

Associés (3)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

12.xxx.xxx-9

-

FRANCISCO JAVIER RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

17.xxx.xxx-9

-

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 1 janvier 2019

    Se indica que la sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Santiago en el año 2019.

    INDUSTRIA DE ALIMENTOS RUISEÑOR SpA

Texte officiel de l’extrait

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de la 49º Notaria, Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 24 de abril de 2024 hoy, ante mí, comparecen: MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, C,I, N° 13.670.061-8, JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR, C.I. N° 12.872.553-9 y FRANCISCO JAVIER RUISEÑOR SOTOMAYOR, C.I. Nº 17.601.310-9, todos Ahumada 312, of. 705, Santiago, actuales únicos accionistas y titulares del cien por ciento de las acciones y derechos sociales, según libro de accionistas que el Notario tuvo a la vista, de la sociedad con razón social “INDUSTRIA DE ALIMENTOS RUISEÑOR SpA”, su extracto se encuentra inscrito a fojas 47.636, número 23.737, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019; los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: modifican el artículo noveno de los estatutos de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: Administración y Representación: La Sociedad será administrada por dos o más administradores, en adelante el “Administrador” o los “ Administradores”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, que en el caso de ser más de dos, deberán actuar de manera conjunta, al menos dos de ellos, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador o los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme del ochenta porciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El Administrador o los administradores durarán en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme al ochenta porciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta en que conste el acuerdo de los accionistas deberá ser reducida a escritura pública. El Administrador o los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados por sus funciones.”.- demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 29 abril de 2024.- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de 49 Notaria de Santiago N.P.

ModificationDiario Oficial · 2023-11-11Voir le PDF (CVE 2404730)

Informations sociétaires

SpA
Ahumada 312, of. 705
Administration: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, y si son dos o más podrán actuar conjunta, separada e indistintamente, con excepción de operaciones sobre cuatro millones de pesos, que deberán actuar conjuntamente; serán designados y revocados por el voto conforme del 80% de las acciones emitidas con derecho a voto.

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

12.xxx.xxx-9

-

Texte officiel de l’extrait

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de la 49º Notaria, Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura de fecha 24 de Octubre del 2023, ante mí, comparecen: MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, C,I, N° 13.670.061-8 y JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR, C.I. N° 12.872.553-9, ambos Ahumada 312, of. 705, Santiago, actuales únicos socios y titulares del cien por ciento de los derechos sociales, de la sociedad con razón social “INDUSTRIA DE ALIMENTOS RUISEÑOR SpA”, su extracto se encuentra inscrito a fojas 47.636, número 23.737, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019; los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: modifican el artículo noveno de los estatutos de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: Administración y Representación: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, que en el caso de ser dos o más, podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente, con la sola excepción en que deberán actuar de manera conjunta para cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones sobre los cuatro millones de pesos, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador o los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme del ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El Administrador o los administradores durarán en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme al ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta en que conste el acuerdo de los accionistas deberá ser reducida a escritura pública. El Administrador o los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados por sus funciones”.- demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 06 Noviembre de 2023.- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de 49 Notaria de Santiago N.P.-

ModificationDiario Oficial · 2023-11-04Voir le PDF (CVE 2401096)

Informations sociétaires

SpA
Ahumada 312, of. 705
Administration: Uno o más administradores designados por el voto conforme del 80% de las acciones emitidas con derecho a voto

Associés (2)

NomParticipation

MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR

Accionista

12.xxx.xxx-9

-

Administrateurs (1)

MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR

13.xxx.xxx-8Administrador

Texte officiel de l’extrait

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de la 49º Notaria, Amunategui 73, Santiago, certifica: Por escritura hoy, ante mí, comparecen: MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, C,I, N° 13.670.061-8 y JAIME ANDRÉS RUISEÑOR SOTOMAYOR, C.I. N° 12.872.553-9, ambos Ahumada 312, of. 705, Santiago, actuales únicos socios y titulares del cien por ciento de los derechos sociales, de la sociedad con razón social “INDUSTRIA DE ALIMENTOS RUISEÑOR SpA”, su extracto se encuentra inscrito a fojas 47.636, número 23.737, en el Registro de Comercio de Santiago del año 2019; los comparecientes vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: modifican el artículo noveno de los estatutos de la sociedad, quedando de la siguiente manera: “ARTICULO NOVENO: Administración y Representación: La Sociedad será administrada por uno o más administradores, en adelante el “Administrador”, quienes podrán ser accionista o no de la Sociedad, persona natural, que en el caso de ser dos o más, podrán actuar de manera conjunta, separada e indistintamente, con la sola excepción en que deberán actuar de manera conjunta para cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones sobre los cuatro millones de pesos, y a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Administrador o los administradores serán designados, y podrán ser revocados, por el voto conforme del ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El Administrador o los administradores durarán en sus funciones hasta que sea reemplazado por acuerdo de los accionistas, adoptado con el voto conforme al ochenta por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. El acta en que conste el acuerdo de los accionistas deberá ser reducida a escritura pública. El Administrador o los administradores podrán ser reelegidos indefinidamente y podrán o no ser remunerados por sus funciones”.- Los comparecientes, en su calidad de únicos accionistas de la sociedad, vienen en designar como ADMINISTRADOR a MIGUEL ÁNGEL RUISEÑOR SOTOMAYOR, facultades amplias según escritura, y las siguientes Limitaciones al Administrador. El administrador electo, tendrá la única limitación respecto a cualquier tipo de operación comercial o cualquier otro acto, que involucre operaciones avaluadas o cuyos montos sean sobre los cuatro millones de pesos, para montos avaluados o de montos superiores a los cuatro millones de pesos, el administrador deberá firmar de manera conjunta con algún accionista que se encuentre vigente en registro de accionistas según escritura.-; demás disposiciones en escritura extractada. Santiago, 24 octubre de 2023.- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario titular de 49 Notaria de Santiago N.P.-

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